I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SOC CIVIL PEDRO MONTECINOS Y CIA
Rol
C-4303-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Chill n, persona jur dica de derechoó á í p blico, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre de N 510 de esta ciudad, yú ° deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Civil Pedro Montecinos A. y Compa a Ltda., RUT 76.256.599-4, persona jur dica de derecho privado, del giroñí í patente CIPA Rol N SIN ROL, convencionalmente representada por don Pedro del° Tr nsito Montecinos Aguilera, RUN 9.333.084-6, cuya profesi n u oficio ignora, ambosá ó con domicilio en Chill n, Claudio Arrau N 462á ° . La actora sostiene que consta de certificado N 991 de fecha 16 de diciembre de 2022, extendido por el Secretario de la° Ilustre Municipalidad de Chill n de conformidad al art culo 47 del D.L. 3.063/1979á í sobre Rentas Municipales, que acompa a, que ñ Sociedad Civil Pedro Montecinos A. y Compa a Ltda.ñí adeuda por concepto de patente CIPA Rol N sin rol, per odo vencido° í al 31 de Julio de 2021, por la suma de $3.020.949.- La actora indica que conforme a lo que establece el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relaci n con el art culoí ó í 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, la certificaci n extendida por el Sr.° ó ó Secretario Municipal tiene la calidad de t tulo ejecutivo en contra del demandado, raz ní ó por la cual viene en accionar ejecutivamente en su contra. Agrega, finalmente, que la deuda es l quida, actualmente exigible y que consta ení un t tulo ejecutivo cuya acci n no est prescrita.í ó á Solicita tener por presentada la demanda ejecutiva en contra de Sociedad Civil Pedro Montecinos A. y Compa a Ltda.ñí , representada por don Pedro del Tr nsitoá Montecinos Aguilera, antes individualizados; acogerla a tramitaci n y ordenar que seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.020.949.-, m s reajustes e intereses y las costas procesales y personales que seá devenguen en la causa, ordenando que se siga
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TSVEXRYQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4303-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que la ejecutada deduce excepciones de los Nos 14, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Respecto de las dos primeras sostiene ení ó forma conjunta aun cuando las deduce subsidiariamente, que el t tulo es nulo por cuantoí se cobra el per odo que va desde julio de 2021 hasta julio de 2021, es decir, un tiempoí inexistente, ello a pesar de que la Ley de Rentas Municipales razona sobre la base de per odo de doce meses para el cobro de una patente municipal. En cuanto a laí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indica que,ó ° í ó seg n el t tulo ejecutivo la obligaci n que se persigue se hizo exigible el 31 de julio deú í ó 2021, habi ndose notificado la demanda el 11 de septiembre de 2024, es decir,é trascurrido el t rmino de tres a os. Solicita acoger las excepciones y rechazar laé ñ demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante evacuando el traslado pide el rechazo de las excepciones. Sostiene respecto a la excepci n de nulidad que, la ejecutada desarrolla unaó actividad lucrativa por lo que se encuentra gravada con el pago de patente, adem s elá certificado cumple con todos los requisitos dispuestos por el art culo 47 de la Ley deí Rentas Municipales. En cuanto a la excepci n de prescripci n refiere que el t rmino deó ó é tres a os se interrumpi con la presentaci n de la demanda. ñ ó ó TERCERO: Que
Fallo
fallo de fecha 23 de agosto del a o 2022 Rol N 8.252-2022,ñ º pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, el cual transcribe en parte. Conforme a lo anterior, sostiene que la demanda fue interpuesta con fecha 3 de noviembre del a o 2023, por lo cual, la resoluci n que ordena despachar mandamientoñ ó de ejecuci n y embargo de fecha 10 de noviembre del mismo a o, dej vigente paraó ñ ó cobro el periodo de julio del a o 2021 se encuentra plenamente vigente, no pudiendoñ prescribir el periodo indicado por el ejecutado. Solicita que se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, por resultar inadmisibles, con expresa condena en costas. A folio 27 se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibi la causa laó prueba, y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que la obligaci n contenida en el t tulo de autos adolece de alg n vicio deó í ú nulidad. Hechos que lo configuran. 2.- Efectividad que al t tulo le falta alguno de losí requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tengan m rito ejecutivo. 3.-é Efectividad que acci n ejecutiva se encuentra prescrita.ó A folio 31 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: TSVEXRYQXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4303-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que la ejecutada deduce excepciones de los Nos 14, 7 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Respecto de las
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C-4303-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4303-2023 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SOC CIVIL PEDRO MONTECINOS Y CIA Chill ná , nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de Chill n, persona jur dica de derechoó
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