Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MUÑOZ/GOBERNACION PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

T-25-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos continuos y concatenados que concluyen con el despido. Que, la situación contractual para con la denunciada era de honorarios, regido por el estatuto administrativo y para estos efectos se me hace extensible la ley 21.280, en calidad de funcionaria público, radicando la competencia absoluta en el tribunal. Que, con fecha 27 de julio del año 2022 me traslado desde Santiago a la comuna de Porvenir por

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos continuos y concatenados que concluyen con el despido. Que, la situación contractual para con la denunciada era de honorarios, regido por el estatuto administrativo y para estos efectos se me hace extensible la ley 21.280, en calidad de funcionaria público, radicando la competencia absoluta en el tribunal. Que, con fecha 27 de julio del año 2022 me traslado desde Santiago a la comuna de Porvenir por motivos laborales, esto debido a que días antes me habían contactado a través de personal de la Delegación Presidencial Provincial de Tierra del Fuego informándome que me habían seleccionado para contratarme como psicóloga en el programa que ellos ejecutan, de nombre Centro de la Mujer de Porvenir. El día 01 de agosto del 2022, ingreso a prestar servicio a dicho programa, su oficina estaba ubicada en Pasaje Piloto Pardo N°721 en Porvenir, cuya función principal en la comuna estaba enfocada a usuarias mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, en contexto de pareja, ex pareja, o padres de hijos en común. Centrando el objetivo en la atención, protección y reparación de dichas mujeres. Corresponde a un Convenio, celebrado entre la Delegación Presidencial Provincial y el Sernameg, en donde la DPP es el ente ejecutor, es decir, quien contrata a los profesionales y paga los sueldos, y el Sernameg aporta con las directrices y orientaciones técnicas enfocando el programa en las temáticas que deben abordarse, supervisando el trabajo que realiza el ejecutor. El equipo estaba compuesto por 4 personas, incluyéndome, todas mujeres: una Coordinadora y Asistente Social de nombre Bethsabel Ávila Ávila, una Abogada de nombre Verónica Gamín Ojeda, María Levill Vargas quien era la Asistente Técnico (administrativa). Por lo que yo fui la última en integrarme al equipo y sería quien vería el área psicológica de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Desde un principio Bethsabel tenía un trato prepotente y controlador respecto de las tres funcionarias restantes, imponiendo su cargo, no comprendiendo que su empleo era coordinar actividades con la red comunal y ejercer sus funciones propias de asistente social, ya que su cargo era doble. Se empeñó desde un comienzo en controlar de manera imponente cada paso de los profesionales, con un trato abusivo y agresivo, golpeando puertas, gritando, alzando la voz delante de todas, con lenguaje petulante diciendo que “ella era la coordinadora”, “yo soy la jefa aquí”, mintiendo respecto de las gestiones que hacía o que no hacía, y culpando a otros por sus las faltas de gestiones propias de sus responsabilidades. Los malos tratos se resumían en gritos desde su oficina, golpear la mesa, preguntar cosas personales como quién nos llamaba cuando sonaban los celulares personales, o dejarnos hablando solas y en mi caso en específico exigiendo que revele todos los detalles privados de mis sesiones con las usuarias, a lo que muchas veces le manifesté que eso no correspondía, que la informaci

Fallo

Por tanto, esta parte solicita prudencialmente la suma de total $26.600.000.- a título de daño moral, o la suma que US. determine conforme al mérito de autos. Peticiones concretas. Por lo anteriormente expuesto, el daño producido a mi persona y el actuar negligente del empleador es que solicito las siguientes peticiones: a) Que, se declare que la empresa denunciada ha vulnerado mi derecho a la integridad psíquica, física y derecho a la honra. b) Que, se conceda por el tribunal indemnización especial contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales por la suma de $13.961.904 o por el monto que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso: c) Daño moral por la suma de $26.000.000 o bien la suma mayor o menor que estime el tribunal. d) Que, la denunciada deberá ofrecer disculpas públicas a la denunciante mediante un periódico de circulación regional. e) Que, las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses, y f) Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas Claudio Benavides Castillo, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la denunciada DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO-FISCO DE CHILE, opuso, en primer lugar, las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, en subsidio de incompetencia relativa del tribunal. Enseguida, en caso de no ser acogidas, contestó la demanda, solicitando su re

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, doña VALENTINA PAZ MUÑOZ TELLO, cesante, cédula nacional de identidad N°19.686.142-4, domiciliada en Avenida Bulnes N°112, Punta Arenas, representada por el abogado Pedro Venegas Villavicencio, cédula nacional de identidad N°15.068.189-8, interpuso DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCA

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