1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/CONSTRUCTORA UPC S.A

Rol

O-4858-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece el abogado, don PEDRO JULIÁN EGUIGUREN COSMELLI, cédula de identidad número 15.312.791-3, mandatario judicial, de (1) don LEONARDO ENRIQUE CUBILLOS LEIVA, cédula de identidad número 11.971.696-9, chileno, casado, Jefe de adquisiciones; (2)don CRISTIAN NICOLÁS CABARGAS JARA, cédula de identidad número17.254.471-1,chileno,soltero,Ingeniero en control de gestión, (3)doña DANIELA CRISTINA LIRA BARRIENTOS, cédula de identidad número 13.899.184-9, chilena, casada, técnico universitario en construcciones, y de (4)PATRICIA SOLEDAD RAMIREZ HINOJOSA, cédula de identidad número 13.280.732-9, chilena, soltera, asistente contable, todos domiciliados para estos efectos en Burgos 80, oficina 301, comuna de Las Condes; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de contra de “CONSTRUCTORA UPC S.A”,RUT N° 76.207.028-6, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, cédula de identidad 11.635.130-7, don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, cédula de identidad 9.412.928-1 y don Juan José Lasen Vilensky, C.I. N° 14.118.803-8, se ignora estado civil y profesión u oficio y estado civil, todos domiciliados en Del Valle N° 570, Oficina 108, comuna de Huechuraba. Asimismo interpone la demanda, en su calidad de unidad económica, en contra de(2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Llodrá Daetz, cédula de identidad 11.635.130-7, y don Juan José Lasen Vilensky, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos del mismo domicilio en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana,(3)UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT77.510.032-K,sociedad del giro de su denominación, represe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. La existencia, naturaleza y estimulaciones de la relación contractual atribuida por los actores respecto de constructora UPC S.A. Hechos y circunstancias. 2. La remuneración de cada uno de los actores. 3. Efectividad de los hechos que sustenta la causal invocada para el despido de los actores, los hechos y circunstancias. 4. Si la demandada Constructora UPC S.A. pagó cotizaciones de seguridad social a cada uno de los actores, fechas de pago, periodo respectivo. 5. Procedencia de las prestaciones consistentes en feriado legal de cada uno de los actores, feriado proporcional de cada uno de los actores, feriado progresivo, respecto al señor Cubillo, señora Lira, bono de gestión respecto de cada uno de los actores. 6. Cuotas de crédito social respecto de la señora Ramírez. 7. En cuanto a la unidad económica los hechos y circunstancias que constituyen la unidad económica atribuida por los actores a las demandas. 8. En cuanto al subterfugio los hechos y circunstancias que constituyen el subterfugio alegado por los actores. SEGUNDO: Que, las demandadas no fueron contestadas oportunamente, reacción procesal que permite tener por reconocidos los hechos fundantes de la acción, si así se estima conveniente por esta sentenciadora y en la medida que los hechos no se vean controvertidos en cuanto a su existencia con la prueba aportada al juicio. TERCERO: Que, la parte demandante, incorporó prueba documental, confesional ficta, oficios y exhibición de documentos, del siguiente tenor: I.- Documental: Leonardo Enrique Cubillos Leiva 1. Contrato de Trabajo y Anexos de Contrato suscritos entre Constructora UPC S.A y Leonardo Enrique Cubillos Leiva, donde es reconocida su fecha de ingreso al 02 de mayo de 2008. 2. Carta de Despido remitida por Constructora UPC S.A. a Leonardo Enrique Cubillos Leiva, de fecha 31 de mayo de 2023. 3. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, emitida por AFC Chile S.A., del afiliado Leonardo Enrique Cubillos Leiva, emitido con fecha 11 de junio de 2023. 4. Certificado de Movimientos de Cuenta Individual por Cesantía, emitida por AFC Chile S.A., del afiliado Leonardo Enrique Cubillos Leiva, emitido con fecha 11 de junio de 2023. 5. Certificado de Cotizaciones, de la cuenta de cotizaciones obligatorias de Leonardo Enrique Cubillos Leiva, emitido por Cuprum AFP, de fecha 04 de junio de 2023, periodo junio 2022 a junio 2023. 6. Certificado de Cotizaciones de Leonardo Enrique Cubillos Leiva, emitido por Isapre Banmédica, de fecha 12 de junio de 2023. 7. Liquidaciones de Sueldo de Leonardo Enrique Cubillos Leiva, emitidas por Constructora UPC S.A., correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, todas del año 2023. 8. Imágenes obtenidas de la plataforma de Recursos Humanos REX+, la cual exhibe que Leonardo Enrique Cubillos Leiva tenía, a la

Fallo

por tanto, se demanda la suma de $61.687.035.- 3. En conformidad a lo previsto por el artículo 168 del Código Laboral, al recargo legal del 30%, de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $18.506.111.- 4. Pago de una remuneración y media correspondiente a bono por gestión, ascendente a $6.168.704.- 5. Feriado legal adeudado de 35 días hábiles equivalentes a $4.797.881.-, 6. Feriado proporcional adeudado de 1,21 días por la suma de $165.870.- 7. Feriado progresivo adeudado de 3,08 días por la suma de $422.213.- 8. Solicita que se acoja la demanda de nulidad de despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de mi representado hasta la fecha de convalidación, de conformidad al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto a la llamada “Ley Bustos – Seguel” las demandadas le adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales correspondientes al período que media entre la fecha del despido y la de convalidación del mismo. 9. Cotizaciones Previsionales de AFP Cuprum se adeudan las cotizaciones de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, respecto a las cotizaciones de Isapre Banmédica, se adeudan las del mes de mayo de 2023, y respecto a las de AFC se adeudan las del mes de marzo, abril y mayo de 2023. 10. Se declare un solo empleador y/o unidad económica, respecto de las demandadas, al tenor de lo señalado por el artículo 3º, inciso c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado, don PEDRO JULIÁN EGUIGUREN COSMELLI, cédula de identidad número 15.312.791-3, mandatario judicial, de (1) don LEONARDO ENRIQUE CUBILLOS LEIVA, cédula de identidad número 11.971.696-9, chileno, casado, Jefe de adquisiciones; (2)don CRISTIAN NICOLÁS CABARGAS JARA, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica