Juzgado de Letras Loncoche

REINAO/TORRES

Rol

C-55-2021

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PASCUALA CELIA REINAO MELLA, c dula nacional de identidad n mero 9.112.851-9, labores deé ú hogar, con domicilio en localidad de Huerquelelf n de la comuna deú Loncoche, quien deduce demanda de Reapertura y Libre Ejercicio de Servidumbre de Tr nsito, en juicio especial ind gena, en contra de JOSEá í CRUZ TORRES CAND A, c dula nacional de identidad n meroÍ é ú 5.964.126-3, estado civil y profesi n se ignora, con domicilio en sectoró Huerquelelf n de la comuna de Loncoche, en virtud de los siguientesú argumentos: 1.- Que, consta en inscripci n de dominio de fojas 137 n mero 199ó ú del a o 2002, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Loncoche, que do a Pascuala Celia Reinao Mella, compr , adquiri yñ ó ó acept para s , el predio agr cola y rural denominado hijuela n meroó í í ú cincuenta y dos resultante de la divisi n de la Ex comunidad de Juanó Ra iqueo, de una cabida aproximada de veintisiete hect reas doce reas,ñ á á cuyos deslindes especiales, son: NORTE: quebrada sin nombre que separa de la hijuela n mero veintuno, SUR: Cerco quebrado que separa de laú hijuela n mero cincuenta y cinco, ESTE: L nea recta que separa de laú í hijuela n mero cincuenta y tres, y OESTE: cauce actual del estero Co oú ñ que separa de terrenos de don Juan Cisterna y de don Juan Candia Briones. El predio indicado se encuentra ubicado en la localidad de Huerquelelf n. ú 2.- Que, el predio de su representada como asimismo el predio del demandado, son resultantes de la divisi n de la Comunidad Ind gena Juanó í Ra iqueo de la comuna de Loncoche. Si observamos el plano de lañ Comunidad Ind gena, se denota que existe graficada una servidumbre deí tr nsito en la hijuela 53 y 54, en beneficio de la hijuela 52. á Código: KSJQXRYKKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.-Que, don Jos Torres Cand a, es due o de la hijuela n meroé í ñ ú cincuenta y cuatro, de veinte hect reas, de la divisi n de la reserva de laá ó comunidad ind gena, encabezada por don Juan Ra iqueo, ubicada en elí ñ lugar Huerquelelf , regi n de la Araucan a, provincia de Caut n, comunaú ó í í de Loncoche, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE; cerco quebrado y quebrada sin nombre, que separa de la hijuela veintiuno, ESTE; quebrada jachahue, que los separa de los terrenos de do a Martina Lealñ Mu oz, SUR; quebrada Yochahue y cerco recto que separan de los terrenosñ de don Juan Bautista Jara Cid y de don Geudiel Eramin Jara Gonzalez y de la hijuela cincuenta y seis, y OESTE; l nea recta que lo separa de la hijuelaí n mero cincuenta y tres. Que aquello consta en libro de Registro deú Propiedad que rola a Fojas 445 vuelta n mero 444 del a o 1985, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche. Asimismo, es due o igualmenteí ñ de la hijuela n mero cincuenta y tres, de 6,23 hect reas, de la divisi n de laú á ó reserva de la comunidad ind gena ya individualizada, cuyos deslin

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protecci nó deducido en favor de Pascuala Celia Reinao Mella en contra de Jos Cruzé Torres Cand a". í Cabe se alar que, el recurso de protecci n fue revocado, porque elñ ó cierre que hab a construido don Jos Cruz Torres Candia hab a sidoí é í Código: KSJQXRYKKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl retirado antes de emitirse sentencia por la Ilustr sima Corte de Apelacionesí de Temuco. Que lo anterior, se desprende claramente del tenor de la sentencia, es decir, fue revocada porque la acci n intentada ha perdido oportunidad,ó pero el demandado ha se alado que la Corte Suprema le dio la raz n y hoyñ ó nuevamente el cerco fue construido. Lamentablemente, el demandado ha dado una interpretaci n errada de la sentencia, y ha querido entender loó que es nicamente conveniente para l. ú é 5.- Al respecto, sol a suceder que las sentencias que divid an lasí í comunidades ind genas, no se alaban los deslindes especiales de laí ñ servidumbre de tr nsito, sino que se limitaban a se alar las caracter sticas deá ñ í las mismas, esto es, si ser an perpetuas, irrestrictas, etc. y el ancho de 6í metros, de manera que, en la pr ctica solo se graficaba en el plano, lo queá generaba que, no necesariamente coincid a la ubicaci n de la servidumbreí ó de tr nsito se alada en el plano con la existente materialmente en elá ñ terreno. 6.-Que, conforme lo dispone el art culo 830 inciso primero delí

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Loncoche, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PASCUALA CELIA REINAO MELLA, c dula nacional de identidad n mero 9.112.851-9, labores deé ú hogar, con domicilio en localidad de Huerquelelf n de la comuna deú Loncoche, quien deduce demanda de Reapertura y Libre Ejercicio de Servidumbre de Tr nsito, en juicio especial ind gena, en contra de JOSEá

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