Juzgado de Letras de Illapel

CASTILLO/

Rol

V-30-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2024, comparece don Yoan Enrique Castillo Flores, chileno, trabajador dependiente, cedula de identidad N°16.299.703-3, domiciliado en Población Esfuerzo 3, Calle Arturo Pérez Canto Casa 65, Salamanca, quien solicita se decrete la interdicción por incapacidad mental y se le nombre curador definitivo de su hijo don Cristóbal Alexander Castillo Flores, cedula de identidad N°21.895.981-4, de su mismo domicilio, nacido el 06 de julio del año 2005, de actuales 19 años de edad, por los antecedentes de hecho y derecho que expone SEGUNDO: Que el compareciente manifiesta que consta en certificado de discapacidad que su hijo padece una discapacidad física severa de un 57,50% y psíquica o mental del 50,00%, conforme se acredita también en su credencial de discapacidad, emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad. Detalla que los problemas de salud de su hijo, los acarrea desde el nacimiento, y que, si bien, sus primeros años de vida él podía caminar y comunicarse, lo hacía con dificultad, y que a los 6 años toda su condición se fue volviendo más evidente y comenzaron las evaluaciones médicas para poder dar con su diagnóstico definitivo, no siendo hasta los 12 años de edad cuando finalmente fue diagnosticado con ataxia telangiectasia que consiste en una enfermedad que afecta el sistema nervioso, el sistema inmunológico y otros sistemas del cuerpo. Refiere que actualmente su hijo es totalmente dependiente de terceros, la enfermedad ha afectado su movilidad al punto que no puede realizar ninguna actividad básica por sí solo, como, ducharse, vestirse, alimentarse, etc., también afectando su desarrollo cognitivo por lo que solo se comunica a través de monosílabos siendo cada día más difícil lograr que se dé a entender. Destaca que, al tener este nivel de dependencia, es junto a su madre que se han dedicado a la totalidad de sus cuidados materiales, mientras que el solicitante también se hago cargo de todo

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante rindió prueba documental consistente en: 1. Credencial de Discapacidad de Cristóbal Alexander Castillo Flores, emitida por el Registro Nacional de Discapacidad. 2. Certificado de Discapacidad, emitido por el Servicio de registro civil e identificación. 3. Certificado de Nacimiento de Cristóbal Alexander Castillo Flores. CUARTO: Que con fecha 16 y 17 de mayo de 2024, se realizaron las audiencias de rigor con el presunto interdicto don Cristóbal Castillo Flores, cédula de identidad N°21.895.981-4 y sus parientes doña Cinthia Angelica Flores Castillo, cédula de identidad N°16.299.517-0 y don Jairo Robinson Quiroz Castillo, cédula de identidad N°19.685.061-9, ambas desarrolladas mediante videoconferencia, respectivamente. En cuanto a la audiencia con el presunto interdicto, consta en acta agregada a folio n°8 que, habiendo sido consultado don Cristóbal Castillo Flores respecto de datos personales básicos (nombre, edad, etc) este responde muy brevemente desconociendo otras informaciones como su fecha de nacimiento, su domicilio, sumar, indicando que lee solamente un poco. Que, al efecto, consta del acta de audiencia de parientes agregada a folio n°9 que doña Cinthia Angelica Flores Castillo y don Jairo Robinson Quiroz Castillo declararon ser la madre y tío materno del presunto interdicto respectivamente, estando ambos contestes en los hechos señalados en la solicitud de interdicción; en este sentido la primera expresa que vive con el presunto interdicto, quien está diagnosticado con ataxia que consiste en problemas de musculatura, la cual va perdiendo con el tiempo. Declara que Cristóbal no puede ubicarse en el tiempo y espacio, logrando comunicar verbalmente algunas cosas, que no sabe leer ni escribir, no pudiendo hacer trámites por sí mismo. Agrega que está de acuerdo que el solicitante sea quien lo represente. El segundo pariente reitera lo ya mencionado por la primera añadiendo que lo ve casi todas las semanas, que Cristóbal asistiría a una escuela especial, siendo su padre y madre quien ejercen sus cuidados, siendo éstos los más idóneos para hacerse cargo de representarlo. QUINTO: Que con fecha 06 de agosto de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó informe requerido por el tribunal. SEXTO: Que el artículo 4° de la Ley N°18.600, dispone en su inciso 2° lo siguiente: “[c]uando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la Ley N°19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente” , agregando a continuación que: “El juez Código: MGYXRXRWRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 338, 340, 342, 447, 448, 456, 462 y siguientes; 375 N°1 y 378 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N°18.600 y 817 y siguientes, 843, 854 y 858 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge en todas sus partes la solicitud impetrada con fecha 23 de febrero de 2024, por don Yoan Enrique Castillo Flores, y en consecuencia se declara la Interdicción por demencia de don CRISTÓBAL ALEXANDER CASTILLO FLORES, cédula de identidad N°21.895.981-4, al ser una persona que presenta y vive con discapacidad y se le priva de la administración de sus bienes. II.- Inscríbase el presente decreto de interdicción definitiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Illapel. III.- Notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en días consecutivos conforme lo dispone el artículo 447 del Código Civil, en extracto redactado por el Sr. Ministro de Fe del Tribunal, el que sólo deberá hacer referencia al hecho que don CRISTÓBAL ALEXANDER CASTILLO FLORES, queda privada de la administración de sus bienes, sin señalar el motivo en que se funda. IV.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia y conforme lo establece el artículo 462 N°3 del Código Civil, se defiere la Curaduría del interdicto a su padre don Yoan Enrique Castillo Flores, chileno, trabajador dependiente, cedula de identidad N°16.299.703-3, domiciliado en Población Esfuerzo 3, Cal

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-30-2024 CARATULADO : CASTILLO/ Illapel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de febrero de 2024, comparece don Yoan Enrique Castillo Flores, chileno, trabajador dependiente, cedula de identidad N°16.299.703-3, domiciliado en Población Esfuerzo 3, Calle A

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