CMR FALABELLA S.A./TORRES
Rol
C-2595-2023
Fecha
7 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), comparece don JAIME ROJAS VARAS, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°326, La Serena, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, argentino, economista, cédula de identidad para extranjeros N°22.923.569-9, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, cédula de identidad N°10.111.041-9, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA ELIZABETH TORRES CASTILLO, Rut: 15.572.159-6, domiciliado en Cabo Pedro Méndez 3116 La Serena, ignora profesión u oficio. Refiere que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la ejecutada, por la suma de $ 2.799.419 con vencimiento el día 11 de abril de 2023. Dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor en virtud de un mandato que este otorgó a Promotora CMR Falabella S,A., representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, cuya firma fue autorizada por Notario Asevera que, el pagaré no fue pagado a su vencimiento y que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Al estar el pagaré autorizado ante Notario Público, conforme lo preceptuado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Elizabeth Torres Castillo, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.799.419.- más el interés máximo legal a contar del vencimiento del pagaré, Código: SKPTXRLZVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2595-2023 requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su mandante entero y cumplido p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 se ha presentado don Jaime Rojas Varas, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Alejandra Elizabeth Torres Castillo ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache Mandamiento de Ejecución y Embargo en su contra por la suma de $2.799.419.- más el interés máximo legal a contar del vencimiento del pagaré, requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse a su mandante entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción contemplada Código: SKPTXRLZVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2595-2023 en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cabe consignar al respecto, que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. A su vez, el artículo 100, del mismo cuerpo legal, establece que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, dispone que en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del análisis del instrumento fundante de la ejecución, consistente en Pagaré N° 1934893 a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., por la suma de $2.799.419.-, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., quien actúa como mandatario de la ejecutada doña Alejandra Elizabeth Torres Castillo, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, se advierte que en dicho documento se estipuló que la cantidad adeudada se pagaría el día 11 de abril de 2023, fecha en la que la obligación se hizo exigible y desde la cual debe computarse el pl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092; se resuelve: a) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 29 de julio de 2024 (folio 09). b) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 28 de julio de 2023 (folio 1). c) Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2595-2023 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: SKPTXRLZVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2595-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, siete de diciembre de dos mil veinticuatro Código: SKPTXRLZVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-07T13:55:06-0300
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C-2595-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2595-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./TORRES La Serena, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), comparece don JAIME ROJAS VARAS, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°326, La Serena, en representación convencional de PROMOTORA C
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