Juzgado de Letras de Casablanca

PORRAS/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-9-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que denuncia, pues, en cuanto al traslado para trabajar en la Comisaría de Carabineros de El Quisco, fue la propia demandante la que se ofreció para hacer este reemplazo ya que ella contaba con un curso y conocimientos de cocina y, además, el horario le era cómodo en tanto estaba estudiando, sin embargo, la actora después se desistió del ofrecimiento ya que su hijo es funcionario de Carabineros en la oficina de partes de la Prefectura de San Antonio, quien no tenía buena relación con los carabineros de El Quisco, por lo que se buscó a otra persona para suplir la función de cocinera. Respecto a la supuesta acusación injusta de conspiración, el director de Seguridad Pública descarta absolutamente lo denunciado por la demandante, puesto que es imposible que él acusara de una supuesta conspiración o complot en su contra porque no tenía conocimientos de estas supuestas conversaciones con el jefe de gabinete hasta que Dirección Jurídica le informó de esta demanda. Añadió que, en lo que dice relación con el supuesto traslado a desempeñar funciones en condiciones inadecuadas, la contratación en el programa señalado y el lugar físico donde desempeñaría sus funciones fue decidido en consideración a las propias solicitudes de la demandante para poder estudiar; estas funciones se debían desarrollar en la oficina de Chile Atiende, red multiservicios y multicanal del Gobierno de Chile, que busca acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas, la cual estaba ubicada en el edificio arrendado por la Municipalidad, Ex Hotel San Pedro. Entonces, sus funciones las debía desarrollar al interior de la oficina de Chile Atiende; el toldo a que hace referencia la demandante y que se aprecia en las fotografías adjuntas, era para los usuarios del servicio, y que al igual que las sillas, eran solicitados por el Instituto de Previsión Social para los usuarios en espera, ya que, debido a las dimensiones pequeñas de la oficina, en su interior solamente podí

Fundamentos

considerando siempre un buen trato; c) comunicar al resto del equipo información relevante para el buen funcionamiento de la seguridad y prevención del delito y violencia, ya sea notificando eventos con ocurrencia al interior de las dependencias municipales como al exterior de estas; d) entregar apoyo a personal de inspección y seguridad, así como también a la Unidad de gestión de riesgos y desastres, según requerimientos del Director de Seguridad Pública; e) atender y mantener un servicios de atención en las dependencias municipales a los vecinos y funcionarios que así lo requieran; f) trabajar en completa coordinación con las demás unidades técnicas de la Dirección de seguridad Publica, y procurar, en el ámbito de la función municipal, la solución a los problemas que plantean; g) minimizar los tiempos de respuestas ante algunas situaciones de emergencias y seguridad debido a la coordinación directa con los equipos de seguridad pública. Dijo que su jornada laboral y el monto y forma de pago de sus remuneraciones fueron diversas dependiendo de los decretos que regulaban las contrataciones a honorarios o por contrato bajo el amparo del Código del Trabajo. Estas jornadas laborales fluctuaban entre 40 a 44 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de ocho horas. Su última remuneración estipulada por contrato a honorario fue de $709.900 pesos, que es la que corresponde al que se estipuló por Decreto Exento N° 1070/ 2023, del 03.02.2023. También, en el contrato a honorarios del 30 de enero de 2023 se estipuló, en su clausula décima: 5 días de licencia médica; la cantidad de días de licencia por contacto estrecho por Covid19; 0,5 días administrativos, por cada mes de prestación de servicios, indistintamente de la cantidad de contratos de la misma naturaleza que pudiera tener suscrito o suscribirse; permiso especial de 15 días con goce de sueldo, que no debe entenderse como feriado legal; aguinaldo de fiestas patrias por $84.000; aguinaldo de fiestas de fin de año por $66.000, y similares beneficios se establecieron en los demás contratos a honorarios y bajo el Código del Trabajo, por lo que la relación laboral se desarrolló en abierta infracción a la legislación aplicable ya que el contrato celebrado con la demandada corresponde a aquellos denominados “contratos de honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia en forma indefinida, razón por la cual cabe hacer presente el principio de primacía de la realidad. Añadió que, el 29 de noviembre de 2023, mientras cumplía sus funciones en las dependencias de la demandada, esto es, en el edificio consistorial del municipio, ubicado en Av. Francia 011 y 413 del ex Hotel San pedro, y en Av. Isidoro Dubournais 115, todos de la comuna de El Quisco, fue a la oficina de Franco Igor Moraga Pérez, director de Seguridad Pública, el que se encontraba acompañado de una psicóloga, de la cual no recuerdo su nombre, y le ent

Fallo

Por tanto, aparte de existir contratos de honorarios en base a cometidos específicos, tampoco existe continuidad en los servicios de la demandante Tal como lo indica en su libelo la actora, ella se desempeñaba en la Dirección de Seguridad Pública de la Municipalidad de El Quisco. El artículo 4° de la ley 18.883 señala: “podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”, en la especie, la demandante fue contratada a honorarios para dar cumplimiento a cometidos específicos, enmarcados en el programa municipal denominado “Personal de Central de Monitoreo de Cámaras de Televigilancia, Apoyo en Terreno para Labores de Prevención y Fiscalización de Temáticas de Seguridad Pública”, durante el año 2021. Durante el año 2022, fue contratada a honorarios para cometidos específicos para el mismo programa. Para el 2023, fue contratada a h

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 17 de enero de 2024, representada por el abogado particular Oscar Campos Burgos, comparece NANCY GLADYS PORRAS CABRERA, cédula nacional de identidad número 9.099.852-8, divorciada, practicante de técnico de nivel superior en enfermería, domiciliada en Pasaje Aguas Claras,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica