Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

VILLEGAS/CARLOS ALFREDO VEGA CHAVEZ SPA

Rol

M-21-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la demanda, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en este procedimiento. TERCERO: Que la demandante para fundar sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: en primer lugar el contrato de trabajo entre Carlos Alfredo Vega Chávez SPA, representado legalmente por Don Carlos Alfredo Vega Chávez, de fecha 15 de abril de 2022, y doña Otilia Villegas Bello. en calidad de empleador y trabajador respectivamente, donde el trabajador se comprometía a ejecutar el trabajo de maestra de cocina en el establecimiento denominado la torre 10, ubicado en calle O'Higgins 562 de Quillón; duración del contrato indefinido, jornada de trabajo será de lunes a domingo de 10 a 20 horas, con dos domingos libres al mes, total 45 horas semanales; remuneración $350.000 como sueldo base fijo bruto por mes trabajado, más una gratificación legal en los términos del artículo 50 del código del trabajo, mediante el pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial; luego se refiere a las obligaciones de la trabajadora y se deja expresa constancia además que Doña Otilia Villegas Bello, ingresó al servicio del día 15 de abril no dice el año pero se entiende que es del mismo año 2022, y que al momento se encuentra afiliada AFP Provida y a FONASA; hay firma legible de la trabajadora y no hay firma del empleador; en segundo lugar se acompañó el reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, número 1601/2024/981 de fecha 10 de Abril de 2024, en que comparece como trabajadora Doña Otilia Maritza Villegas Bello, indica su rut, función maestra de cocina y el empleador Carlos Alfredo Vega Chávez SPA; en cuanto a los conceptos que se reclaman, reclama aporte de seguro cesantía, cotizaciones de AFP, feriado legal y proporcional, finiquito, formalidades del término del contrato, otra remuneraciones e indemnizaciones por años de servicio; hay firma de la reclamante. En tercer lugar, el acta del comparendo celebrado ante la inspección

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2024 se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, por parte de Doña Otilia Maritza Villegas Bello, en contra de su ex empleador Don Carlos Alfredo Vega Chávez SPA, representado legalmente por doña Josefa Belén Constanza Vega Morales, y en cuanto a los hechos, individualización de las partes y prestaciones demandadas, se remite a lo contenido en la carpeta judicial y en el audio de la audiencia del día de hoy leída al inicio de la de la audiencia. SEGUNDO: Que estando debidamente notificado el demandado, no habiendo comparecido a la audiencia de hoy ni intentado tampoco tomar contacto con el abogado de la demandante, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos establecidos en la demanda, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en este procedimiento. TERCERO: Que la demandante para fundar sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: en primer lugar el contrato de trabajo entre Carlos Alfredo Vega Chávez SPA, representado legalmente por Don Carlos Alfredo Vega Chávez, de fecha 15 de abril de 2022, y doña Otilia Villegas Bello. en calidad de empleador y trabajador respectivamente, donde el trabajador se comprometía a ejecutar el trabajo de maestra de cocina en el establecimiento denominado la torre 10, ubicado en calle O'Higgins 562 de Quillón; duración del contrato indefinido, jornada de trabajo será de lunes a domingo de 10 a 20 horas, con dos domingos libres al mes, total 45 horas semanales; remuneración $350.000 como sueldo base fijo bruto por mes trabajado, más una gratificación legal en los términos del artículo 50 del código del trabajo, mediante el pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial; luego se refiere a las obligaciones de la trabajadora y se deja expresa constancia además que Doña Otilia Villegas Bello, ingresó al servicio del día 15 de abril no dice el año pero se entiende que es del mismo año 2022, y que al momento se encuentra afiliada AFP Provida y a FONASA; hay firma legible de la trabajadora y no hay firma del empleador; en segundo lugar se acompañó el reclamo administrativo ante la inspección del trabajo, número 1601/2024/981 de fecha 10 de Abril de 2024, en que comparece como trabajadora Doña Otilia Maritza Villegas Bello, indica su rut, función maestra de cocina y el empleador Carlos Alfredo Vega Chávez SPA; en cuanto a los conceptos que se reclaman, reclama aporte de seguro cesantía, cotizaciones de AFP, feriado legal y proporcional, finiquito, formalidades del término del contrato, otra remuneraciones e indemnizaciones por años de servicio; hay firma de la reclamante. En tercer lugar, el acta del comparendo celebrado ante la inspección del trabajo de Chillán, con fecha 7 de mayo 2024, con la asistencia de la reclamante y en ausencia del reclamado, no obstante haber sido notificado. En cuanto a la declaración de la reclamante, seña

Fallo

fallo inmediato. El Tribunal, atendida a la incomparecencia de la parte demandada, acoge el apercibimiento indicado y procede además a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA. En Bulnes a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2024 se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, por parte de Doña Otilia Maritza Villegas Bello, en contra de su ex empleador Don Carlos Alfredo Vega Chávez SPA, representado legalmente por doña Josefa Belén Constanza Vega Morales, y en cuanto a los hechos, individualización de las partes y prestaciones demandadas, se remite a lo contenido en la carpeta judicial y en el audio de la audiencia del día de hoy leída al inicio de la de la audiencia. SEGUNDO: Que estando debidamente notificado el demandado, no habiendo comparecido a la audiencia de hoy ni intentado tampoco tomar contacto con el abogado de la demandante, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos establecidos en la demanda, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en este procedimiento. TERCERO: Que la demandante para fundar sus pretensiones, acompañó los siguientes documentos: en primer lugar el contrato de trabajo entre Carlos Alfredo Vega Chávez SPA, representado legalmente por Don Carlos Alfredo Vega Chávez, de fecha 15 de abril de 2022, y doña Otilia Villegas Bello. en calidad de empleador y tra

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/11/2024 RUC 24- 4-0591959-8 RIT M-21-2024 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Sandoval Durán HORA DE INICIO 11:13 HORA DE TERMINO 11:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440591959-8-150 PARTE RECLAMANTE (NO COMPARECIENTE) OTILIA MARITZA VILLEGAS BELLO Rut: 12.198.431-8 Domicili

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