Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

G4S SECURITY SERVICE REGIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ

Rol

I-50-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-50-2024, RUC 24-4-0603467-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante G4S Security Services Regiones S.A., Rol Único Tributario 96.912.870-5, sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416-5, domiciliadas para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2777, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de la resolución multa Nº7642/24/21, dictada con fecha 21 de junio de 2024, notificada a la parte a través de correo electrónico, que fuera enviado el día 07 de agosto de 2024, y notificada en virtud del artículo 508, el 12 de agosto del año en curso, solicitando se deje sin efecto la multa reclamada, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que el fundamento de hecho de cada una de las multas impuestas serían las siguientes: 1. Exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas, no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena por cuanto no sobrevino fuerza mayor o caso fortuito – no se utilizó el exceso con el objeto de impedirse accidentes – no se utilizó para reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones, ello respecto de los trabajadores Juan Martínez Zenteno Periodo 08.04.2024 al 13.04.2024 y del 15.04.2024 al 20.04.2024; y respecto de doña Sandra Cortés Meneses Periodo 19.02.2024 al 24.02.2024 2. No otorgar a lo menos el tiempo de media hora destinada a colación a la trabajadora doña Sandra Cortés Meneses, durante los períodos que a continuación se indican, no tratándose de un trabajo de proceso continuo. Desde enero al 17 de junio de 2024. 3. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y saluda respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Sandra Cortés Meneses y Juan Martínez Zenteno, periodo revisado desde el 01 de enero y hasta el 15 de junio de 2024 4. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo el Trabajador Sr. Juan Martínez Zenteno, período 02.01.2024 y doña Sandra Cortés Meneses, período 23.02.2024. Indica el fundamento de hecho utilizado por la fiscalizadora respecto de cada una de las multas, la que habría impuesto una sanción de 60 UTM cada una. Respecto de la resolución multa N°7642/24/21-1, alega que la multa se cursa por exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas, cuestión que desde ya controvierte porque la fiscalización ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.561 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que la empresa se dedica a la prestación de servicios de seguridad, el que se distribuye en turnos, con una jornada de 44 horas semanales, realizando sólo excepcionalmente horas extraordinarias. En cuanto a la resolución multa N°7642/24/21 – 2, sostiene que los hechos constatados derechamente verifican la existencia de un error de hecho. La jornada de doña Sandra Cortés se encuentra distribuida en el sistema de turnos previamente descrito, el cual contempla expresamente media hora para colación diariamente. Al respecto nada señala la multa ni aporta antecedente alguno respecto a como habría llegado a tales conclusiones. En definitiva la resolución multa en comento no solo adolece de un error de hecho sino que de un grave vicio en cuanto a su fundamentación. En cuanto a la resolución multa N°7642/24/21 – 3, indica que la multa ningún antecedente adicional aporta, para entender que hechos motivaría la omisión por la cual se sanciona. Señala sin embargo, que lleva sus registros de asistencia a través del servicio que le presta la empresa ControlRoll Limitada, la cual provee de un servicio de registro denominado FaceID. Aquel

Fallo

se resuelve. I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida por la reclamante G4S Security Services Regiones S.A., representada convencionalmente por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, accediendo sólo a dejar sin efecto multa número 7642/24/21-1, manteniéndose en cuanto a sus efectos y fundamentos, las tres (3) multas números 7642/24/21-2-3-4 por SESENTA (60) UTM cada una. II. No se condena en costas a las partes. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º en relación con lo dispuesto en el artículo 494 ambos del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT I-50-2024 RUC 24- 4-0603467-0 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-50-2024 RUC 24-4-0603467-0 Curicó, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-50-2024, RUC 24-4-0603467-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante G4S Security Services Regiones S.A.

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