TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VERDUGO
Rol
C-3953-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2024, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidadé º de mandatario especial de la TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes Rut: 12.242.809-5, contadorá auditor, todos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de FABI N IGNACIOÁ VERDUGO ARAYA, Rut N 19.534.006-4, ignora profesi n u oficio, domiciliado en° ó Las Manzanas N 4203, Villa San Martin, Talcahuano.° Relata que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar con fecha 19 de enero de 2024 y con vencimiento para el d a 29 deé í enero de 2024., suscrito por Scotiabank, en representaci n del demandado, en virtud deló mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyí é ó í ú 20.027, por la suma de 751,5604.- UF. .- Pagar con fecha 19 de enero de 2024 y con vencimiento para el d a 29 deé í enero de 2024., suscrito por Scotiabank, en representaci n del demandado en virtud deló mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura deú á l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyí é ó í ú 20.027, por la suma de 25,2768.- UF. Hace presente que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento el 29 de enero de 2024, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Adem s se estipul en dichos t tulos que ená ó í Código: YFXXRHYTLX Este documento tiene firma elec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado ,í ó ” argumentando que los t tulos fundantes no han sido protestados ni cumplen con ningunaí de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil. En tal sentido, se ala que respecto de estos pagar s no ha operado protesto niñ é reconocimiento judicial, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que han sido firmados poró trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. í .- La del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó esto es; la nulidad de la obligaci n , fundada latamente en que el cr dito con Aval del“ ó ” é Estado y la respectiva Ley, son constitutivos de una grave violaci n al Derechoó Internacional de los Derechos Humanos y espec ficamente a la obligaci n del Estado deí ó Chile, asumida mediante diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales, publicado en el Diarioó Oficial el 27 de mayo de 1989, de implantar progresivamente la gratuidad en la ense anza superior y permitir el acceso de toda persona seg n su capacidad intelectual añ ú la educaci n superior. Por lo anterior, no resulta v lido que se cobre un cr dito bancarioó á é por acceder a un derecho humano fundamental como lo es la educaci n superioró gratuita. En consecuencia, la obligaci n hecha valer por el ejecutante adolece de objetoó il cito en los t rminos del art culo 1462 del C digo Civil, conforme al cual hay objetoí é í ó il cito en todo lo que contraviene el Derecho P blico Chileno.í ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, esgrimió lo siguientes: .- Respecto a la primera excepci n argument que la ejecutante es el emisor deó ó los t tulos cobrados en autos, para los efectos de suscribir los respectivos pagar s objetoí é de esta ejecuci n actu como mandatario expresamente designado por el ejecutado,ó ó dentro de las facultades otorgadas por sta, seg n refiere la cl usula D cimo Quinta deé ú á é Contrato de Apertura de L nea de Cr ditos para Estudiantes de Educaci n Superior, ení é ó la cual queda consignado que el modelo de pagar s a utilizarse se encuentra en el Anexoé Código: YFXXRHYTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3953-2024 Foja: 1 de las Bases de Licitaci n, por lo cual, en caso alguno se excedi de las facultadesó ó otorgadas por el ejecu
Fallo
se declara en su cl usula primera; luego, para que el° í á á cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, de conformidad a lo dispuesto en elé í art culo 16 del cuerpo legal en comento, necesariamente el deudor ha debido otorgar elí mandato especial, delegable e irrevocable contenido en el contrato y que ha“ ” posibilitado al banco ejecutante llenar y suscribir los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n. Lo anterior basta para descartar la nulidad del mandato y de laó obligaci n contenida en el pagar suscrito en ejecuci n del mismo, que ha pretendidoó é ó sustentarse en el art culo 17 B literal g) de la Ley N 19.496, disposici n que en cuanto aí ° ó Código: YFXXRHYTLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3953-2024 Foja: 1 la prohibici n de mandatos que no admitan revocaci n, resulta inaplicable en la especie.ó ó As las cosas y quedando demostrado que los pagar s que se pretenden cobrar en estosí é autos se encuentran otorgados y amparados bajo nuestra legislaci n nacional, no resultanó aplicables los extensos argumentos esgrimidos por la parte ejecutada, por lo que sin mayores disquisiciones, se deber desestimar la excepci n en an lisis.á ó á QUINTO: Que, conforme a todo lo antes razonado, las excepciones ser ná rechazadas y se ordenar seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse al ejecutante enteroá ó y cumplido pago de las obligaciones que aqu se persiguen.í POR ESTAS CONSIDERACIONES,
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C-3953-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3953-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VERDUGO Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de marzo de 2024, comparece Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santi
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