RIVERA/INVERSIONES BUSCA MEDICA SPA
Rol
M-3008-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña SAMMY LIPHAN RIVERA RIVERA, Kinesióloga, cédula de identidad N°18.082.264-k, domiciliada en Echaurren N°81, Comuna de Santiago, e interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de INVERSIONES BUSCA MÉDICA SpA. Rut N° 77.380.551-2, o también conocida como nombre de fantasía CLÍNICA ARABELLA, sociedad del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don MAXIMILIANO JAVIER BUSTAMANTE CARRASCO, desconoce su profesión u oficio, cédula de identidad N° 18.933.576-8, representante legal de la empresa, ambos domiciliados en Camino El Alba N°9500, Oficina 217, Torre B, Comuna Las Condes; fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 28 de junio del año 2023, comenzó a prestar servicios personales para INVERSIONES BUSCA MÉDICA, más conocida con el nombre de fantasía CLÍNICA ARABELLA, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que, el contrato nunca se le puso a disposición de forma física para firmarlo, a pesar de que fue solicitado en incontables ocasiones. Indica que sus funciones fueron los de Depilación Láser, en la CLÍNICA ARABELLA, ubicada en Camino El Alba N°9500, Oficina 217, Torre B, Comuna Las Condes. La jornada que desempeñaba estaban distribuidas de Lunes a viernes en 2 turnos, que podían ser de 09:00 a 18:00 horas o en turno de 11:00 a 20:00, y sábados por medio de 09:00 a 14:00 horas. En cuanto a la remuneración acordada era de $750.000.-Lo anterior, conforme a lo señalado en el borrador de contrato y a lo previamente conversado con su jefe, ya que nunca se le entregó una liquidación de remuneración durante toda la relación laboral. Hace presente que, dicho pago nunca se cumplió íntegramente, pues siempre percibió sumas menores, bajo la promesa de recibir la diferencia más adelante, lo que nunca ocurrió, situación que generó además la no declaración ni pago íntegro de las respectiv
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración $ 750.000, la fecha de término, y que la actora se auto despidió con fecha 12 de marzo de 2024, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Por lo anterior, tratándose de un despido indirecto, fundado entre otros hechos en no pago íntegro de remuneraciones y no pago de cotizaciones de diversos períodos, hechos que revisten la mayor gravedad, y se trata de obligaciones esenciales que impone el contrato de trabajo al empleador, se hará lugar al despido indirecto ejercido por la demandante de autos. SEXTO: En cuanto al estado de pago de las cotizaciones que reclama la actora, no se acreditó por la demandada haberlas pagado, por lo que se hará lugar a su pago. Asimismo respecto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que la demandada no acreditó haber otorgado o compensado el feriado reclamado. Tampoco acreditó haber pagado la remuneración de junio de 2023, diferencia adeudada de febrero de 2024, y la remuneración de los días del mes de marzo de 2024, razón por la cual se hará lugar en los términos pedidos. OCTAVO: Finalmente en lo que se refiere al bono de compensación que se pide, la actora no acreditó su procedencia, motivo por el cual se rechazará..
Fallo
se declararon ni pagaron. 2. Que se declare la nulidad del despido en atención a que, a la fecha del despido indirecto, 12 de marzo del año 2024, la demandada no había declarado, ni pagado las cotizaciones, tanto en AFP CAPITAL, como en AFC y FONASA. 3. Que se ordene el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 4. Que se ordene el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de junio del año 2023, correspondiente a un total de $80.960.-; el pago de la diferencia adeudada de la remuneración del mes de febrero 2024, correspondiente a $207.200. -; Remuneración de los días trabajados del mes de marzo 2024 por un total de $222.640.¬ 5. Que se ordene el pago del bono de compensación prometido del mes de enero 2024 por un total de $100.000. 6. Que se ordene el pago del feriado proporcional por un total de 10,54 días hábiles y 4 días inhábiles, generándose un total de 14,54 días equivalente a los últimos dos periodos adeudados de feriado legal y al feriado proporcional correspondiente, lo que equivale a la suma de $290.800 pesos o bien la suma mayor o menor que S.S., determine de acuerdo con el mérito del proceso. 7. Que se condene al demandado a pagar la suma de $750.000.- por concepto de indemnización por aviso previo. T
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña SAMMY LIPHAN RIVERA RIVERA, Kinesióloga, cédula de identidad N°18.082.264-k, domiciliada en Echaurren N°81, Comuna de Santiago, e interpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestacion
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