SOTO/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
O-214-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que revisten los caracteres de los delitos señalados ante el ministerio público y/o policías. - Realizar registro clínico electrónico. - Formar parte del comité de emergencias del SAPU/SAR. - Registrar los eventos más importantes del turno en el libro de novedades. - Desempeñar las demás funciones y tareas acorde a las competencias técnicas que le encomiende su jefatura directa de acuerdo a los requerimientos del SAPU/SAR. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican en esta demanda, las que US podrá constatar en la etapa procesal correspondiente, con la respectiva prueba documental y testimonial. Conforme lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales cuales son: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean transitorios y temporales. En efecto US., las labores prestadas por su representada jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N°18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. · Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre de 2022, la Municipalidad de Puerto Montt despidió
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-214-2023 se inició por demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Fernando Gutiérrez Jaramillo, abogado, chileno, cédula de identidad N°17.541.432-0, con domicilio para estos efectos en Juan Soler Manfredini N°11, Oficina N°7, Torre Costanera, de la comuna de Puerto Montt, en representación de doña Jessica Priscilla Soto Carrillo, enfermera, chilena, cédula de identidad N°16.113.206-3, con domicilio para estos efectos en Juan Soler Manfredini N°11, Oficina N°7, Torre Costanera, de la comuna de Puerto Montt, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, RUT N°69.220.100-0, legalmente representada por su Alcalde, don Gervoy Paredes Rojas, desconoce profesión, cedula de identidad N°10.065.018-5, ambos con domicilio en calle San Felipe N°80, de la comuna de Puerto Montt. Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del mes de julio del 2010 a favor de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima la mandante, el día 31 de diciembre del año 2022. En efecto, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Enfermera” desarrollando funciones en el CESFAM Carmela Carvajal y en el CESFAM Antonio Varas de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización del Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto SS., su representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 12 años y 6 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna
Fallo
por tanto la supervisión del personal de turno. - Dirigir, controlar y evaluar la atención de enfermería del SAPU o SAR, durante su turno. - Supervisar en forma periódica la mantención del carro de paro y del equipamiento e instrumental de atención de emergencia y los días sábados revisión completa de carro de paro, con fechas de vencimiento de fármacos e insumos. - Supervisar la cadena de frio y la utilización correcta y pertinente de vacunas y otros fármacos y realizar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles que se diagnostiquen en el SAPU o SAR. - Coordinar el funcionamiento del botiquín del SAPU o SAR. - Supervisar la mantención y correcta utilización del sistema de comunicación con la Red de Urgencia Local. - Supervisar el funcionamiento del equipo clínico. - Velar por el buen uso y cuidado de equipos. - Mantener y supervisar el sistema de registros. - Todo lo anteriormente señalado y encontrando en turno cualquier anormalidad debe informar a su Coordinador Local o Comunal por vía correo electrónico, sin perjuicio de la comunicación telefónica en casos de emergencia. - Tomar conocimiento de las novedades técnicas y/o administrativas que le informe el personal de turno y registrarlas en conjunto con el médico en el libro de novedades del SAPU o SAR e informar por correo electrónico. - Cumplir con tareas técnico-asistenciales, cooperar con el médico en atención directa de los usuarios (as), ejecutar las acciones y procedimientos dispuestos
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-214-2023 se inició por demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Fernando Gutiérrez Jaramillo, abogado, chileno, cédula de identidad N°17.541.432-0, con d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica