GUELFAND/NUEVA SSI S.A
Rol
C-7061-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Miguel Andr sé Guelfand Chaimovich, en representaci n de Barand y Compa a Limitada,ó ñí ambos con domicilio en calle Balmoral N 309-302, comuna de Las° Condes, quien deduce la acci n ejecutiva en contra de Nueva SII S.A.,ó sociedad del giro prestaci n de servicios m dicos, representada legalmenteó é por don Ignacio Tapia Hortuvia, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Lo Fontecilla N 441, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 19 de febrero de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 25 de abril de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones del numeral 6, 7, 9 y 14 del art culo 464 del í C digo deó Procedimiento Civil. Que, con fecha 07 de mayo de 2024, se tuvo por requerido de pago al ejecutado. Que, con fecha 14 de mayo de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: PXXEXRGWGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7061-2023 Foja: 1 Primero. Que, don Miguel Andr s Guelfand Chaimovich, ené representaci n de Barand y Compa a Limitada, deduce la acci n ejecutivaó ñí ó en contra de Nueva SII S.A., representada legalmente por don Ignacio Tapia Hortuvia, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda se ala que su representada es due a deñ ñ la factura electr nica N 165, de fecha 29 de marzo de 2023, emitida aó ° Nueva SII S.A., por la suma de $73.047.080.- pesos. Se ala que la factura se encuentra irrevocablemente aceptada en losñ t rminos del art culo 3 de la ley 19.983, ya que no fue devuelta nié í reclamada dentro de plazo por el deudor. Agrega que inici su acci n por la v a de una gesti n preparatoria,ó ó í ó con la finalidad de preparar la v a ejecutiva, en los t rminos que establece elí é art culo 5 de la ley 19.983. Indica que se notific
Fundamentos
considerando anterior, sino que seg n sus dichos alega queú respecto al t tulo presentado a cobro nada de adeuda y su contenido noí ser a verdadero, circunstancias que no permiten configurar la excepci ní ó invocada. Lo anterior llevar a rechazar la excepci n seg n se dir en loá ó ú á resolutivo del fallo. Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del ó í C digo deó Procedimiento Civil. Octavo. Que, a fin de resolver la presente excepci n, resultaó necesario recordar el marco normativo por el cual se rige la factura invocada en estos autos. A este respecto, el art culo 5 de la ley 19.983í dispone “La misma copia referida en el art culo anterior tendr m ritoí á é ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al art culo 3 de esta ley;í º b) Que su pago sea actualmente exigible y la acci n para su cobro noó est prescrita;é c) Que en la misma conste el recibo de las mercader as entregadas oí del servicio prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entrega de lasó mercader as o de la prestaci n del servicio e identificaci n de la personaí ó ó que recibe las mercader as o el servicio, m s la firma de este ltimo, o queí á ú Código: PXXEXRGWGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7061-2023 Foja: 1 haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del art culo 4í ° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al art culo 3í ° ( )… d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificaci n judicial, aqu l no alegare en el mismo acto, o dentro de terceroó é d a, la falsificaci n material de la factura o gu a o gu as de despachoí ó í í respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegaci n, ella fuera rechazada por resoluci n judicial.ó ó ( )… ” Noveno. Que, el art culo 3 de la misma ley dispone que í Para los“ efectos de esta ley, se tendr por irrevocablemente aceptada la factura si noá se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio ( )í ó … ” D cimo. é Que, el art culo 2 de la misma ley establece queí “La obligaci n de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberó á ser cumplida de manera efectiva en el plazo m ximo de treinta d asá í corridos contado desde la recepci n de la factura.ó En casos excepcionales, las partes podr n establecer de com ná ú acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a l yé no constituya abuso para el acreedor.” D cimo primero. é Que, en primer lugar, el ejecutado alega que la factura invocada en autos no tendr a m rito ejecutivo toda vez que noí é indica fecha de vencimiento para su pago. D cimo segundo. é Que, en virtud de las disposiciones transcritas, en espec fico lo dispue
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 30 de septiembre de 2024, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Código: PXXEXRGWGJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7061-2023 Foja: 1 Primero. Que, don Miguel Andr s Guelfand Chaimovich, ené representaci n de Barand y Compa a Limitada, deduce la acci n ejecutivaó ñí ó en contra de Nueva SII S.A., representada legalmente por don Ignacio Tapia Hortuvia, todos ya individualizados. Fundamentando su demanda se ala que su representada es due a deñ ñ la factura electr nica N 165, de fecha 29 de marzo de 2023, emitida aó ° Nueva SII S.A., por la suma de $73.047.080.- pesos. Se ala que la factura se encuentra irrevocablemente aceptada en losñ t rminos del art culo 3 de la ley 19.983, ya que no fue devuelta nié í reclamada dentro de plazo por el deudor. Agrega que inici su acci n por la v a de una gesti n preparatoria,ó ó í ó con la finalidad de preparar la v a ejecutiva, en los t rminos que establece elí é art culo 5 de la ley 19.983. Indica que se notific el cobro de factura aí ó Servicios de Salud Integrados S.A, y esta ltima interpuso incidente deú nulidad e hizo uso de la citaci n conferida, siendo finalmente rechazadasó ambas peticiones. Argumenta que, en los autos se cumplen los requisitos para que la factura invocada tenga m rito ejecutivo.é constando que la contraria no pago el monto que se ejecuta, y
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C-7061-2023 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7061-2023 CARATULADO : GUELFAND/NUEVA SSI S.A Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Miguel Andr sé Guelfand Chaimovich, en representaci n de Barand y Compa a Limitada,ó ñí ambos con domicilio en calle Bal
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