2º Juzgado Civil de Rancagua

SÁNCHEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN IGNACIO LIMITADA

Rol

C-5120-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2023, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL SAN MARTIN CAÑETE, chileno, empleado, y doña MARISEL VERÓNICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, chilena, empleada, ambos domiciliados en Alcalde Eduardo Arellano N°805, Alto lo Castillo, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en juicio ordinario de menor cuantía, en contra del establecimiento educacional COLEGIO SAN IGNACIO, bajo el giro de su denominación, representada legalmente por Ricardo Villalobos Pérez, chileno, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Juan N°212, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; solicitando, en definitiva, condenar a la contraparte a resarcir el perjuicio causado, pagando el monto total de $8.800.000.- que corresponde a la suma del daño emergente y daño moral ocasionado por dicho incumplimiento que afectó gravemente a su parte que sí cumplió, más reajustes e interés que este Sentenciador estime conforme a derecho, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que el hijo de los demandantes, Máximo Iñaki San Martín Sánchez, de 17 años, se integró al establecimiento educacional demandado cuando tenía 6 años y cuatro meses de edad, en el año 2012; como alumno integrado, ya que el proyecto estudiantil del colegio era integrado y en condición de subvencionado, posteriormente, y tras la reforma a la educación nacional, pasó a ser particular, aumentando el ingreso y sin cambios en su trabajo curricular, añadiendo que el ingreso ocurrió con su diagnóstico de Asperger, hoy en día TEA, siendo conocido por el establecimiento educacional, sin presentarse problema en su admisión y educación. Refieren que su hijo siempre ha sido un alumno ordenado, cariñoso, con grandes valores de compañerismo, jamás disruptivo ni violento, siendo premiado en el octavo básico como el mejor compañero por votación, Código: MPXCXRFWLLX Este documento tiene firma electrónic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Cuestiones previas: 1° Que, en el primer otrosí de folio 1, la parte demandante ofreció como prueba documental en el numeral 5 “Correos electrónicos entre la   parte demandante y demandada, de fecha 03, 14 y 15 de marzo, 27 de   abril, 03, 05, 08 y 25 de mayo, 30 de septiembre, 02, 03, 11 de octubre   Código: MPXCXRFWLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2022, 03 y 04 de enero del año 2023.”, tenido por acompañado a folio 8. Sin perjuicio de ello, se hace presente que únicamente se valorarán los correos electrónicos de fecha 14 y 15 de marzo, 03 y 25 de mayo, 11 de octubre, todos del año 2022; y 03 y 04 de enero del año 2023, puesto que ellos dicen relación con comunicaciones sostenidas entre la parte demandante y demandada -como fue ofrecido por los actores- mientras que los restantes correos dicen relación con una tercera ajena al presente litigio. 2° Que, asimismo, sólo podrá ser valorado el documento individualizado en el numeral 9 del primer otrosí de folio 1, a saber, el “Informe   médico   de   Máximo   Iñaki   San   Martín   Sánchez   emitido   por   la   psiquiatra, doña Marta Escobar Henríquez, de fecha 14 de marzo del año   2022” y no aquellos efectivamente acompañados junto a la presentación de fecha 12 de julio de 2023 y que no fueren ofrecidos. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, a folio 1, comparece don Juan Manuel San Martín Cañete y doña Marisel Verónica Sánchez González interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra del Colegio San Ignacio, representada legalmente por don Ricardo Villalobos Pérez, solicitando el resarcimiento del perjuicio causado a su parte pagando el monto total de $8.800.000 correspondiente a la suma del daño emergente y daño moral, conforme a los fundamentos que se reseñan en la parte expositiva de la presente sentencia. 4° Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada a folio 14, lo cual supone una contestación ficta en virtud de la cual se tienen por negados genéricamente los hechos expuestos en el libelo pretensor. Código: MPXCXRFWLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante allegó la siguiente prueba documental a folio 1, tenida por acompañada a folio 8: 1.- Certificado de nacimiento de Máximo Iñaki San Martín Sánchez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 06 de junio del año 2023. 2.- Certificado de discapacidad y credencial de Máximo Iñaki San Martín Sánchez. 3.- Certificado Anual de Estudios de Máximo Iñaki San Martín Sánchez, emitido por el Ministerio de Educación con fecha 03 de abril del año 2023. 4.- Detalle de calificaciones del año escolar 2022 de Máximo Iñaki San Martín Sánchez, emitido por el Ministerio de Educación con fecha 03 de abril del año 2023. 5.- Correos electrónicos

Fallo

Por tanto, y visto, lo dispuesto en los artículos 144, 156, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 44, 1489, 1545, 1547, 1535, 1542, 1554, 1560, 1698, 1700, 1701 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza en su totalidad la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, interpuesta por don Juan Manuel San Martín Cañete y doña Marisel Verónica Sánchez González en contra del Colegio San Ignacio, con fecha 12 de julio de 2023, a folio 1. Código: MPXCXRFWLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a la parte demandante y demandada vía correo electrónico, el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación. Archívese en su oportunidad. Rol C-5120-2023. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: MPXCXRFWLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T09:52:20-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2023, a folio 1, comparece don JUAN MANUEL SAN MARTIN CAÑETE, chileno, empleado, y doña MARISEL VERÓNICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, chilena, empleada, ambos domiciliados en Alcalde Eduardo Arellano N°805, Alto lo Castillo, Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, interponiendo demanda de indemnización de perjuic

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