Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

HIGH SECURITY Y CIA LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL

Rol

I-62-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO JIMÉNEZ PAVÓN, abogado, en representación convencional de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.015.836-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Mariano N°210, oficina 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo en procedimiento ordinario en contra de la resolución de multa N°6115/23/61, de fecha 29 de junio de 2023, remitida a su parte por correo electrónico de fecha 11 de julio de 2023, la cual constata de 3 infracciones incurridas por su representada, las cuales habrían conducido a 3 respectivas multas, cada una ascendente a 60 UTM. Se dirige la presente acción de reclamo respecto de las multas cursadas en los numerales 1 y 2 de la resolución indicada, cuya cuantía asciende en total a 120 UTM, equivalentes a $7.591.560., al momento de ser cursada la sanción; en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don VÍCTOR REINALDO INOSTROZA FLORES, con domicilio en calle Alameda N°347, comuna de Rancagua. Esta reclamación se deduce con el objeto de que se acoja y, con su mérito, sea modificada la resolución recurrida y consecuentemente, sean dejadas sin efectos las multas cursadas en los numerales 1 y 2 de dicha resolución o, en subsidio, sean rebajadas en virtud de lo estimado por el Tribunal, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos que expone. I.- PROCEDIMIENTO Que, atendido el monto de las multas cursadas, hace presente que el procedimiento aplicable es el ordinario. II.- ANTEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO A.- La resolución de multa y los antecedentes administrativos previos. 1. Con fecha 15 de junio de 2023, en el curso de una fiscalización efectuada por el Inspector don Rodrigo Zamorano, se apercibió a su representada para que, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a tal fecha, es decir, el día 20 de junio, diera cuenta por vía electrónica de la corrección de las siguientes infracciones: a. No pagar horas extras por semana santa de abril de 2023 (solo pagaron 1 día) (todo el personal); b. No renovar elementos de protección personal (zapatos, ropa, botas de invierno, chaleco anticorte) a trabajadores Luis Chávez, Ana Rivera, Samuel Cañas. 2.- Dentro del plazo y, de conformidad al apercibimiento decretado por la Inspección reclamada, con fecha 20 de junio de 2023, por vía electrónica, se remitió oficio de respuesta al acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección referenciado en el numeral precedente, indicándose, respecto de la primera infracción detectada, que tal transgresión no era efectiva en tanto se habría cumplido estrictamente con la resolución de jornada excepcional autorizada por la empresa, toda vez que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 32 del Código del Trabajo en orden a pagar las horas extraordinarias con un recargo del 50%, (ya que) se habrían pagado 6 horas extraordinarias por día a los trabajadores. Lo anterior, como consecuencia de haber laborado los días 7 y 8 de abril, días feriados, pero que se encontraban dentro de la jornada excepcional de los trabajadores- por un total de 12 horas cada uno de ellos, lo cual conduciría a un recargo equivalente a la mitad de las horas laboradas y respecto del cual darían cuenta las liquidaciones de remuneración correspondientes, por lo que respondieron al ente administrativo sancionador, lo siguiente: “1.- En relación con el Numeral 1°, en virtud del cual se habrían pagado al personal destinado a la instalación señalada las horas extras de Semana Santa 2023 correspondientes a un solo día y no a los tres días feriados, adjunto las liquidaciones de remuneración de la trabajadora, señora Ana Rivera Saavedra y de los trabajadores, señores Samuel Cañas Droguett, Luis Chávez Vallejos, Rodrigo Vargas Cerda y Luis Soto Bueno, quienes trabajaron los días 07 y 08 de abril de 2023, en las cuales constan los pagos de las horas extraordinarias trabajadas y sus montos respectivos, dando efectivo cumplimiento a lo establecido en la Resolución Exenta PAXM MJYJ MWGX de fecha 12 de abril de 2023 de la Dirección del Trabajo, en su Numeral 2° de su parte resolutiva, en concordancia con la primera parte del inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo: “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo

Fallo

por tanto, la reclamación será rechazada. DÉCIMO: Que, la sanción aplicable en este caso, conforme lo estipulado en el artículo 506 inciso tercero del Código del Trabajo corresponde a una multa de una a sesenta unidades tributarias mensuales, por lo que se acogerá la demanda, rebajando la multa impuesta a tres unidades tributarias mensuales, teniendo en consideración que el monto impuesto aparece excesivo en relación a la gravedad de la infracción constatada y no haberse acreditado la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad. UNDÉCIMO: Que, cada parte deberá pagar sus costas toda vez que ninguna de ellas fue totalmente vencida. DUODÉCIMO: Las pruebas no pormenorizadas en la presente sentencia, no alteran las conclusiones expresadas en ella, toda vez que los hechos han quedado mejor y suficientemente acreditados con la prueba detallada, resultando la demás -después de su análisis-, sobreabundante o derechamente impertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2, artículos 4, 496 a 500, 506 y 511 del Código del Trabajo SE RESUELVE QUE: I.- Se acoge la reclamación deducida por GUILLERMO JIMÉNEZ PAVÓN, en representación convencional de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don VÍCTOR REINALDO INOSTROZA FLORES, solo en cuanto se rebajan a un 50 por ciento del monto cursado las multas 1 y 2 contenidas en la resolución de multa N°6115/23/61,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO JIMÉNEZ PAVÓN, abogado, en representación convencional de HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N°76.015.836-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Mariano N°210, oficina 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo reclamo en procedimiento ordinario en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica