SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE LA PATAGONIA LTDA IPT COYHAIQUE
Rol
I-17-2024
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don FRANCO PATRICIO ADIO MALDONADO, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 16.364.744-3, domiciliado en calle Ignacio Serrano N° 420 de la ciudad de Coyhaique, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE LA PATAGONIA LTDA. Rol Único Tributario N°76.806.170-K, representada legalmente por don ALEXIS MARIO SALGADO SANDOVAL, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 18.244.566-5 y SOLANGE ANDREA HENRÍQUEZ GARRIDO, chilena, soltera, empresaria, todos con domicilio para estos efectos en calle Monreal N°180, de la ciudad de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE, representada por don OSCAR MAURICIO AVENDAÑO TORRES, o quien lo subrogue o remplace, ignora su profesión u oficio, domiciliado en calle Balmaceda N°41, Coyhaique y respecto de la Resolución de Multa N°6245/24/9, de 09 de abril de 2024, recibida vía correo electrónico el día 28 de mayo del presente año 2024 y notificada válidamente conforme al Art. 508 del Código del Trabajo el 31 de mayo de 2024, solicitando que la resolución que lo determina sea dejada sin efecto; o, en subsidio, estime rebajarla, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer, con expresa condena de costas: I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE: El presente reclamo, respecto de la Resolución de Multa Administrativa N° 6245/24/9 del 09 de abril de 2024 de la Inspección Provincial de Coyhaique, ascendente a la suma de 40 UTM por un lado y 26,73 IMM por otra, motivo por el cual corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento de aplicación General, contemplado en el Libro V Capítulo 2°, Párrafo 3°, conforme al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinente. II. SOBRE LOS HECHOS CONSTATADOS EN MULTA: Que con fecha 09 de abril de 2024 la señora Fiscalizadora doña Patricia Andrea Moyano Vera, en proceso de fiscalización a que refiere la resolución de Multa N° 6245/24/9 realizó diferentes constataciones multadas, a saber: 1. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma y la hora en la salida del día 09/04/2024, respecto de la trabajadora Deisy Flores. 2. No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libro de asistencia de la trabajadora Deisy Flores, respecto del periodo comprendido entre el 01/11/2023 al 31/01/2024, libro de asistencia de la trabajadora Sandra Reyes, respecto del periodo comprendido entre el 01/11/2023 al 29/02/2024. III. SOBRE EL PRIMER HECHO CONSTATADO: Se sanciona a mi representada debido a que la trabajadora, doña Deisy Flores, no habría registrado su salida, el día de la fiscalización, esto es el 09 de abril del presente año 2024. Como bien podrá constatar en la oportunidad procesal correspondiente, la fiscalización fue realizada durante la jornada de trabajo de la referida y la misma aún no concluía, tal como lo indica su contrato de trabajo el que también se acompaña. Sucede que la trabajadora se encontraba en las oficinas centrales (Casa Matriz) de la empresa para informar el estado del servicio y ver asuntos administrativos como siempre ha ocurrido con los guardias de seguridad, contando al efecto con el instrumento que da cuenta de ello, es decir, la trabajadora se encontraba en funciones, conforme así lo indica su contrato de trabajo. Para conocimiento, la fiscalizadora, doña Patricia Moyano, conocía perfectamente que mi representada contaba con centralización de documentos, por lo que debió, en caso de requerirlo, solicitar todos los elementos que le resultaran suficientes para realizar su labor, por ejemplo, el contrato de trabajo de la trabajadora en cuestión, para verificar la hora de término de la jornada de trabajo, así como también cualquier instrumento que justificare dicha situación, pero nada de ello ocurrió, simplemente presumió que la trabajadora ya había concluido su jornada, presunción que no le asiste realizar. El inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: "P
Fallo
por tanto, no debía estar firmada su salida, no solo por estar dentro de su jornada según contrato de trabajo, sino que mucho más tajante, por el hecho de estar trabajando en casa matriz, debidamente respaldado por la documentación en cuestión y que se acompañará en la oportunidad procesal respectiva, esto se debió reflexionar y actuar en concordancia con dicha reflexión. A mayor abundamiento, la fiscalización no da cuenta de haber consultado por alguna documentación que permitiera dar cuenta de una correcta fiscalización, o bien haber efectuado el requerimiento respectivo a la casa matriz, dada la centralización de documentos. El acto de la fiscalización supone que el fiscalizador asegure entre otros el cumplimiento del Principio de la Bilateralidad que supone cualquier fiscalización. Al efecto si bien la centralización de documentos permite resguardar en una casa matriz gran parte de la documentación laboral, dejando en los puestos de servicio solo los registros de asistencia, esto no significa que la fiscalizadora pudiese solicitar a la casa matriz documentación suficiente para realizar correctamente su trabajo, lo cual no ocurrió. En suma queda claro el evidente error de hecho que hace necesario y justificable dejar sin efecto la multa en este punto. IV. SOBRE EL SEGUNDO HECHO CONSTATADO: Se sanciona por la supuesta ausencia de ciertos libros de asistencia en el puesto de servicio, según el detalle indicado en la multa y ya transcrito previamente. Partir señalando al
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Coyhaique, treinta de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don FRANCO PATRICIO ADIO MALDONADO, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 16.364.744-3, domiciliado en calle Ignacio Serrano N° 420 de la ciudad de Coyhaique, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD DE LA PATAGONIA LTDA. Rol Único Tributario N°76.806.170-K, repres
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