Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MOROZIN/QOOL INGENIERÍA LIMITADA Y OTRO

Rol

M-434-2022

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma, labores ejecutadas por el demandante para la demanda principal, contratos y finiquitos suscritos por éstos, continuidad en la prestación de los servicios y remuneración acordada y efectivamente percibida por el actor. 2. Causa, fecha y circunstancias del término de los servicios, si este se produjo por el despido verbal e incausado del trabajador. 3. Efectividad de adeudarse al actor sumas dinerarias por concepto de feriado y remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo del año 2022, períodos concretos y montos adeudados. 4. Si la demanda declaró y pagó las cotizaciones previsionales del actor del período trabajado, en la afirmativa, fecha, montos de los pagos y base imponible. 5. Presupuestos y

Fundamentos

fundamentos de la responsabilidad reclamada en relación a GNL QUINTERO S.A., período en el cual el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto a esta empresa y, si esta hizo uso de los derechos de información, en los términos alegados en la contestación, fundamentos de esta alegación. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de mayo de 2022. Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso. 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 09 de junio de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Provida. 4. Cartola de cotizaciones de salud de Fonasa. 5. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emanado de AFC. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a Víctor Antonio Fuentes Von Jentschik, representante de Qool Ingeniería Limitada, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Héctor Rubén Rollino Henríquez. 2. Cesar Mauricio Mena Pincheira. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandante. Se tenga a la vista: La parte demandante solicita se tenga a la vista lo siguiente: 1. Expediente O-1135-2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, específicamente, libelo de demanda (Folio 1), y Sentencia (Folio 134). El Tribunal resuelve: Téngase presente. PARTE DEMANDADA GNL QUINTERO S.A.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, y habiéndose resuelto las objeciones formuladas, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre GNL QUINTEROS S.A. y QOOL INGENIERIA LIMITADA de fecha 02 de noviembre del 2020. 2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes de febrero del 2022 3. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes de marzo del 2022. 4. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes de abril del 2022. 5. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes al mes de mayo del 2022. 6. Contrato de trabajo suscrito por el actor y QOOL INGENIERÍA LIMITADA de fecha 17 de febrero de 2022. 7. Liquidación de sueldo del actor correspondiente al mes de marzo de 2022 Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Se rechaza solicitud de exclusión. Se tienen por

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por don ISAAC ALEJANDRO MOROZIN RODRÍGUEZ en contra de QOOL INGENIERIA LIMITADA, ambas partes debidamente individualizadas, solo en cuanto se declara injustificado el despido que afectó al actor con fecha 10 de mayo del año 2022 respecto del vínculo laboral que los unió desde el 18 de marzo a la fecha antes referida, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: a) $477.400.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $48.280.-, por concepto de feriado proporcional; c) $477.500.-, por concepto de remuneraciones del mes de abril del año 2022; d) $159.166.- por concepto de remuneraciones del mes de mayo del año 2022; II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, la demandada GNL Quinteros S.A. deberá responder subsidiariamente de las obligaciones y sumas consignadas en esta sentencia. IV. Que, se rechaza la demanda en cuanto a la acción de nulidad del despido y en cuanto a todo lo demás demandado. V. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. VI. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ci

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de noviembre de 2024.- RUC 22-4-0414028-4 RIT M-434-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA 3 HORA DE INICIO 10:50 horas HORA DE TERMINO 19:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240414028-4-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ISAAC ALEJANDRO MOROZIN RODRÍGUEZ, representad

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