UBILLA/ANSER MINING LTDA.
Rol
T-806-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-806-2023, R.U.C. 23-4-0512987-6, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2455, oficina N° 812, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de don CAMILO FELIPE UBILLA PACHECO, chileno, C.I. N° 17.436.572-5, soltero, cesante, con domicilio en calle Recabarren N°4008 de la comuna y ciudad de Antofagasta seguida en contra de la empresa ANSER MINING SPA, rol único tributario N° 76.253.942-K, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Christian Castro Gonzales, ambos con domicilio en calle Aguas Calientes N° 528 B de la comuna y ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto los antecedentes de la relación laboral. Que, el demandante comenzó a prestar servicios con fecha 2 de noviembre de 2022, en calidad de mecánico especialista, prestaba servicios en la sucursal Aguas Calientes de Antofagasta y se encontraba exento de la limitación de jornada, su remuneración ascendía a la suma de $2.474.167. En cuanto al término de la relación laboral. Que, con fecha 29 de junio de 2023, el denunciante asiste a su jornada laboral de manera normal, siendo increpado verbal y de forma intempestiva por Ignacio García, dueño de la empresa, quien se dirige a él con improperios y procede a imputarlo por hurto de especies propias del ejercicio de sus labores. Que, se le acusó que se encontraba organizado con otros trabajadores para efectos de hurtar y reducir las piezas de vehículos y maquinarias. Y se le manifiesta de manera verbal que había desobedecido órdenes directas de jefatura, despidiéndolo en el acto sin previa investigación justa y exhaustiva. Hace presente que las referidas imputaciones se efectuaron de manera pública f
Fundamentos
fundamentos de esta decisión; ahora bien, de la declaración de la testigo Analía Alexandra Rojas Salas aparece que solo se enteró del despido del demandante, cuando este se despidió de ella, y en este momento Camilo Ubilla manifiesta que se encontraba triste porque había cometido un error, pero que quiso hacer algo para agradar a los jefes, en lo que coincide el testigo Eduardo Pugin, que la decisión de armado del equipo obedecía a la intención de camilo Ubilla de hacer las cosas bien, lo que lleva a la pregunta ¿por qué una persona que quiere agradar al jefe y hacer las cosas bien, incumple una orden directa? Y la respuesta está en el análisis de la prueba anterior, porque la orden o no se entregó directamente al demandante, o bien, las instrucciones fueron ambiguas, lo que lleva a que no se configure la causal invocada, porque no es posible establecer fehacientemente la existencia del incumplimiento, debiendo acogerse la demanda de despido injustificado y ordenar el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, calculada en atención a las prestaciones contenidas en el contrato de trabajo y las liquidaciones de remuneraciones del actor. DECIMO SEXTO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
por tanto, había una pérdida de confianza. Había un equipo desarmado al que le faltaban piezas. A lo cual la empresa señala que estaban robando y que el reclamante junto a otro grupo se encontraba involucrados”. La empresa ha invocado a fin de disolver el vínculo laboral la causal del artículo 160 N° 7 del del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Firma de finiquito. Que, ante la necesidad imperiosa de dinero, con fecha 29 de junio de 2023, el actor ratifica finiquito de término de contrato de trabajo ante el Notario Público don Nicolás Fernando Arrieta Concha, titular de la 6° notaría de Antofagasta, reservándose el derecho de demandar los conceptos allí señalados. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda por lo que no existen a su respecto alegaciones, excepciones o defensas que analizar. CUARTO: Que, con fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se efectuó la audiencia preparatoria no prosperando el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar los siguientes: 1. Hechos e indicios de la vulneración de derechos denunciada. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Procedencia del daño moral intentado. QUINTO: Que, con fecha diecinueve de junio del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia de juicio, en la que las partes para acreditar sus dichos incorporaron sus medios de prueba, al efecto el demandante incorporó los siguientes me
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Camilo Felipe Ubilla Pacheco DEMANDADO: Anser Mining Spa RUC: 23-4-0512987-6 RIT: T-806-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta cau
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