SAINT-LOUIS/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-2042-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se fijaron: 1) Existencia del vínculo laboral entre los 12 trabajadores demandantes y la demandada Áreas Verdes Agua SPA. En la afirmativa, periodo trabajado, función desempeñada y remuneración percibida; 2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por cada uno de los demandantes para su ex empleador; 3) En la afirmativa del punto número 1, efectividad de adeudar la demandada Áreas Verdes Agua SPA, a cada uno de los trabajadores demandantes, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) Indemnización por años de servicio. c) Feriados reclamados respecto de cada trabajador demandante. d) Cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de enero y febrero de 2024. 4) Efectividad que la demandada Municipalidad de Las Condes ejerció eficaz y oportunamente los derechos de información y retención de conformidad a lo establecido en los artículos 183 B y C del Código del Trabajo. QUINTO: Que, los demandantes, incorporaron las siguientes probanzas: Documental: 1. Presentación de reclamo ante inspección del trabajo de fecha 2 de marzo de 2024, Carla Ordoñez. 2. Liquidación de remuneraciones de fecha diciembre de 2023 Carla Ordoñez. 3. Carta de aviso de fecha 19 de enero de 2024 Carla Ordoñez. 4. Anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2023 Carla Ordoñez. 5. Contrato de trabajo de fecha 09 de febrero de 2019 Carla Ordoñez. 6. Cotizaciones AFP de fecha 1 de julio de 2024 Carla Ordoñez. 7. Cotizaciones FONASA de fecha 1 de julio de 2024 Carla Ordoñez. 8. Liquidación de remuneración de fecha diciembre de 2023 Dieuler Joseph. 9. Anexo de contrato de fecha 1 de septiembre de 2023 Dieuler Joseph. 10.Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2023 Dieuler Joseph. 11.Presentación de reclamo de fecha 15 de marzo de 2024 Dieuler Joseph. 12.Liquidación de remuneración de fecha diciembre de 2023 de Watson Saint-Louis. 13.liquidación de remu
Fundamentos
considerando octavo de la presente sentencia. DÉCIMOPRIMERO: Que, en cuando a la responsabilidad que le cabe a la demandada Municipalidad de Las Condes, ya que es un hecho pacifico que los actores se desempeñaron en régimen de subcontratación para dicha demandada, lo cual además, se desprende de la propia documental incorporada por esta última, sin que se controvirtiera que no existió régimen de subcontratación, limitándose la demandada Metro S.A, a alegar que hizo uso de su derecho de información y retención lo cual acredita, es decir, se encuentra acreditado la existencia de régimen de subcontratación y de la documental consistente en certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que hizo uso del derecho de información hasta el mes de diciembre de 2023, sin acreditar la falta de facturación por parte de la demandada principal como lo afirma en su escrito de contestación y audiencia preparatoria, limitándose a alegarlo pero no a probarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En virtud de lo precedentemente discurrido, resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 183-B, el cual dispone: La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente..
Fallo
por tanto la empresa Áreas Verdes Aguas SpA debe responder solidaria- subsidiariamente respecto de la empresa I. Municipalidad de Las Condes; 2) que el despido es, nulo por ser indebido, injustificado e improcedente y corresponde el pago siguiente o el que se estime conforme a derecho; 3) Consecuencialmente, que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, feriado legal y proporcional, remuneración del mes de enero y febrero de 2024; 4) todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada AREAS VERDES AGUAS SpA, no contestó la demanda y por tanto, se tuvo por evacuado dicho trámite en rebeldía. TERCERO: Que, comparece Rogelio Erazo Román, abogado, en representación de la Municipalidad de Las Condes, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas o, que su representada sólo sea condenada subsidiariamente, de conformidad a derecho, sin costas, y sólo respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan, limitado ello al tiempo o período durante el cual los demandantes prestaron servicios efectivos bajo el régimen de subcontratación para el Municipio, no dando lugar en tal sentido respecto de su representada, a la acción de nulidad del despido impetrada. Fundamenta sus alegaciones y defensas en que existió una relación contractual entre el Municipio y Áreas Verdes Agua SpA, según Decreto Alcaldicio N° 3107 de fecha 1° de septiembre de 2023, que autorizó la contratació
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 2042 - 2024 Ruc : 23-4-0465904-9 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado Demandante : Saint – Louis Watson Demandado : Áreas Verdes Agua SpA y otra En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 2042 – 2024, comparecen JAVIERA CAMI
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