2º Juzgado Civil de San Miguel

ITAU CORPBANCA/JANET

Rol

C-1777-2022

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-1777-2022 sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por acci n interpuesta por ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por Gabriel Amado De Moura, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, contra Humberto Antonio Janet Villagra, del que ignora profesi n, domiciliado en calle Av. Crist bal Col n 0802, comuna de Laó ó ó Granja. Expone el actor ser due o del ñ pagar N 60022983é ° , suscrito por el ejecutado a la orden del banco, por la suma de $13.642.895.-, con m s inter s mensual; queá é dicha deuda se deb a pagar en 48 cuotas mensuales, con vencimiento los d as 6 deí í cada mes a contar del 6 de enero de 2022 (primera cuota); y que, para el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se podr a hacerí exigible la totalidad de la deuda, consider ndola en tal caso como de plazo vencido yá devengando inter s m ximo legal.é á Esgrime que, en el caso, el ejecutado dej de servir la deuda al arribo de laó segunda cuota del pagar (vencida al 6 de febrero de 2022), por lo que conforme a loé previsto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, solicita se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo contra el ejecutado, por la suma deó $13.358.622.- (folio 6) m s intereses penales y costas.á A folio 32, en atenci n a la comparecencia del ejecutado a estrados de ó 30 de abril de 2024 (folio 30), se lo tuvo por notificado de la acci n ejecutiva dirigida en suó contra y por requerido legalmente de pago, a su ruego. En su presentaci n formuló ó adem s aquel oposici n a la ejecuci n, á ó ó mediante el ejercicio de la defensa prevista en el art culo 646 N 17 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó , a saber, l a prescripci n deó la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ; la que funda, en primer t rmino, alegando queé entre la fecha de su mora (que se produce al vencimiento de la cuota N. 2 impaga,º Código: XCUKXRJNYSN Este documento tiene firma electrónica y s

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados el banco Ita Corpbancaú interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar contra é Humberto Antonio Janet Villagra, quien, notificado de la acci n y requerido de pago a su ruego (folios 32 y 30),ó formul excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ° ó alegando la prescripci n de la acci n cambiaria de cobro del pagar , conforme a loó ó é ya expuesto en el exordio. Segundo: Que acorde a lo obrado en autos resultan ser hechos no controvertidos, o pac ficos entre los litigantes, que el ejecutado suscribi í ó el 20 de octubre de 2021 el pagar N 60022983, por el que se oblig al pago de una sumaé ° ó capital de $13.642.895.- en 48 cuotas mensuales, cada una de ellas con m s inter s yá é con vencimiento los d as 6 de cada mes a contar del 6 de enero de 2022; ni discuteí tampoco el ejecutado que, arribada la fecha de vencimiento de la cuota N 2 (al 6 de° febrero de 2022), dej se servir la deuda cuotativa. ó Código: XCUKXRJNYSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2022 Foja: 1 As , la controversia se centra, atenta la defensa impetrada, en alegar laí prescripci n de la ó acci n cambiaria que emana del pagar , esto en torno al alcance laó é de cl usula de aceleraci n contenida en tal instrumento.á ó Tercero: Que teniendo presente lo previsto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar la obligaci n o su extinci n al que alega aqu lla o sta; y enó ó é é este orden, en cuanto a la excepci n en comento, la parte ejecutada, m s all de losó á á asertos vertidos en su libelo de excepciones, ninguna prueba ha aportado al proceso. Cuarto: Que en cuanto a la defensa del art culo 464 N 17 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil, propiamente tal, cabe referir que la Ley 18.092, que regula esta materia, en su art culo 98 dispone que í “El plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documentoí .” Quinto: Que c mo se adelant , ambas partes dan cuenta de que la parteó ó ejecutada dej de servir su obligaci n al vencimiento de la cuota segunda, el 6 deó ó febrero de 2022. Sexto: Que, sin perjuicio, en el pagar se estipula que, é “En caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n... el Banco podr hacer exigible laá ó á totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. ” (sic). S ptimoé : Que la cl usula de aceleraci n debe entenderse como una excepci ná ó ó a la regla general en el vencimiento de las obligaciones a plazo, pudiendo, a trav s deé su ejercicio, exigir hoy, lo que, conforme a pagos peri dicos, parciales o sucesivos,ó ser a exigible ma ana, si el deudor hubiese servido eficaz y oportunamente suí ñ obligaci n, pudiendo ella redactarse en car cter ó á imperativo o facultativo, en tanto requiera o no la voluntad del acreedor para hacer exigible la obliga

Fallo

se declarar .í á Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 y 464 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698 del C digoó ó Civil y 98, 100 y 107 de la ley 18.092, se declara: Se acoge, con costas, la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 N 17 delí ° C digo de Procedimiento Civil opuesta por Humberto Antonio Janet Villagra,ó debiendo alzarse a su respecto la ejecuci n y, en consecuencia, ó se rechaza la demanda ejecutiva dirigida por el Banco Ita Corpbanca en su contra, en todas susú partes. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez titularé Código: XCUKXRJNYSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1777-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XCUKXRJNYSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T13:58:50-0300

Texto Completo (Preview)

C-1777-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1777-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/JANET San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-1777-2022 sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, por acci n interpuesta por ó Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria,ó represent

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