Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GARCÍA/CORPORACION EDUCACIONAL PTO NAVARINO

Rol

O-703-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. Refirió haber ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2016, en calidad de “docente”, educadora de párvulos, con una remuneración de $720.797, la que solicita se tenga presente para efectos del art. 172 del C. del Trabajo, en una jornada de 25 horas cronológicas semanales. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que con fecha 19 de abril de 2024, habiéndose ya iniciado el año escolar, el empleador puso término al contrato de trabajo, notificándole dicho término por escrito e invocando al efecto la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa, indicando en ese sentido que la carta no cuenta con hechos que justifiquen la causal, motivo por el que el tribunal debe declarar injustificado el despido del que fue objeto. Indica haber ingresado reclamo en la Inspección del Trabajo, siendo citados a comparando para el día 19 de junio del 2024, oportunidad en la que la demandada: 1. Reconoció relación laboral como docente, por el periodo 1 de marzo del 2016 a 21 de abril del 2024, 2. Reconoció causal de término del contrato, que corresponde a la causal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, 3. Reconoció adeudar feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva y por años de servicios. En cuanto al fondo, aseguró que la carta de despido no señala los hechos en que se basa la causal, razón por la que el tribunal así lo deberá declarar en la sentencia definitiva. Previa cita de disposiciones legales pertinentes, solicita la declaración de despido injustificado, pidiendo el pago de: 1. $ 720.797 por indemnización por aviso previo 2. $5.766.376 indemnización por años de servicio (5 años) 3. $1.729.913 por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. 4. $7.448.236 remuneración del art. 87 inciso 2° del estatuto docente, 5. $67.130 por 2,794 días corridos de feriado proporcional, 6. reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo por los siguientes argumentos. Atendido lo prescrito en los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo, negó expresamente cada uno de los hechos fundantes de la demanda, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. Reconoció haber contratado a la actora, en calidad de Docente como Educadora de Párvulos por Corporación Educacional Puerto Navarino con fecha 1 de marzo de 2016, mediante contrato de naturaleza indefinida. En cuanto al término del contrato, sostuvo que el 19 de abril del año 2024, todos los trabajadores fueron despedidos de la Corporación Educacional Puerto Navarino, por motivos de Necesidades de la empresa. Reconoció que la sostenedora doña Rosa Ibarra Venegas, comunicó por carta a los trabajadores con fecha 19 de abril de 2024, tal como lo reconoce la actora en su líbelo, la baja sostenida de alumnos matriculados en el colegio llegando al mes de marzo a la totalidad de 94 alumnos en

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Yeccette Eizabeth García Herrera en contra de la Corporación Educacional Puerto Navarino, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 19 de abril del 2024, II. Que, en mérito de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $ 720.797 por indemnización por aviso previo, 2. $5.766.376 indemnización por años de servicio (5 años), 3. $1.729.913 por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, 4. $7.448.236 remuneración del art. 87 inciso 2° del estatuto docente, 5. $67.130 por 2,794 días corridos de feriado proporcional, III. Que, las sumas ordenadas pagar se deberán realizar con los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 63 bis y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $500.000 (quinientos mil pesos) Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-703-2024 RUC 24- 4-0597019-4 Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Yeccette Elizabeth García Herrera, docente, domiciliada en calle El Esfuerzo 1045, Comuna de El Bosque, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Corporación Educacional Puerto Navarino, del giro ens

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