HERRERA/CONSTRUCTORA MAFIL SPA
Rol
T-51-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que faculta a los trabajadores a ejercer la acción de tutela, impone al juzgador y sin necesidad de ponderación alguna, la obligación de determinar si existió o no una represalia y si dicha represalia, está vinculada con el ejercicio de una acción judicial o administrativa ejercida por el trabajador. Argumenta que, de los antecedentes expuestos en su demanda, queda de manifiesto que fue víctima de una evidente represalia por haber ejercido sus derechos de denunciar las irregularidades laborales que incurría su ex empleador. En la especie, la decisión de poner término a su contrato de trabajo se produjo, al día siguiente de enterarse el gerente de la demandada, que habían sido multados por la Inspección del Trabajo a causa de la denuncia que interpuso, alegando de que ellos nunca habían sido notificados de ello, siendo despedido el día posterior a que el Gerente de la demandada tomó supuestamente conocimiento de la multa y de que él había formulado la denuncia. En cuanto a los indicios. Señala que, en la especie, el vínculo existente entre la acción de denuncia ante el órgano administrativo, fiscalización así motivada, y el despido, se desprende inequívocamente de los siguientes indicios: 1).- Interposición de la denuncia con fecha 3 de enero del año 2024, ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, y que derivó en la fiscalización número 5/0502/2024/3, en donde se demuestra, la fecha de la denuncia, lugar a fiscalizar y materias denunciadas; 2).- Fiscalización: La denuncia, interpuesta el 3 de enero del año 2024, fue asignada al fiscalizador don Manuel Navarrete Cabello, con fecha 08 de enero de 2024, la que provocó la realización de una visita inspectiva nocturna en el lugar de trabajo, el día 9 de enero de 2024, verificando que él se encontraba trabajando en calidad de “nochero”. La demandada a pesar de ser notificada vía correo electrónico a la casilla señalada por ella en la Dirección del Trabajo no concurrió a la citación para el 15 de ene
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don TEODORO DEL TRÁNSITO HERRERA GARAY, trabajador, domiciliado en Calle Vicente Otero número 50, San Felipe, quien deduce Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y demanda conjunta de Declaración de Relación Laboral y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la demandada, la empresa, CONSTRUCTORA MAFIL SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.236.193-9, representada legalmente por don Manuel Ignacio Iligaray López, ignora profesión u oficio domiciliados en Condominio Nalcahue, calle Canelo número 9, San Felipe. Señala que ingresa a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 1 de Octubre de 2022, como cuidador nochero, en las obras de construcción y remodelación que efectuaba la empresa demandada, en un principio en la ciudad de Putaendo en la construcción de un centro comercial, y a la época de su despido, en la remodelación de un laboratorio dental en la ciudad de San Felipe, en calle Traslaviña 233, siendo su Jefe Directo, el Jefe de Obras don Carlos Pastén; su jornada de trabajo, se pactó de Lunes a domingo, de 22:00 a 8:00 horas y su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $840.000.- mensuales. Indica que jamás se escrituró su contrato de trabajo. Expone que, en el mes de enero del año 2024, le solicita al jefe de obras de la empresa, que necesitaba que escrituraran su contrato, ante lo cual, se ofuscó y le quitó los fines de semana. En los meses de febrero y marzo la demandada solo le dio anticipos, y en los meses de abril, mayo y junio, lisa y llanamente solo le daban respuestas evasivas sin que le pagaran el sueldo. Indica que al ver que su empleadora no tenía intención de escriturar su contrato de trabajo, con fecha 3 de enero de 2024, ingresó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, señalando su nombre y datos como denunciante, por no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobantes de pago de remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales. Agrega que, el día 9 de enero de 2024, a las 22:15 horas, la referida entidad fiscalizadora se constituyó en el lugar en donde se encontraba trabajando para la demandada, pudiendo constatar que se encontraba prestando servicios en calidad de “nochero”. A pesar de que la demandada fue notificada a la casilla electrónica que tenía registrada en el sitio web de la Dirección del Trabajo con fecha 22 de enero de 2024, solicitándole una serie de documentación laboral, la demandada no presentó la documentación exigida. Explica que la denuncia formulada N° 5/0502/2024/3, concluyó la existencia de informalidad laboral, no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia; no entregar comprobante de pago de remuneraciones; y no declarar sus cotizaciones previsionales, además de no exhibir toda la documentación previsional que deriva de las relaciones de trabaj
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y demanda conjunta declaración de existencia de relación laboral y de Cobro de Prestaciones, en contra de la demandada ya individualizada y, en definitiva, declarar: I).- Que se declare, que entre la demandada y su persona existió una relación laboral, en calidad de nochero, desde el 1 de Octubre del año 2022, al 28 de junio de año 2024, en horario de Lunes a Domingo de 22:00 a 8:00 horas, por una remuneración mensual de $840.000.- (ochocientos cuarenta mil pesos); II).- Que el despido del que fue objeto, es vulneratorio de derechos fundamentales, en específico de la “Garantía de Indemnidad”, dado que dicho acto, constituyó una ilegítima represalia, motivada por el ejercicio de su derecho, de formular peticiones a la autoridad administrativa frente a la denuncia formulada; III).- Que, como consecuencia, la demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $840.000.- (ochocientos cuarenta mil pesos), o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b).- La indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su última remuneración, esto es $9.240.000.- (nueve millones doscientos cuarenta mil pesos), o la suma no inferior, a seis remuneraciones mensuales que s
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San Felipe, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don TEODORO DEL TRÁNSITO HERRERA GARAY, trabajador, domiciliado en Calle Vicente Otero número 50, San Felipe, quien deduce Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido y demanda conjunta de Declaración de Relación Laboral y Cobro de Prestaciones Laborales,
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