1º Juzgado de Letras de la Serena

SCOTIABANK CHILE./VÉLIZ

Rol

C-2980-2024

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2024 (folio 1), comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, chileno, abogado, cédula de identidad N°7.510.221-6, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, empresa bancaria, Rol Único Tributario Nº97.018.000-1, ambos domiciliados en calle Matta N°218, La Serena, y éste representado legalmente por doña MARIANA CASTRO LLEDÓ, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°8.536.934-2, domiciliada en Avenida Costanera Sur N°2710, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña VIVIANA ALEJANDRA VÉLIZ AYALA, ignora su profesión, domiciliada en Pasaje Hugo Cosgrave N°2006, Coquimbo. Refiere que la demandada suscribió Pagaré en cuotas N°710091489956, con fecha 05 de marzo de 2020, por la suma de $8.960.950.- por concepto de capital, que devengaría un interés de 0,60% mensual. Añade que dicha suma, junto con los intereses pactados, se pagaría en 84 cuotas mensuales y sucesivas, por la cantidad de $137.427.- cada una, con excepción de la última que sería de $138.738.-, siendo el primer vencimiento el 05 de mayo de 2020. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº46, esto es el día 05 de febrero de 2024, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $4.759.003.-, más intereses pactados y penales estipulados en el referido pagaré. Indica que a dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. Asevera que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de los pagarés, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendría derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Viviana Alejandra Véliz Ayala, como deudora principal, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.759.003.-, más intereses penales y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representado. Código: ULEWXRHXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2980-2024 SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°11, 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. CUARTO: Que la parte ejecutada con la finalidad de acreditar los fundamentos de sus excepciones acompañó a la causa, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada de contrario, la siguiente prueba documental: Folio 13: 1) Certificado de nacimiento de Santino Rojas Véliz, en donde se consigna como fecha de nacimiento el 17 de mayo de 2018, como su madre a Viviana Véliz Ayala y como su padre a Pablo Rojas Araya; 2) Resumen de historia a nombre de Santino Rojas Véliz, que aparece emitido por la Unidad de Neonatología del Hospital de La Serena, y otros antecedentes relacionados a su salud que aparecen emitidos por otros hospitales y clínicas; 3) Epicrisis a nombre del paciente Leonel Veliz Melys, que aparece emitida por la Unidad de Hematología Intensiva del Hospital de La Serena y otros antecedentes relacionados a su salud. QUINTO: Que, al apreciar la prueba antes referida, cabe consignar que aquella únicamente da cuenta de antecedentes médicos del hijo y supuesto padre de la ejecutada lo que no guarda directa relación con los supuestos de procedencia de las excepciones alegadas por su parte y teniendo presente, además, que tales documentos emanan de terceros ajenos al juicio que no han comparecido a prestarle reconocimiento, carecen de toda pertinencia y valor probatorio. SEXTO: Que, en cuanto a la primera excepción alegada, esto es la del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la demandada siendo de su cargo hacerlo, no acompañó en autos otros antecedentes probatorios -distintos a los ya desestimados- tendientes a acreditar el hecho de haberle concedido el ejecutante esperas o prórroga del plazo para cumplir con su obligación, por lo que se tendrá por no probada tal alegación y, en consecuencia, se rechazará dicha defensa. SÉPTIMO: Que, con relación

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folio 20 y 23. Con fecha 11 de noviembre de 2024 (folio 26), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Manuel Aguirre Manríquez, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Viviana Alejandra Véliz Ayala, como deudora principal, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.759.003.-, más intereses penales y disponer se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representado. Código: ULEWXRHXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2980-2024 SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N°11, 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado. CUARTO: Que la parte ejecutada con la finalidad de acreditar los fundamentos de sus exc

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C-2980-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2980-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./V LIZÉ La Serena, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2024 (folio 1), comparece don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, chileno, abogado, cédula de identidad N°7.510.221-6, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE,

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