2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BREK/EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA

Rol

O-6232-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como no controvertidos: 1.- La demandada reconoce relación laboral con el demandante desde el día 1 de noviembre del año 2014, desempeñándose como interprete. 2.- La última remuneración del demandante ascendió 2.577.414. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades de comunicación del auto despido contempladas en el artículo 162 del Codigo del Trabajo. 2.- Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido 3.- Residencia del demandante y en caso de residir fuera de Chile, fecha de la cual no se encuentra en territorio nacional. 4.- Efectividad de adeudarse al demandante los feriados reclamados. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo de fecha 28 de abril del año 2015. 2.- Carta de autodespido de fecha 29 de agosto del año 2023. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 29 de agosto del año 2023. 4.- Comprobantes de envío de cartas de auto despido vía de correos de Chile fecha 30 de agosto del año 2023, el empleador (2) y a la DT. 5.- Liquidaciones de remuneraciones del año 2017 enero, febrero y marzo. 6.- Liquidaciones de remuneraciones del año 2017 abril, mayo y junio. 7.- Liquidaciones de remuneraciones del año 2017 julio y agosto. 8.- Liquidaciones de remuneraciones desde marzo hasta diciembre del año 2018. 9.- Liquidaciones de remuneraciones desde enero del año 2020 hasta agosto del año 2021. 10.- Liquidaciones de remuneraciones desde julio del año 2022 hasta junio del año 2023. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS No fueron exhibidos por la demandada los comprobantes de pago de remuneraciones de los meses que median entre Octubre de 2013 y abril de 2015. De la misma forma, no fueron exhibidas liquidaciones entre los meses de octubre de 2013 a octubre de 2014, sobre lo que no se hizo efectivo apercibimiento por

Fallo

por tanto la deuda de cotizaciones que se alega en la demanda no existe. Solamente reconoce que entre enero y julio de 2023 hubo una confusión en el pago de las cotizaciones de cesantía, dadas los continuos cambios de régimen previsional del demandante, por lo que dichas cotizaciones solamente fueron pagadas el 8 de septiembre de 2023, sin perjuicio patrimonial para el demandante. Así las cosas, sostiene que en la especie no se configura la causal que se invoca en la carta, porque todas las cotizaciones previsionales del demandante han sido pagadas, y solamente hubo un atraso por la complejidad burocrática de los trámites que el mismo demandante pedía respecto del cambio de su régimen previsional. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de noviembre de 2013, se dejó la resolución de las excepciones para la presente sentencia definitiva, luego de lo cual se realizó el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, en virtud de lo cual fueron fijados los siguientes hechos como no controvertidos: 1.- La demandada reconoce relación laboral con el demandante desde el día 1 de noviembre del año 2014, desempeñándose como interprete. 2.- La última remuneración del demandante ascendió 2.577.414. Finalmente, fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades de comunicación del auto despido contempladas en el artículo 162 del Codigo del Trabajo. 2.- Efectividad de haber ocurrido lo

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Mustapha Brek Aissa, cédula de identidad número 24.835.142-K, con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Embajada del Reino

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