ZURITA/FISCO DE CHILE / C.D.E.
Rol
C-8200-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 -rectificada a folio 6 del cuaderno principal-, con fecha 6 de octubre de 2023, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, domiciliado en calle 3 oriente N° 1693, comuna de Talca, en representación de don JAIME GERMÁN BECERRA VALENZUELA, domiciliado en 18 de septiembre S/N, comuna de Chépica y don NOLBERTO DEL CARMEN ZURITA ZURITA, domiciliado en Santa Margarita, Parcela N° 44, El Alba, comuna de Pelarco; interponiendo demanda reparatoria e indemnizatoria de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por la Abogada Procuradora Fiscal, doña Lya Hald Ramírez, todos domiciliados en Rubio N° 285, oficina N° 710, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta, que se acoja en todas su partes y que en definitiva se condene a la parte demandada, al pago de una indemnización por concepto de daño moral en beneficio de cada uno de los demandantes, por la suma de $200.000.000, más intereses y reajustes legales, o en subsidio, se condene a la parte demandada a la suma y cantidades de dinero que este tribunal estime de acuerdo a la justicia y equidad, todos aquellos montos debidamente reajustados, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión, Política y Tortura, contiene un desarrollo sobre el origen, mandato, marco jurídico y definiciones relativas a la dignidad, integridad, libertad y seguridad de las personas quienes, incluidas en él, han sido identificadas como víctimas con ocasión de hechos perpetrados por agentes del Estado de Chile. Arguye que, en calidad de detenidos, torturados y condenados políticos, sus representados hicieron la denuncia correspondiente de cada uno de sus casos a la Comisión Valech, y en ella fueron reconocidos finalmente como víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos por Agentes del Estado de Chile. Expresa que, don Jaime Germán Becerra Valenzuela y don Nolberto del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto de la excepción de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada, a folio 9 del cuaderno principal. Primero: Que, a folio 9 del cuaderno principal, la parte demandada opuso la excepción de cosa juzgada, respecto a la acción de indemnización de perjuicios interpuesta por los actores de autos. Aquello, en virtud de las alegaciones y defensas reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas. Segundo: Que, a su respecto, a folio 13 del cuaderno principal, la parte demandante evacuó el trámite de réplica, indicando que, resulta ser efectivo que sus representados interpusieron una demanda en contra del Fisco de Chile, en causa Rol C-20.669-2016, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, aquella fue declarada prescrita por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019. Sin embargo, arguye que los demandantes han ejercido la presente acción, porque no han sido reparados por lo vivido en el periodo de la dictadura militar. En este sentido, señala que, en los juicios como el de la especie, no solo aplica la normativa civil nacional, sino que también la normativa internacional, la que no puede ser desconocida, conforme a aquello refiere que el Fisco de Chile, se equivoca al ejercer la presente acción de cosa juzgada en los términos bajo los cuales lo ha hecho. Sostiene que no se cumplen los requisitos de la triple identidad exigida por el legislador, toda vez que, en un primer término, los montos demandados no son los mismos. Ahora bien, en segundo término y de forma más relevante, expresa que, la cosa juzgada no resulta aplicable en este caso (al igual que la institución de la prescripción), dado que, el Estado de Chile Código: XJKTXRXMRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se ha obligado a reparar íntegra y adecuadamente a las víctimas de la dictadura militar, siendo aquello recogido en múltiples tratados de derecho internacional público, y también en sentencias de tribunales nacionales e internacionales. Agrega que, al aplicar la institución de la cosa juzgada a las reparaciones por crímenes de lesa humanidad, se esta negando el acceso a la justicia de las víctimas de estos. Finalmente, hace referencia a un reciente
Fallo
fallo firme y ejecutoriado sobre los mismos respecto a los cuales versa la presente demanda, concurriendo el requisito de la denominada “triple identidad”, existiendo cosa juzgada. Respecto a la excepción de reparación integral, refiere a que, la obligación indemnizatoria respecto a las infracciones de derechos humanos sólo puede analizarse desde la óptica de la llamada “Justicia Transicional” la cual descansa en el dilema de la “justicia versus paz” y que propende a la tranquilidad de un país mediante la adopción de amnistías generales y reconocimiento de errores pasados para no cometer “nunca más” dichos actos, y que definen las proporciones de sacrificios de los bienes involucrados en dichos dilemas, y que desde la perspectiva de las víctima resulta esencial dicho reconocimiento con el objeto de poder alcanzar “justicia”, cuyas negociaciones revelan el movimiento de recursos económicos públicos versus las necesidades de otros grupos de la sociedad en su conjunto. Agrega que se han instaurado beneficios para las víctimas de crímenes de lesa humanidad, perpetrados por el Estado de Chile, en diferentes aspectos, los que han sido latamente discutidos y que han generado diversas medidas de reconocimiento y reparación desde la asunción del gobierno del Presidente Patricio Aylwin. Aquello con la promulgación de la Ley N° 19.123, derivada luego de la creación de la Comisión Rettig y la creación de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, definiéndose entre sus Cód
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 -rectificada a folio 6 del cuaderno principal-, con fecha 6 de octubre de 2023, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, domiciliado en calle 3 oriente N° 1693, comuna de Talca, en representación de don JAIME GERMÁN BECERRA VALENZUELA, domiciliado en 18 de septiembre S/N, comuna de Chépica y don NOLBERTO DEL CARMEN
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