FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CÁCERES
Rol
C-2549-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2024, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Ignacio Sanz y Arcelus,ó economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,º comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MOISES IVAN CACERES CACERES, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Cruz deló Sur N 15.743, San Bernardo, y/o en Puerto Williams N 01046, San Bernardo, y/o enº º Baquedano N 922, San Bernardo. º Indica que el demandado es deudor vencido de la obligaci n que consta en eló Pagar a la orden de la ejecutante N 1744452, suscrito con fecha 13 de septiembre deé º 2022, por la suma de $4.858.538.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,69% cada 30 d as. Capital e intereses deb an ser pagados en 36 cuotasí í mensuales y sucesivas de $184.216.- cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes oí h bil siguiente, la primera el 5 de noviembre de 2022. Se estipul que en caso de moraá ó o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengar un inter s moratorio equivalente al inter s m ximoá é é á convencional para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, desde la fechaé del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultar a al acreedor paraí hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n, como si fuera de plazo vencido. Llegadaó la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n mero 9, que venc a el d a 5 de julioú í í de 2023, sta no fue pagada, raz n por la cual, por medio de la demanda, hace exigibleé ó el saldo insoluto del pagar , el cual asciende en capital a la suma de $4.067.724.- m s losé á intereses estipulados. Código: NKDXXRTWQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n contenidaó ó en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, manifestando que jam s concurri ante Notario P blico paraá ó ú estampar su firma, por lo cual el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaí ó impetrada, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n el demandado.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu el traslado conferido en tiempo.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta en autos, esto es, la deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto ení ° ó el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivoí ° ó é al pagar entendido como instrumento privado no es sino su reconocimiento poré – – parte del suscriptor, y la autorizaci n notarial de la firma del mismo no busca otra cosaó m s que agilizar el procedimiento de cobro, en la medida que el pagar tendr m ritoá é á é ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. De esta manera, si lo que se pretende es atacar su m rito ejecutivo, menester seré á que el ejecutado cuestione el instrumento como no otorgado por el y que no lo reconozca, sin embargo, nada de ello ha ocurrido en este caso, por el contrario, expresamente se ala al promover la excepci n en comento que jam s concurr anteñ ó “ á í Notario P blico para estampar mi firma , de lo que se desprende que se ha dadoú ” cumplimiento al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, desde que laí ° ó firma autorizada por el Notario P blico no es otra m s que la de la ejecutada, mismaú á que ha podido autorizar dicho ministro de fe sin necesidad de que la suscriptora concurriera a la notar a, ya que de conformidad a lo dispuesto en el art culos 401 N 10í í º del C digo Org nico de Tribunales, los Notarios pueden autorizar las firmas que seó á Código: NKDXXRTWQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2549-2024 Foja: 1 estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste y, si bien ha alegado que para dichos efectos resulta aplicable al Notario lo se alado por lañ Excma. Corte Suprema mediante la Resoluci n AD 19.039 sobre Autorizaci n deó ó Firmas de Pagar s, cabe precisar que su incumplimiento o inobservancia s lo incidir ené ó á la posible responsabilidad funcionaria que quisiera perseguirse respecto del Notario autorizante, m s no afecta el m rito ejecutivo del t tulo.á é í CUARTO: Que, el art culo 425 del COT dispone que los notarios puedení autorizar las firmas que se estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. En raz n de ello, la ley permite
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se la recibe a prueba.ó Con fecha 4 de noviembre de 2024, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n contenidaó ó en el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deú í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, manifestando que jam s concurri ante Notario P blico paraá ó ú estampar su firma, por lo cual el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaí ó impetrada, carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n el demandado.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu el traslado conferido en tiempo.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta en autos, esto es, la deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto ení ° ó el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que dota de m rito ejecutivoí ° ó é al pagar entendido como instrumento privado no es sino su reconocimiento poré – – parte del suscriptor, y la autorizaci n notarial de la firma del mismo no busca otra cosaó m s que agilizar el procedimiento de cobro, en la medida que el pagar tendr m ritoá é á é ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. De esta manera, si lo que se pretende es atacar su m rito ejecutivo, menester seré á que el ejecutado cuestione el instrumento c
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C-2549-2024 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2549-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/C CERESÁ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2024, comparece Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en repr
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