GÓMEZ/RUDOLPH
Rol
C-4175-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don Héctor Alejandro Oyarzún Catalán, trabajador dependiente, y doña Ana María Gómez Vera, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 841, oficina 701, comuna de Temuco, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Higinio Gastón González Aros y en contra de doña Edith Marlene Rudolph Millar, cuyas profesiones u oficios desconoce, ambos domiciliados en calle Domeyko N° 140, comuna de Valdivia. Fundaron su demanda señalando que el día 06 de octubre de 2022, aproximadamente a las 13:15 horas, conducía Ana María Gómez Vera el vehículo camioneta, marca Nissan, modelo Terrano 4X4, placa patente CVSK-95, color rojo metálico, por calle Coronel Santiago Bueras en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Phillips, se detuvo al existir señal de Disco Pare, instante en que es colisionada por el vehículo placa patente única JFCZ-22, conducido por el demandado don Higinio Gastón González Aros, quien conducía por la señalada calle Phillips, completamente desatento a las condiciones del tránsito del momento, y sin respetar la señal de PARE ubicada al llegar al cruce de calle Bueras, ocasionando daños de consideración, en el vehículo que conducía y en su persona. Refirieron que la conducta precedentemente descrita, importa infracción a los artículos 108, 140 y 144, todos de la Ley de Tránsito Nº18290 y texto refundido de octubre de 2009. Además, hacen presumir su responsabilidad y que conducía en forma culpable, negligente e imprudente, los artículos 165 y 167 N° 2, 7 y 10, todos del mismo cuerpo legal. Indicaron que a consecuencia del actuar imprudente y negligente del demandado Sr. González Aros, el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en proceso rol 8424-2022, dictó sentencia el 26 de diciembre del 2022, la cual se encuentra firme y ejecutoriada; y que en lo pertinente indica: “1.- Que se condena Código: XRFRXRTXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo consignado en la expositiva precedente, los actores buscan se les indemnicen con la suma de total de $3.731.450.- por los daños que sufrió por el accidente de tránsito ocurrido el día 6 de octubre de 2022. SEGUNDO: La acción de responsabilidad extracontractual invocada por el actor, es aquella que proviene de un hecho ilícito perpetrado por una persona en perjuicio de otra, que no constituye violación de un deber contractual. Para que se declare la procedencia de este tipo de responsabilidad, deben concurrir los siguientes requisitos: 1° una acción u omisión del agente. 2° culpa o dolo de su parte. 3° la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad. 4° la capacidad del autor del hecho ilícito. 5° el daño a la víctima. 6° la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el resultado dañoso. Por su parte, para el caso de hechos que deriven de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, nuestro legislador ha dictado la Ley N° 18.290, en la cual se establecen diferencias con el régimen general de responsabilidad civil extracontractual. En lo sustancial, la mayor diferencia con el régimen general radica en esta sede, en que toda persona que conduzca un vehículo infringiendo las reglas Código: XRFRXRTXXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales de circulación o seguridad será responsable de los perjuicios que de ello provengan, al verificarse una hipótesis de culpa infraccional. TERCERO: Atendida la naturaleza jurídica de la acción entablada y, de conformidad a la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, recae sobre el actor la carga procesal en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión, los que deben satisfacer los requisitos de verificación de la acción de indemnización de perjuicios invocada. CUARTO: Determinado el peso de la prueba, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Prueba documental, no objetada, consistente en: 1.1.- Copia autorizada de sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2022, en causa Rol N° 8424-22 por el Juez don Alejandro Marcelo Navarrete Arriagada del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia con su correspondiente certificado de ejecutoria. 1.2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigente en el R.V.M del vehículo placa patente única CVSK.95-4 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 07 de septiembre de 2023. 1.3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigente en el R.V.M del vehículo placa patente única JFCZ.22-3 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 07 de septiembre de 2023. 1.4.- Set de fotografías de Camioneta Marca Nissan, placa patente única CVSK-95, tomadas desde el taller mecánico ubicado en calle Sotomayor N° 1175, Valdivia, certific
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 47, 1551 N°3, 1437, 1700, 1712, 1698 y siguientes, y 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto con Fuerza de Ley N°1 que refunde, coordina y sistematiza la Ley de Tránsito N° 18.290; Ley N°18.287; y demás normas pertinentes, se declara: I.- SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Héctor Alejandro Oyarzun y doña Ana María Gómez Vera sólo en cuanto se les condena, de manera solidaria, a pagar la suma de $1.731.450.- (un millón setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos) al actor, por concepto de daño emergente. II.- La cantidad ordenada pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses corrientes, desde que los deudores se constituyan en mora en el pago de la suma fijada en la sentencia. III.- SE RECHAZA la demanda en lo demás solicitado. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol 4175-2023. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XRFRXRTXXJX Este documento
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4175-2023 CARATULADO : GÓMEZ/RUDOLPH Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, don Héctor Alejandro Oyarzún Catalán, trabajador dependiente, y doña Ana María Gómez Vera, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 841, oficina 701, comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica