BANCO FALABELLA/SUÁREZ
Rol
C-6418-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 y rectificada a folio 11, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, y en El llanoé subercaseaux 4005 OF 704, comuna de San Miguel, en representaci n judicial, de BANCOó FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Francisco Josó é Benavides Acevedo, abogado, c dula de identidad Nº 16.207.486-5, estos ltimosé ú domiciliados en calle Moneda N° 970 piso 7°, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, correo electr nico notificaciones@olavarriaabogados.cl ; quien viene enó demandar en juicio ejecutivo a don( a) SUAREZ HERRERA PABLO FRANCISCO, ignorañ profesi n u oficio, con domicilio en LIVIO MORRA 355 VILLA DON BOSCO, comuna deó LA CISTERNA, de la Regi n Metropolitana, por las razones que a continuaci n expone:ó ó Se ala que su representado es due o del Pagar a la orden N° 209990367309,ñ ñ é suscrito en representaci n del deudor por don H ctor Julian Morales Ovalle y por do aó é ñ Karina Pilar Santis Placencia, seg n mandato que consta de la Hoja de Firma de Contratoú nico de Productos Banco Falabella, que se acompa a en un otros ; pagar el cual seú ñ í é suscribi a la orden del BANCO FALABELLA, el d a 31 de enero de 2022, por la sumaó í de $ 4.503.686.- por concepto de capital, pagadero en 50 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 02 de marzo de 2022 y las restantes los d as 2 de losí í meses siguientes. El monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros de la 1 a la 49, ambas inclusive, ser de $157.494.- y por un monto deú á $157.478.- la cuota n mero 50. Se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a unú ó í inter s del 2,4200% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cadaé una de las cuotas se aladas. ñ Arguye que se estipul que lo intereses que no se pagaren en su respectivoó vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a las pertinentes normas legales,ó á sin perju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el l belo de autos, se persigue la acci n ejecutiva de cobro deí ó pagar en contra de don SUAREZ HERRERA PABLO FRANCISCO, ya individualizado,é solicit ndose se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la sumaá ó de $ 2.792.263.- con costas, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer enteroó y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La demanda se funda en los fundamentos que se se alan en la parte expositiva de esta sentencia, los que por este acto se tienen porñ ntegramente reproducidos, por razones de econom a procesal.í í SEGUNDO: Que a folios 16, comparece la demandada oponiendo la excepci nó contemplada en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó “La prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva”. ó ó La excepci n se funda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derechoó indicados anteriormente en este fallo, que se dan por reproducidos por razones de econom a procesal.í Código: YHQRXRRGWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6418-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó se entiende que la prescripci n es el modo de extinguir las obligaciones por el transcursoó del tiempo durante el cual no se han ejercido las acciones a que tiene derecho el titular de ellas. As , el art culo 2514 del C digo Civil establece desde cu ndo debe contarse elí í ó á plazo de prescripci n estableciendo: ó La prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.”ó A su turno, art culo 98 de la Ley N°18.092 sobre letras de cambio y pagares,í se ala que “ñ El plazo de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el vencimiento del documento”.ñ En esta l nea el art culo 100 de dicha ley fija que: í í “La prescripci n seó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro deó la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n.”ó Por su parte, el art culo 105 de la ley N°18.092 dispone las formas en que puedeí extenderse el pagar , se alando que ste puede tener vencimientos sucesivos, y en tal caso,é ñ é para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento y en caso de no ser as , cada cuota morosaí í ser protestada separadamente. á CUARTO: Que, en la especie, la ejecuci n tiene fundamento en el pagar N°ó é 209990367309 suscrito por la ejecutada con fecha 31 de enero de 2022 por un total de $ 4.503.686.-, en concepto de capital, m s intereses, pagadero en 50 cuotas mensuale
Fallo
se resuelve: ó I.- Que SE ACOGE la excepci n del N°17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva”ó ó ó , presentada por ejecutado don SUAREZ HERRERA PABLO FRANCISCO, a folio 16. Código: YHQRXRRGWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6418-2023 Foja: 1 II.- Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida por don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogada, en representaci n de Banco Falabella.ó III.- Que se condena en costas a la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó REG STRESE, NOTIFIQUESE, Y ARCHIVESE, Í en su oportunidad. DICTADA POR DO A MAR A CAROLINA PICON PERTUISET, JUEZAÑ Í TRAMITADORA DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL. /Dbg. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Código: YHQRXRRGWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T20:34:55-0300
Texto Completo (Preview)
C-6418-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6418-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SU REZÁ San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 y rectificada a folio 11, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, y en El llanoé subercaseaux 4005 OF 704,
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