CORRALES/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ALEMAN ARICA
Rol
O-184-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo de marras. Que, luego de hacer una enunciación de los hechos expuestos por la demandante, manifiesta que consisten en una descripción absolutamente genérica, sin determinación de conductas específicas, hechos y circunstancias que permitan establecer con meridana precisión conductas que podría imputársele y que implicasen una supuesta vulneración de derechos fundamentales como se alega por la contraria. II.- Contestación de la demanda. En cuanto a los hechos o circunstancias descritos por el demandante, hace presente que no serían efectivos los hechos que se exponen en la demanda y/o la interpretación que se atribuye a los mismos. Por lo que, en consecuencia, niega todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda al tenor del artículo 452 del CT. A.- Hechos reconocidos expresamente: Viene en reconocer única y expresamente los siguientes hechos: 1.- La actora inicio la relación laboral con fecha 01 de enero del 2020 hasta 22 de marzo del 2024. 2.- La naturaleza del contrato es indefinida. 3.- El cargo que desempeñaba la actora correspondía al de Jefe de Recurso Humanos y Finanzas. 4.- Lugar de desempeño era en el establecimiento educacional Colegio Alemán de Arica, ubicado en Av. Senado Humberto Palza N° 3727. 5.- Fecha de término: 22 de marzo del 2024, en virtud de la contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. (14 hasta 22 de marzo de 2024). A la fecha de hoy no se ha recibido justificación, aviso o licencia médica que justifique sus inasistencias”. B.- Hechos negados expresamente: 1.- Que en el caso de autos existan actos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales entre las partes del juicio. 2.- Que haya vulnerado los derechos fundamentales de la actora durante la relación y/o con ocasión del despido y, en consecuencia, las indemnizaciones que la contraria pide. 3.- Niega y controvierte la b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-184-2024, en la cual doña DORA XIMENA CORRALES CASTRO, chilena, Ingeniero Comercial y Contador Auditor, C.I. N°10.598.387-5, domiciliada en Calle 2 Norte N°209, Villa Altos del Mar, comuna de Arica, viene en interponer denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, conjuntamente con despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio, deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN ARICA, RUT 65.144.981-2, representada legalmente por don JUAN FERNANDO OSORIO BAHAMONDES, C.I. N°6.622.121-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Senador Humberto Palza N°3727, de la ciudad de Arica, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, efectuó prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; para luego proceder a convenir contrato de trabajo, ingresando a prestar servicios el día 01 de enero del año 2020 para la demandada, desempeñando el cargo de Jefe de Recursos Humanos y Finanzas, en el establecimiento de Educación denominado “Colegio Alemán de Arica” ubicado en Avenida Senado Humberto Palza N°3727, de la ciudad de Arica. Al momento del término de la relación laboral, su contrato era de naturaleza indefinida. Para efectos los efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo y de las peticiones y pretensiones económicas que se formularán en esta demanda, indica como monto de su remuneración mensual la cantidad de $2.151.954.- desglosada en los siguientes conceptos y montos: Sueldo base: $1.890.022.-; Bono de responsabilidad: $250.000.-; - Ley 19.464: $11.932.- II.- Referente al despido. Dice que el día 22 de marzo del año 2024, luego de más de 4 años de relación laboral, su ex empleadora, decide despedirla por medio de carta en que invoca la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Alega la carta, como causa del despido, el hecho que: “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos. (14 hasta 22 de marzo de 2024). A la fecha de hoy no se ha recibido justificación, aviso o licencia médica que justifique sus inasistencias”. Expresa que, su despido fue dado en represalia a las constantes retroalimentaciones que, desde su rol, habría proferido a mu empleador, ante instrucciones dadas que podrían implicar un ejercicio antijurídico de sus funciones, así como también a los malos tratos proferidos por personal del establecimiento educacional en diversas instancias de conflictos sostenidas. Agrega que, previo a que ella intentare resolver dichas situaciones, se generaron episodios de persecución, descrédito y conductas configurativas de acoso en el desempeño de las funciones co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 10, 63, 66 y siguientes, 160 N°3, 162, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia de tutela de garantías fundamentales, con ocasión del despido. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda subsidiaria de despido indebido, indemnización compensatoria de lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña DORA XIMENA CORRALES CASTRO, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ALEMÁN ARICA, representado legalmente por don JUAN FERNANDO OSORIO BAHAMONDES, todos ya individualizados. III.- Que, sin perjuicio de lo resuelto en el punto anterior, la parte demandada deberá cancelar a la actora por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes a 22 días del mes de marzo de 2024, la cantidad líquida de $1.262.480.- IV.- Que, no se condena en costas a la parte denunciante/demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar y no haber sido completamente vencida. Archívese en su oportunidad. RIT O-184-2024 RUC 24- 4-0585673-1 Resolvió, don HERNAN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2
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Arica, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-184-2024, en la cual doña DORA XIMENA CORRALES CASTRO, chilena, Ingeniero Comercial y Contador Auditor, C.I. N°10.598.387-5, domiciliada en Calle 2 Norte N°209, Villa Altos del Mar, comuna de Arica, viene en interponer denuncia d
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