SERVICIOS DENTALES JORGE CARREÑO E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
C-7445-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Jorge Alberto Carreño Alegre, en representación de SERVICIOS DENTALES JORGE CARREÑO E.I.R.L, ambos domiciliados en Rivera N° 941, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente su Alcalde don Juan Carlos Abud Parra, ambos domiciliados en Plaza de Armas N° 11, comuna de Machalí; solicitando tenerla por interpuesta y acogerla en todas sus partes, declarando prescritas las acciones respecto de las deudas por permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo motorizado, marca Mercedes Benz, modelo CLA 220 D, año 2017, placa patente única JDSP.84-7, correspondiente a los periodos comprendidos entre los años 2019 y 2021, por la suma de $2.240.406, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del automóvil antes individualizado, placa patente única JDSP.84-7. Expresa que existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Machalí, por cobro de permiso de circulación vehicular, por un monto total que a la fecha asciende a la suma de $3.592.849, sin embargo, advierte que las acciones para el cobro de este, respecto de las cuotas que van desde 2019 y hasta 2021, correspondiente a un monto de $2.240.406, se encuentran prescritas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. En consecuencia de lo anterior, expresa que corresponde la declaración judicial de dicha prescripción. A folio 10, consta el correspondiente atestado receptorial de fecha 04 de noviembre de 2024 que, da cuenta de la notificación personal de la demanda, en los términos dispuestos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 11, comparece doña Jeannette Andrea Meneses Matamala, en representación de la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ, contestando la demanda, allanándose a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, el actor da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la parte demandante allega al expediente electrónico, instrumento consistente en certificado, emitido por el Director de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Machalí, con fecha 01 de octubre de 2024, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2019 y 2024. Código: TYXDXREQQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se pued
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: ऀI.- Que, se acoge la demanda deducida por deducida por don Jorge Alberto Carreño Alegre, en representación de SERVICIOS DENTALES JORGE CARREÑO E.I.R.L, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro la Ilustre Municipalidad de Machalí, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el 2019 y hasta el 2021, ambos inclusive y las multas e intereses que de dichos periodos deriven, respecto del vehículo marca Mercedes Benz, modelo CLA 220 D, año 2017, placa patente única JDSP.84-7. ऀII.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la pretensión de la parte demandante. Regístrese, notifíquese a las partes vía correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación y archívese en su oportunidad. Rol C-7445-2024. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: TYXDXREQQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T09:57:45-0300
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2024, comparece don Jorge Alberto Carreño Alegre, en representación de SERVICIOS DENTALES JORGE CARREÑO E.I.R.L, ambos domiciliados en Rivera N° 941, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MA
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