1° Juzgado de Letras de Vallenar

VASALLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

O-23-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, cedula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado para estos efectos en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación judicial de don SEBASTIANO STEFFANO VASALLO TORRES, empleado, cedula de identidad N° 14.111.341-0, con domicilio en pasaje Diego Portales N° 1925, comuna de Vallenar, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra del ex empleador de su representado, la Ilustre Municipalidad de Vallenar, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 69.030.500-3, representada por su alcalde don Armando Pablo Flores Jiménez, cedula de identidad N° 10.035.071-8, ambos con domicilio en Plaza N° 25, comuna de Vallenar. Funda se demanda en que se representado ingresó con fecha 01 de octubre de 2018 a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, desarrollando todas sus funciones hasta el día 16 de agosto 2024. Que las labores ejecutadas por el actor eran las de encargado de la seguridad y vigilancia de las distintas dependencias municipales, debiendo cumplir con una jornada de trabajo por turno de 7X7, turno día: 08:00 a 20:00 horas, turno noche de 20:00 a 08:00 horas, percibiendo el pago de una remuneración de $579.710. Refiere que presentó carta de auto despido, notificando por escrito a su empleador, con carta enviada a su domicilio el 16 de agosto de 2024, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación contenida en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales, no escrituración del contrato y no pago de feriado legal y proporcional. Agrega que la carta fue debidamente notificada y una copia fue enviada a la Inspección del Trabajo. Asevera que el caso el caso de autos, concurren todos y cada uno de los pres

Fundamentos

considerando quinto del presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 al 58, 63, 162, 163, 168, 420 y siguientes del código del trabajo, ley 18.883, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre don Sebastianno Steffano Vasallo Torres y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de octubre de 2018 al 16 de agosto del año 2024, dándose lugar a la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $579.710. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.478.260, suma que deberá ser recargada en un 50%, esto es, $1.739.130. c) Feriado legal por la suma $85.831. d) Remuneración adeudada del mes de agosto de 2024 por la suma de $289.855. e) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 al 16 de agosto del año 2024, previo oficio a las entidades de previsión social en que se encuentre afiliado el actor para los efectos de su cuantificación y cobro, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas per

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VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, cedula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado para estos efectos en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación judicial de don SEBASTIANO STEFFANO VASALLO TORRES, empleado, cedula de identidad N° 14.111.341-0, con domicilio en pasaje Diego Portales N° 1925, comuna de Vallenar, interponiendo demanda d

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