4º Juzgado Civil de San Miguel

ASTUDILLO/

Rol

V-299-2023

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a folio 1, comparece do a GLADYS TERESA ASTUDILLO VIVANCO,ñ chilena, viuda, jubilada, cedula de identidad N° 5.072.264-3: domiciliada en Antonio Dacamara Canto N° 3621, poblaci n nueva independencia, comuna de Pedro Aguirreó Cerda; quien en este acto, viene en formular reclamo, conforme autoriza el art culo 18 delí Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, en contra del Conservador deí Bienes Ra ces de San Miguel, domiciliado en Llano Subercaseaux 2585, San Miguel, Regi ní ó Metropolitana en consideraci n a la negativa de ste de practicar la inscripci n de renunciaó é ó a los gananciales. El reclamo se funda en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS: Se ala que consta seg n contrato emitido, con fecha veintinueve de noviembre delñ ú a o mil novecientos sesenta y seis, que contrajo matrimonio bajo el r gimen de Sociedadñ é Conyugal con don Teodoro Ignacio Villa Villa, seg n da cuenta la inscripci n numero dosú ó mil seiscientos diecisiete del registro de matrimonios a cargo del Servicio de Registro Civil e identificaci n de Chile, circunscripci n San Miguel. Que el matrimonio antes indicadoó ó termino por fallecimiento de su conyugue, don Teodoro Ignacio Villa Villa, con fecha veintid s de noviembre del a o dos mil dieciocho, seg n da cuenta inscripci n n mero miló ñ ú ó ú setecientos treinta del registro de defunci n del Servicio de Registro Civil e Identificaci nó ó de Chile, circunscripci n Maip . ó ú Luego, indica que estando casada bajo el r gimen de sociedad conyugal y bajo elé amparo del art culo 150 del C digo Civil, adquiri con dinero de su peculio profesional elí ó ó inmueble ubicado en calle Uno n mero tres mil seiscientos veinte uno, lote cuarenta yú ocho, manzana cuatro, del plano de la poblaci n nueva independencia, comuna de Santiago,ó Código: PKKJXRXRSWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de su departamento, que deslin

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Para argumentar lo solicitado, se ala que el art culo 150 del C digo Civil se ala:ñ í ó ñ “La mujer casada, que desempe e alg n empleo o que ejerza una profesi n, oficio oñ ú ó industria, separados de los de su marido, se considerar separada de bienes respecto delá ejercicio de ese empleo, oficio, profesi n o industria y de lo que en ellos obtenga, noó obstante, cualquiera estipulaci n en contrario. Incumbe a la mujer acreditar, tanto respectoó Código: PKKJXRXRSWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este art culo. Para este efecto podr servirse de todos los medios de prueba establecidosí á por la ley." Luego, el art culo 11 de la ley 16392 dispone: “La mujer casada queí adquiera, hipoteque o grave en la Corporaci n de la Vivienda o en la Corporaci n deó ó Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Pr stamos o Instituciones Previsi n,é ó una vivienda, sitio o local, se presumir de derecho separada de bienes para la celebraci ná ó del contrato correspondiente, y regir n, respecto de ella, todos los derechos que seá establecen en el art culo 150 del C digo Civil para la mujer casada que ejerce un empleo,í ó oficio, profesi n o industria, separados de los de su marido“. ó A su vez, indica que otra norma de casi id ntico texto, est en el art culo 69 delé á í Decreto Supremo 355 de 1977, que aprob el reglamento org nico de los servicios deó á vivienda y urbanizaci n, dispone: “La mujer casada que adquiera del Serviu una vivienda,ó sitio o local, o que los hipoteque o grave a favor del mismo, se presumir de derechoá separada de bienes para la celebraci n del contrato correspondiente y regir n, respecto deó á ella, todos los derechos que se establecen en el art culo 150° del C digo Civil para que laí ó mujer casada que ejerza un empleo, oficio, profesi n o industria separados de los de suó marido”. En el mismo sentido anterior, el art culo 16° letras j) del Decreto Supremoí 268 de 1978 que fija el Reglamento de asignaci n y venta de inmuebles construidos por eló Minvu y sus corporaciones, reitera lo preceptuado en las normas anteriores, se alando:ñ “Por otra parte la mujer casada se presumir de derecho separada de bienes para laá celebraci n del contrato de compraventa y de mutuo y para la constituci n de la hipotecaó ó respectiva, aplic ndose al respecto las normas del art culo 150° del C digo Civil, deá í ó acuerdo a lo previsto en el art culo 11° de la ley 16.392, y por el art culo 69 delí í decreto supremo 355 (v. y U.) de 1976”. Finalmente, el art culo 29° del Decretoí Supremo N° 1 de 2011 que fija el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional, se ala que “[…] la mujer casada en sociedad conyugal que adquiera unañ vivienda del SERVIU, se presumir de derecho separada de bienes conforme a lo dispuestoá en art culo 11° de la ley 16.39

Fallo

por tanto a criterio del suscrito que seé llev a cabo un acto de disposici n por parte de la titular, toda vez que suscribi unó ó ó contrato de compraventa, el cual se intent inscribir en los registros en este Conservador. ó El art culo 1782 del C digo Civil en su inciso primero dispone que “Podr laí ó á mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a t tulo de gananciales”. Asimismo, el art culo 150 del C digo Civil en su inciso s ptimoí í ó é se ala que “Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este art culo se refiereñ í entrar n en la partici n de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederosá ó renunciaren a estos ltimos, en cuyo caso el marido no responder por las obligacionesú á contra das por la mujer en su administraci n separada”, por tanto, al no haberse realizadoí ó la renuncia respectiva con anterioridad a la escritura de compraventa, el inmueble individualizado forma parte del haber social. Es por lo anterior, que cuando se presenta la solicitud, este Conservador la rechaza en conformidad a lo dispuesto en el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorioí de Bienes Ra ces que dispone lo siguiente: “El Conservador no podr rehusar ni retardarí á Código: PKKJXRXRSWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentidoá ó ú legalmente inadmisible”. No obst

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-299-2023 CARATULADO : ASTUDILLO/ San Miguel, veintitr s dé e diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que a folio 1, comparece do a GLADYS TERESA ASTUDILLO VIVANCO,ñ chilena, viuda, jubilada, cedula de identidad N° 5.072.264-3: domiciliada en Antonio Dacamara Canto N° 3621, poblaci n nueva indep

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