2º Juzgado Civil de Concepción

CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE PENCO

Rol

C-9510-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, rectificado a folio 3, comparece EDGARDO ANTONIO CARRASCO PARDO, de nacionalidad chilena, conductor, cédula de identidad número 17.396.551-6, domiciliado en calle Patricio Lynch n° 185, población Baquedano, comuna de Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva de deudas de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCO, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.150.500-6, representada legalmente por su Alcalde, el señor Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, cédula de identidad número 12.326.632-3, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle O’Higgins n° 500, comuna de Penco, solicitando que se dé lugar a la demanda, y declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de permisos de circulación, que comprende los períodos desde el año 2013 al año 2020, equivalentes a la suma de $584.961, deuda que a la fecha se encuentra prescrita, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Afirma que es propietario del vehículo tipo Moto marca Honda, CGL 125, placa patente única YF-0666-9, color plateado, del año 2010. Reconoce que, a la fecha de esta presentación, el vehículo ya individualizado se encuentra con deudas por concepto de permiso de circulación desde el año 2013, extendiéndose hasta la fecha, por un monto total de $707.924, incluyendo reajustes, multas e intereses de conformidad con certificado de deuda emitido por la Municipalidad respectiva. Indica que la Ilustre Municipalidad de Penco no ha ejercido acciones judiciales de cobro, total o parcial, de dichos derechos, y conforme al hecho de que los permisos de circulación prescriben en el plazo de tres años, se entienden prescritas las acciones y derechos respecto a los períodos de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, con los reajustes y multas inclusive, monto que asciende en total a la suma de $584.961, los cuales desglosa. Código: DZSDXRXSZRN Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Edgardo Antonio Carrasco Pardo, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada legalmente por don Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, solicitando que se dé lugar a la demanda, y declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación, respecto del vehículo Moto marca Honda, CGL 125, placa patente única YF-0666-9, color plateado, del año 2010, por el periodo que va desde el año 2013 hasta 2020, inclusive, equivalente a la suma total de $584.961.- incluyendo reajustes, multas e intereses. 2°. - Que la I. Municipalidad de Penco, no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los hechos en que se apoya la demanda. 3°. – Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda la demanda, la parte demandante y demandada reconvencional, acompañó prueba documental a folio 1, consiste en: a) Certificado de deudas emitido por el departamento de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Penco, de 8 de noviembre de 2023; b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. V. M. del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4°. - Que la parte demandada, no acompañó prueba alguna. 5°. - Que, del análisis de las pruebas aportadas por las partes, la que, conforme a las normas de la prueba legal o tasada, se acreditaron los siguientes hechos: a) Que el demandante es dueño del vehículo, marca vehículo tipo moto, marca Honda, modelo CGL 125, año 2010, placa patente YF.0666-9; y b) Que respecto de ese mismo bien mueble, existe una deuda por conceptos de permiso de circulación, que asciende a $707.924, por los periodos comprendidos entre el año 2013 y 2023. 6°. - Que, según lo dispuesto en el artículo 2492 inciso 1° del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de   Código: DZSDXRXSZRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o   no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto  lapso de   tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” A su vez, el artículo 2514, señala que “La prescripción que extingue  las  acciones  y  derechos  ajenos  exige  solamente  cierto   lapso de   tiempo,   durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Agrega su inciso segundo que dicho plazo “(…)  desde  que   la   obligación   se  haya  hecho  exigible”. 7°. - Que, por otro lado, el impuesto puede definirse como un “Tributo   establecido  por   ley   en  beneficio   fiscal,   que  no   contempla  una   contraprestación estatal para el contribuyente” (García Pino y Contreras), o como “Aquella  suma de dinero  que el  Estado  recaba de   las  economías   privadas en uso de su poder coercitivo, sin proporcionar al tiempo del pago   ninguna contraprestación económica”. Luego, en el caso de autos, el Decreto Ley Nº 3.063, sobre re

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2492 y siguientes y 1567 N°10 del Código Civil y demás normativa aplicable, solicita se sirva tener por interpuesta la demanda de prescripción extintiva de corto plazo en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada por Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que las acciones que le corresponden a la demandada por el cobro de la deuda señalada con anterioridad se Código: DZSDXRXSZRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentran prescritas, así como todo acción destinada a reclamar cualquier monto derivado de ella por concepto de intereses, reajustes y multas. A folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. A folio 17, se celebra audiencia de conciliación con la asistencia de del apoderado de la parte demandante, doña Antonia Paz Villablanca Cortés; y en rebeldía de la parte demandada, por lo que dada cuenta el objeto de la audiencia, esta no se produce por la inasistencia anotada. A folio 18, se recibió la causa a prueba. A folio 27, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Edgardo Antonio Carrasco Pardo, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Penco, representada legalmente por don Víctor Hugo Figueroa

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-9510-2023 CARATULADO : CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE PENCO Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, rectificado a folio 3, comparece EDGARDO ANTONIO CARRASCO PARDO, de nacionalidad chilena, conductor, cédula de identidad número 17.396.551-6, domiciliado en calle Patricio Lynch n° 18

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica