2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MOLINA

Rol

C-4735-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es suó Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, c dula de identidad n mero 7.893.316-é ú K, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci n de é ó Tesorer a General de laí Rep blica,ú Rut 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero don Hern ná Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de º JESUS ANDRES MOLINA ESPINOZA, Rut 16.471.533-7, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje Navarrete 1280, Providencia, Santiago. Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 3,5433.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el d a 22 de febrero de 2024.í .- Pagar de monto capital equivalente a 184,6329.- Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 15 de febrero de 2024, y con vencimiento para el d a 22 de febrero deí 2024. Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de laé cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la ordená é de Banco Internacional. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 188,1762.- UF. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 22 de febrero de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora oó Código: DPMDXRHTZLX Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, indicando que la Gerencia deó ó Recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema,é no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo aduce queú la han contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditosó é demandados en autos, envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar elá é calendario de pagos. .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” manifestando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. Agrega queí Código: DPMDXRHTZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4735-2024 Foja: 1 las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantesá ° ° í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027, constituyenó í ú ° cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco en cuanto aá transformar una deuda en supuestamente ejecutiva en circunstancias que conforme a la ley chilena los t tulos ejecutivos son establecidos estrictamente por la ley, no siendoí posible que las partes puedan crear nuevos t tulos ejecutivos. Reitera que no firm losí ó citados pagar s ni su firma fue autorizada ante Notario, siendo ste un acto de car cteré é á personal que no puede hacerse en reemplazo o sustituci n de otra persona, por lo queó los supuestos pagar s no re nen los requisitos que la ley exige para que tengan m ritoé ú é ejecutivo. .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada en los art culos 10, 1681 y 1682 del“ ó ” í C digo Civil, argumentando que en raz n del principio de especialidad cabe traer a laó ó palestra la Ley N 19.496 sobre Protecci n de los Derechos de los Consumidores,° ó espec ficamente, su art culo 17 B que se ala Los contratos de adhesi n de serviciosí í ñ “ ó crediticios y, en general, de cualquie

Fallo

se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente la deudora ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó Ahora bien, en lo que respecta a que el ejecutante habr a hecho un uso abusivo delí mandato, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley N 18.092, aplicableí ° al pagar por remisi n que a las normas de las letras de cambio hace el referido cuerpoé ó normativo en su art culo 107, tocaba a la ejecutada acreditar que el lleno del pagar seí é hizo en contravenci n a sus instrucciones para eximirse de su pago; sin embargo, pruebaó alguna rindi en tal sentido, y aquello es suficiente para desestimar la excepci n en esteó ó punto. SEXTO: Que, pasando a la alegaci n de que ha debido acreditarse por eló ejecutante la calidad de egresado del alumno y que ha observado el plazo de gracia, conforme a lo dispuesto

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C-4735-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4735-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MOLINA Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2024, comparece Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO IN

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