BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD AGRÍCOLA PEDREGAL LIMITADA
Rol
C-2026-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2024 (folio 01), comparece don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, en representación judicial de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, Pasaporte Número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de: SOCIEDAD AGRÍCOLA PEDREGAL LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Iván José Varela Perry, ignora profesión u oficio y por don José Leonardo Corral Macias, ignora profesión u oficio, en calidad de suscriptora, domiciliada en Fundo Agua Amarilla s/n 0, Ovalle; IVÁN JOSÉ VARELA PERRY, ignora profesión u oficio, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, domiciliado en Fundo Agua Amarilla s/n 0, Ovalle y/o Alquinta Nº1.191, Las Acacias, Ovalle; JOSÉ LEONARDO CORRAL MACIAS, ignora profesión u oficio, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, domiciliado en Fundo Agua Amarilla s/n 0, Ovalle y/o Pedro Pablo Muñoz Nº420, La Serena; SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Iván José Varela Perry, ignora profesión u oficio, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en Fundo Agua Amarilla s/n 0, Ovalle y/o Fundo Mostazal s/n 0, Monte Patria; y de SOCIEDAD AGRÍCOLA RIO NOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Iván José Varela Perry, ignora profesión u oficio, en calidad de avalista y fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en Fundo Agua Amarilla s/n 0, Ovalle y/o Fundo Mostazal s/n 0, Monte Patria. Código: XPXNXRXQRRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2026-2024 Refiere que, Banco Santander-Chile es acreedor de la parte demandada
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, entre otras causas, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Expone que, todas las obligaciones que emanan de este pagaré son indivisibles para el suscriptor, avalista y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 y 1.528 del Código Civil. El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. Nº3.475, artículo 15, y, el suscriptor y avalista liberaron al Banco de la obligación de protesto. Puntualiza que, la parte deudora otorgó mandato irrevocable al Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio, con facultad para autocontratar, con el objeto de que al vencimiento del plazo de una o más cuotas, o de alguna de sus prórrogas y/o renovaciones, el Banco actuando en nombre y representación del suscriptor, podrá prorrogarlas y/o renovarlas, quedando desde luego y expresamente facultado e instruido, y en estos casos dejará constancia del nuevo plazo y de la tasa de interés que regirá durante el nuevo período. Bastará para que la prórroga y/o renovación produzca todos sus efectos, la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con la nueva fecha de vencimiento con la indicación de la nueva tasa de interés. Código: XPXNXRXQRRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2026-2024 Asevera que, en calidad de avalistas y fiadores y codeudores solidarios se obligaron don Iván José Varela Perry, don José Leonardo Corral Macias, Sociedad Agrícola y de Inversiones Varela Limitada, representada por don Iván José Varela Perry y Sociedad Agrícola Rio Nos Limitada, representada por don Iván José Varela Perry, todos ya individualizados, todos aceptando desde ya las prórrogas, renovaciones y/o modificaciones que se pudieren acordar entre el acreedor y el deudor, inclusive las que se perfeccionen conforme a lo estipulado en este mismo pagaré, quedando subsistente su responsabilidad solidaria en carácter de indivisible. La firma del suscriptor y de los avalistas y fiadores y codeudores solidarios fue autorizada con fecha 26 de octubre de 2020 por el Notario Público de la Tercera notaría de La Serena, don Pablo Bustos Molina, en conformidad al artículo 401 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales. Asegura que, la deudora no cumplió su obligación al no pagar la cuota Nº01, con vencimiento el día 13 de octubre de 2023, adeudando a su representado la cantidad de USD $3.500.572,00 (tres millones quinientos mil quinientos setenta y dos dólares americanos), por concepto de capital, más los intereses penales iguales a la tasa fija del 9,32% anual más un spread de dos puntos porcentuales anuales, a partir de la f
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de noviembre de 2024 (folio 92), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, en representación judicial de Banco Santander-Chile, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Agrícola Pedregal Limitada en calidad de suscriptora, de don Iván José Varela Perry en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, don José Leonardo Corral Macias, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, Sociedad Agrícola y de Inversiones Varela Limitada, en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, y de Sociedad Agrícola Rio Nos Limitada en calidad de avalista y fiador y codeudor solidario, solicitando, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de USD Código: XPXNXRXQRRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2026-2024 $3.681.572 (tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos setenta y dos dólares americanos), equivalentes a 15 de mayo de 2.024 a $3.394.409.384 (tres m
Texto Completo (Preview)
C-2026-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2026-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOCIEDAD AGR COLA PEDREGAL LIMITADAÍ La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2024 (folio 01), comparece don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica