2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VENEGAS

Rol

C-3568-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2024 comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de su mismo domicilio, quien en la representación del Banco de Crédito e Inversiones viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Julio Alberto Venegas Melin, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Achiras Nº 1705, Comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que en su libelo exponen. Con fecha 13 de agosto de 2024 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado en el cuaderno principal, y a su vez, con fecha 14 de agosto de 2024 requerimiento de pago en el cuaderno de apremio. Con fecha 23 de agosto de 2024 la ejecutada opone excepciones y objeta el documento acompañado con la demanda. Con fecha 27 de agosto de 2024 la ejecutante evacúa traslado. Con fecha 02 de septiembre de 2024 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 25 de septiembre de 2024. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto de 2024 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad al pagaré acompañado por el ejecutante junto a la presentación de su demanda con fecha 04 de julio de 2024 por las razones que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 04 de julio de 2024 comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de su mismo domicilio, quien en la representación del Banco de Crédito e Inversiones viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Julio Alberto Venegas Melin, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Achiras Nº 1705, Comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se reproducen: ¨Según da cuenta el título N° D02400197289, suscrito con fecha 15 de marzo de 2023, el deudor, representado para estos efectos por Patricio Chomali Osorio, Rut 14.157.231-8, según consta en el “CONTRATO PLANES PERSONAS Código: LFLUXRPXXWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3568-2024 SERVICIOS BANCARIOS BCI”, se obligó a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf Nº 125, Comuna de Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $25.769.878. El capital adeudado se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $573.928.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de abril 2023 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 06 de marzo de 2028.- El capital adeudado devengaría a partir de esta fecha una tasa de interés de 1% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, en caso contrario se pagarían el día hábil bancario siguiente. Se estipulo en el pagaré que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. El deudor no pago la cuota del 05

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 25 de septiembre de 2024. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de agosto de 2024 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad al pagaré acompañado por el ejecutante junto a la presentación de su demanda con fecha 04 de julio de 2024 por las razones que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 04 de julio de 2024 comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente convencional de Banco Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de su mismo domicilio, quien en la representación del Banco de Crédito e Inversiones viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Julio Alberto Venegas Melin, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Achiras Nº 1705, Comuna y ciudad de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a cont

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C-3568-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3568-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VENEGAS Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 04 de julio de 2024 comparece don Ricardo Andrés Fonseca Gottschalk, abogado, domiciliado en Manuel Bulnes Nº 368, oficina 705, Temuco, en representación judicial de fuente c

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