1º Juzgado de Letras de San Fernando

AMA TIME SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA

Rol

I-12-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen Juan Manuel Pérez Bengolea y Jaime Varela, Charme, ambos abogados, en representación de Ama Time SpA, persona jurídica, con domicilio en Candelaria Goyenechea N°3900, de la comuna de Vitacura, Santiago y deducen reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes de Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por su José Manuel León Manríquez, por la resolución de multa N° 6137/ 24/6-1, que, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: I.- Antecedentes generales de la multa impugnada: El 26 de julio de 2024, por medio de un correo electrónico, su parte fue notificada de la resolución de multa N° 6137/ 24/6-1, en virtud de la cual se cursó una multa, por la suma de $3.926.580, en el marco de la fiscalización N°0602/ 2024/286, realizada por la inspectora Erika Beltrán Mella, y para efectos de mayor claridad dice que ello equivale a 60 unidades tributarias mensuales. La multa se aplicó por una supuesta infracción a los artículos 76 inciso 1° de la Ley N°16.744 y artículos 71 y 72 del decreto supremo N° 101 de 1960 y ocho del ministerio del trabajo y previsión social, en relación con los artículos 184 y 506 del código del trabajo, bajo el enunciado de “no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”, constatándose lo siguiente: “no denunciar el empleador al organismo administrador mutual de seguridad CCHC, en un plazo no superior a 24 horas desde que trabajadora doña Ana Balvina Cortés Urquiza Rut 25. 586. 325-9, manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que comunicó a su supervisora vía WhatsApp el día 3 de mayo de 2024”. Hace presente que esta multa tienes origen en una supuesta infracción a las normas ya citadas cuyo texto transcribe en su reclamación en lo que interesa a su parte. Luego indica que no cabe duda que, la autoridad ha cursado la multa fundado en que la empresa no denunció al organismo administrador el accidente o enfermedad que aquejaba la persona antes indicada en un plazo no superior a las 24 horas desde la comunicación a su supervisora. II.- Fundamentos de la reclamación judicial de multa a).- Error de hecho esencial habilita dejar sin efecto la multa Menciona que la multa impuesta adolece de un error de hecho esencial, gravísimo y que es muy simple: la inspección del trabajo ha multado a su parte por no denunciar al organismo administrador mutual de seguridad en un plazo de 24 horas de una enfermedad presumiblemente de origen profesional que comunicó Ana Cortés a su supervisora el 3 de mayo del presente año, en circunstancias que ello no es efectivo. Este día, la trabajadora Ana Cortés se encontrará con licencia médica por el periodo del 29 de abril de 2024 al 3 de mayo de 2024, por una patología calificada como enfermedad o accidente común, dentro de ese periodo la trabajadora le informa su supervisora de los siguientes hechos: - el día 29 de abril la trabajadora informa su supervisora que se encontraba con tratamiento médico y que por ello no podía asistir a trabajar, - el 30 de abril la trabajadora informa que se contaba con sinusitis crónica y la garganta y nariz inflamadas. -el 3 de mayo le informa a su supervisora que tiene escoliosis, -el 16 de mayo informa que tiene una hernia discal. Considera que la inspección del trabajo yerra en sancionar a su parte por incumplimiento de los artículos ya indicado, ya que su representada no

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a la reclamación interpuesta por Juan Manuel Pérez Bengolea y Jaime Varela Charme, ambos abogados, en representación de Ama Time Spa,, en contra de la, de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, representada por su Inspectora Provincial, José Manuel León Manríquez, en cuanto se dispone: 1.- Que se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa Nº 6137/24/6-1 de 13 de junio de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-12-2024 RUC 24- 4-0600239-6 Dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Fernando, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen Juan Manuel Pérez Bengolea y Jaime Varela, Charme, ambos abogados, en representación de Ama Time SpA, persona jurídica, con domicilio en Candelaria Goyenechea N°3900, de la comuna de Vitacura, Santiago y deducen reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artícu

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