ALIMENTOS SAN MARTIN SPA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-435-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARTÍN DEL RÍO PULIDO, abogado, en representación de ALIMENTOS SAN MARTÍN SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago, quien conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3.900, comuna de Vitacura, Santiago, quien la cual mediante Resolución Exenta Nº255, de fecha 7 de mayo de2024, notificada a su parte mediante correo electrónico de igual fecha, resolvió rechazar el recurso de reconsideración administrativo interpuesto contra la Multa N°1988/23/57 de fecha 13 de septiembre de 2023, solicitando: 1. Se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº255 de fecha 7 de mayo de 2024. 2. Que el recurso de reconsideración administrativo de multa debió haber sido acogido por la Inspección reclamada. 3. Que en consecuencia, se acoge el recurso de reconsideración administrativo interpuesto por Alimentos San Martín SpA., en contra de la resolución de multa N°1988/23/57. 4. Que en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°1988/23/57, para todos los efectos legales. En subsidio de lo anterior y para el improbable caso de que se decida rechazar esta solicitud, pide rebajar prudencialmente el monto de 60 UTM de la multa ya individualizada, por las razones indicadas en el cuerpo de este escrito. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparece don LUCIO FERNANDO HERRERA MUÑOZ, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el Tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados
Fundamentos
fundamentos anteriores y a la luz de las disposiciones legales referida en el considerando anterior, resulta forzoso desestimar el reclamo deducido, por no existir error de hecho en la aplicación de la sanción. OCTAVO: Que la demás prueba aportada al proceso en nada altera lo concluido para resolver el pleito, en especial por el análisis jurídico de las normas de derecho. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 446, 425, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por don MARTÍN DEL RÍO PULIDO, en representación de la sociedad ALIMENTOS SAN MARTÍN SPA., en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I -435-2024. RUC: 24-4-0581558-K. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARTÍN DEL RÍO PULIDO, abogado, en representación de ALIMENTOS SAN MARTÍN SPA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago, quien conforme con lo dispue
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