OLIVARES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-7965-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don JUAN ATILIO OLIVARES ARANCIBIA, dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Campos N°423, Oficina N°709, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins; interponiendo demanda de prescripción extintiva en juicio de haciendo en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, en representación del FISCO DE CHILE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, representada en conformidad al artículo 186 del Código Tributario en relación al inciso 4° del Nro. 6 del artículo 2 del DFL 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, por el Abogado del Servicio de Tesorerías don Marcos Elías González Moraga, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Calle O'carrol N°240, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins; solicitando tenerla por interpuesta, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, sentenciando: 1. Que las acciones entabladas por la demandada en expedientes administrativos Rol N° 519-2023; 1060-1995 y 1047-2022, se encuentran prescritas, por tanto, deben ser eliminadas; 2. Condenar en costas a la parte demandada en caso de oposición. Funda su pretensión en que su representado ha sido demandado por Tesorería Regional de Rancagua mediante tres expedientes administrativos, cuyos roles son: 519-2023; 1060-1995 y 1047-2022. Respecto del Expediente Administrativo Rol 519-2023, señala que con fecha 03 de diciembre de 1993 se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo ordenando notificar, requerir de pago, y trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad del demandante en virtud de la nómina de deudores que adjunta, haciendo presente que el mismo se encuentra notificado con fecha 29 de abril de 1994, posterior a lo cual no existe actividad del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución, Código: VMXPXRWMNLX Este documento tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Cuestiones previas: 1° Que, la parte demandante ofreció en el primer otrosí de su presentación de folio 1, los documentos denominados “Expediente Administrativo Rol N° 519-2023, TESORERÍA REGIONAL DE RANCAGUA” y “Expediente Administrativo Rol N° 1047-2022, TESORERIA REGIONAL DE RANCAGUA”, sin embargo, allegó al expediente digital una copia del Expediente Administrativo Rol N° 519-1993 y Rol N° 1047-2002, ambos Código: VMXPXRWMNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la comuna Rancagua, de la Tesorería Regional de Rancagua, por lo que con el objeto de evitar un eventual vicio en la tramitación de estos antecedentes, dichos documentos no se ponderarán. II.- En cuanto al fondo: 2° Que, a folio 1 comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama en representación de don Juan Atilio Olivares Arancibia, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería Regional de Rancagua en representación del Fisco de Chile, representada por el Abogado del Servicio de Tesorerías don Marcos Elías González Moraga, solicitando, en definitiva, se declare que “las acciones entabladas por la demandada en los expedientes Rol 519-2023, 1060-1995 y 1047-2022” se encuentran prescritas,
Fallo
por tanto, deben ser eliminadas; 2. Condenar en costas a la parte demandada en caso de oposición. Funda su pretensión en que su representado ha sido demandado por Tesorería Regional de Rancagua mediante tres expedientes administrativos, cuyos roles son: 519-2023; 1060-1995 y 1047-2022. Respecto del Expediente Administrativo Rol 519-2023, señala que con fecha 03 de diciembre de 1993 se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo ordenando notificar, requerir de pago, y trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad del demandante en virtud de la nómina de deudores que adjunta, haciendo presente que el mismo se encuentra notificado con fecha 29 de abril de 1994, posterior a lo cual no existe actividad del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución, Código: VMXPXRWMNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demostrando una absoluta pasividad de parte del Servicio de Tesorerías hasta la actualidad, toda vez que, luego de la solicitud de copia de expediente administrativo que ha realizado su parte con fecha 02 de julio de 2022, mediante requerimiento N°29691043, recién Tesorería Regional de Rancagua comenzó a realizar gestiones de búsqueda y reconstitución de expediente, las que no constituyen gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, advirtiendo que el órgano mencionado no impulsó de oficio, ni realizó gestión alguna tendiente a poner término al procedimiento, durante más de
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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don JUAN ATILIO OLIVARES ARANCIBIA, dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Campos N°423, Oficina N°709, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins; interponiendo demanda de prescripción exti
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