CARRASCO/
Rol
V-27-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, Rol V 27 2024 comparece don Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, RUN 15.734.721-7, con domicilio en calle Hermanos Philippi 1276, comuna de Osorno en representación convencional de don Sebastian Mauricio Carrasco Diaz, chileno, kinesiólogo, RUN 19.466.049-9, domiciliado en calle Carlos Urzúa N°1413, comuna de Osorno, quien solicita que se modifique sus apellidos “CARRASCO DIAZ” por “LLANO MELLA” y en consecuencia se modifique su acta de nacimiento inscrita bajo el N°890, registro del año 1996, del Registro Civil Circunscripción La Unión. Funda su solicitud en atención a lo siguiente; Indica que fue registrado por sus padres biológicos con el nombre de “Sebastian Mauricio Carrasco Diaz”. Sostiene que hace mas de 20 años vive con su familia adoptiva, don Ruben Eustaquio Llano Vera y doña Lucia Miriam Mella Lopez, quienes a pesar de no ser sus padres biológicos los considera como tal. Refiere que debido a un proceso similar a una medida de protección llegó al domicilio de las personas ya individualizadas como familia de acogida, situación que no fue momentánea mas bien permanente. Sostiene que sus padres biológicos jamás aparecieron de regreso, ni demostraron nada de compromiso hacia él. Por otra parte, sus actuales “padres” han cumplido con creces los roles que debe cumplir una familia. Arguye que, durante su infancia, principalmente en su vida en la nueva familia, se vio afectado y discriminado por personas ajenas del ámbito social, educacional o institucional, discriminándolo por ser un niño “recogido” pese a que sus padres adoptivos siempre lo apoyaron y criaron como uno más de la familia. Reitera que, en el ámbito informal siempre ha sido conocido como SEBASTIAN MAURICIO LLANO MELLA, mientras que, en el ámbito formal, ya sea en certificados de Universidad, certificados laborales y otros, ha debido usar los apellidos de sus padres biológicos, lo que le provoca un menoscabo e incom
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha solicitado se decrete el cambio de nombre de Sebastian Mauricio Carrasco Diaz, a fin de que la mismo quede registrado como “Sebastian Mauricio Llano Mella”, fundado en las circunstancias a que ya se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, para los efectos de acreditar la circunstancia antes anotada, el solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Sebastian Mauricio Carrasco Diaz. Código: JESKXRNUKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Informe psicológico emitido por Natali Guissen Ibarra RUN 16.584.259-6, Psicóloga, Número Registro 166257. TERCERO: Que, además, el solicitante rindió información sumaria de testigos, en la que comparecieron don Sebastian Ignacio Zambrano Santamaria, RUN 19.086.021-3, soltero, ingeniero en prevención de riesgos y don Nicolas Mauricio Santana Sanchez, RUN 19.535.867-2, soltero, ingeniero en prevención; quienes en los folios 7, 8 y 9, están contestes en conocer por más de 11 años al solicitante, les consta que don Sebastian Mauricio desea cambiar sus apellidos “Carrasco Diaz” por “Llano Mella”, ya que no siente apego por sus padres biológicos, que sus actuales apellidos le causan menoscabo por todo lo que vivió durante la infancia, en el mismo sentido, indican que entre su entorno y amigos mas cercanos es conocido y llamado por los apellidos “Llano Mella”. CUARTO: De la solicitud, el informe psicológico y la información sumaria de testigos se concluye que los apellidos 'Carrasco Díaz' causan en don Sebastián Mauricio un menoscabo moral y psicológico, ya que ha perdido todo contacto con sus padres biológicos y no se siente identificado con los apellidos con los cuales fue inscrito al nacer. La figura paterna y materna de Sebastián Mauricio han sido la familia que lo acogió durante su infancia. Asimismo, se desprende que su entorno más cercano, amigos y familiares, han utilizado los apellidos Llano y Mella para referirse a él. Por consiguiente, se trata de un caso en el que es procedente la autorización del cambio de apellido solicitado." Y VISTO lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 1º, 3, 8, 18 y siguientes de la Ley N.º 4.808, y artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 17.344,
Fallo
se declara: Que se hace lugar a lo solicitado al folio 1, por lo que se autoriza el cambio de nombre, y se ordena rectificar la partida de nacimiento del solicitante, don Sebastián Mauricio Carrasco Díaz, número de inscripción 890 del año 1996, de la circunscripción de la Unión, RUN 19.466.049-9, en el sentido de reemplazar los apellidos “Carrasco Diaz” por “Llano Mella”, para quedar en definitiva como Código: JESKXRNUKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sebastián Mauricio Llano Mella, debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N.º 17.344. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la Abogada de la solicitante. Rol V-27-2024.- Dictó Guillermo Francisco Olate Aranguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: JESKXRNUKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T09:17:59-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, Rol V 27 2024 comparece don Alejandro Teodoro Rehbein Caerols, RUN 15.734.721-7, con domicilio en calle Hermanos Philippi 1276, comuna de Osorno en representación convencional de don Sebastian Mauricio Carrasco Diaz, chileno, kinesiólogo, RUN 19.466.049-9, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica