4º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/CÁCERES

Rol

C-1113-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci el abogado Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n, en suó á ñá calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro de asesor as legales y cobranzas, representada por Sebasti n delí á Coraz n de Jes s Leighton Sota, ingeniero comercial, quien a su vez esó ú mandatario en administraci n de bienes de ó CL NICA D VILA YÍ Á SERVICIOS M DICOS SPAÉ , sociedad del giro Cl nica, representadaí legalmente por Jos Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero comercial, todosé domiciliados para estos efectos en Hu rfanos N 757, oficina 708, comuna deé ° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de GONZALO ANTONIO C CERES GARRIDOÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Hijuela B, Fundo Mi Querencia, Parcela 63B, comuna de Mostazal. Manifest que su representada es due a de un pagar suscrito el 2 de mayoó ñ é de 2023 por la suma de $2.116.982 por concepto de capital, con vencimiento el 15 de diciembre de 2023. Acus que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n de pago.ó ó Por ltimo, asegur que la firma consignada en el pagar fue autorizadaú ó é por notario, constando la deuda en un t tulo ejecutivo, la que es l quida yí í actualmente exigible. A folio 11 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 4 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 18 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 19 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: KKENXRPXETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA solicit y obtuvoí á é ó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Gonzalo Antonio C ceres Garrido, en virtud del pagar que invoca al efecto. á é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en que no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas que recae sobre el t tulo fundante.í En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, contemplada en el N 4 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se haí ó indicado la profesi n u oficio del demandado.ó Y, en tercer lugar, la de concesi n de esperas o pr rroga del plazo para eló ó pago de la deuda, contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, basada un acuerdo de esa ndole alcanzado con la contraria. í TERCERO: Que la parte ejecutante manifest que no son efectivas nió procedentes las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que, sin perjuicio de constar acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas en el pagar presentado a cobro, en virtud del rezo queé se lee en el instrumento que se ala El impuesto de timbres y estampillas se pagañ “ por ingreso de dinero en Tesorer a D.L N 3.475. Art. 15 , no resulta procedenteí ° ” dilucidar tal cuesti n en esta sede, toda vez que la fiscalizaci n y control deló ó referido tributo compete al Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 deú í su Ley Org nica Constitucional. Por ello se rechazar la primera excepci n ená á ó estudio. QUINTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo ó nicamente puedeú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parteá ó demandada, lo que no sucede en la especie, pues el actor ha expresado en forma clara y suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de las obligaciones contenidas en los t tulos que invoca,í los que, adem s, son de conocimiento de la parte demandada, como se concluyeá de los supuestos de las restantes defensas que opone, por lo que no existe infracci n legal que haga procedente la excepci n en comento, la cual seró ó á desestimada. Código: KKENXRPXETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas ,ó é ” por lo que le correspond a a la parte ejecutada rendir los elementos probatorios id neos paraí ó dar por acreditados los hechos en que funda su excepci n de esperas, tales comoó ordenes de la autoridad o comunicaciones o actas de reuniones con el acreedo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Código: KKENXRPXETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA solicit y obtuvoí á é ó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Gonzalo Antonio C ceres Garrido, en virtud del pagar que invoca al efecto. á é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó En primer lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en que no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas que recae sobre el t tulo fundante.í En segundo lugar, la de ineptitud del libelo, contemplada en el N 4 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que no se haí ó indicado la profesi n u oficio del demandado.ó Y, en tercer lugar, la de concesi n de esperas o pr rroga del plazo para eló ó pago de la deuda, contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, basada un acuerdo de esa ndole alcanzado con la contraria. í TERCERO: Que la parte ejecutante manifest que no son efectivas nió procedentes las alegaciones antes descritas. CUARTO: Que, sin perjuicio de constar a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1113-2024 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.P.A/C CERESÁ Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci el abogado Nicol s Alfonso Iglesias Bascu n, en suó á ñá calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, soci

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