BANCO SANTANDER-CHILE S.A./NOVA
Rol
C-2845-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció VICTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera 140, Santiago. Dedujo demanda ejecutiva en contra de PEDRO NICOLÁS NOVA CABRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bergantín Araucano 1, Base Naval, Talcahuano, por la suma de $ 38.312.730, más intereses penales pactados y costas. Expuso que su representada es dueña de dos pagarés. El primero es el n°650045483333, a la orden del Banco Santander-Chile, suscrito por Carolina Moreno Quezada, en representación del ejecutado, suscrito el 7 de septiembre de 2023, por la suma de $37.906.952 pesos, valor de un préstamo que recibió en efectivo. El capital adeudado debía pagarse en 74 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $ 783.935 pesos, con vencimiento los días 7 de cada mes. Estas cuotas vencían entre el 10 de octubre de 2023 y el 7 de noviembre del año 2029. Adicionalmente, se debía pagar una última cuota de $ 783.977 pesos, que vencía el 7 de diciembre de 2029. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,24% mensual y que la mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas daría derecho al Banco para hacer exigible, sin obligación de protesto, el monto total del capital que se adeudare. Señaló que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota nº5, correspondiente al 7 de febrero de 2024, por lo que adeuda $ 36.675.295 pesos solo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El segundo pagaré tiene el número de operación 650048844310, suscrito por Paola Zúñiga Reyes, en representación de Santander Gestión Recaudación y Cobranza Limitada, y ésta a su vez como mandataria del ejecutado. El pagaré fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO SANTANDER- CHILE la ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n°7, n°9 y n°11 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: La ejecutante evacuó el traslado sobre las excepciones opuestas por la ejecutada, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. TERCERO: La ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar las excepciones que opuso a la ejecución. Por su parte, la ejecutante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos, no objetados de contraria: 1) Pagaré nº 650045483333. 2) Pagaré n° 650048844310. 3) Condiciones de afiliación al sistema para operar a través de medios electrónicos o sistemas bancarios automatizados y remotos. 4) Tabla de desarrollo deuda pagaré nº 650045483333. 5) Saldo de deuda pagaré nº 650045483333. 6) Poder para suscribir pagarés de Carolina Moreno Quezada. 7) Poder para suscribir pagarés de Paola Zúñiga Reyes. CUARTO: En relación a la excepción del artículo 464 nº7 del Código de Procedimiento Civil, de la sola lectura de los títulos se aprecia que el monto demandado, que comprende capital e intereses, es liquidable mediante simples operaciones aritméticas y cuyos antecedentes se extraen de los mismos títulos ejecutivos. Por ende, la primera argumentación para sostener esta excepción será desestimada. Código: XUPWXRYXRRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto a la segunda alegación, consta en ambos pagarés la mención de que el impuesto de timbres y estampillas que grava el documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según Decreto Ley N° 3475. Esta mención relativa al pago del impuesto establecido el artículo 15 nº 2 del D.L. nº 3475 constituye una auténtica presunción de pago y, por ende, quien sostenga que no se han pagado los respectivos impuestos deberá señalar circunstanciadamente en qué forma se ha infringido la presunción y rendir la prueba pertinente para sustentar sus dichos. En este sentido, la carga probatoria recayó sobre el ejecutado y éste no allegó pruebas en tal sentido, por lo cual se desestimará esta excepción. QUINTO: Sobre la excepción del artículo 464 n°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago parcial de la deuda, la ejecutada aseveró que el monto que se cobra no corresponde a lo efectivamente adeudado, puesto que mediante varios abonos y pagos disminuyó el monto adeudado. Lo anterior fue expresado en términos indeterminados y vagos, pues no indica cuándo ni cuanto fue lo pagado, razón suficiente para desestimarla. Sin ir más lejos, tampoco aportó ningún elemento de convicción que sustente sus dichos, por lo que solo cabe rechazar esta excepción. SEXTO: Luego, al analizar la excepción de concesión de prórrogas o esperas, del artículo 464 n°11 del Código de Procedimiento Civil, se concluye q
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 20 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A la demanda ejecutiva interpuesta por BANCO SANTANDER- CHILE la ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 n°7, n°9 y n°11 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: La ejecutante evacuó el traslado sobre las excepciones opuestas por la ejecutada, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. TERCERO: La ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar las excepciones que opuso a la ejecución. Por su parte, la ejecutante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos, no objetados de contraria: 1) Pagaré nº 650045483333. 2) Pagaré n° 650048844310. 3) Condiciones de afiliación al sistema para operar a través de medios electrónicos o sistemas bancarios automatizados y remotos. 4) Tabla de desarrollo deuda pagaré nº 650045483333. 5) Saldo de deuda pagaré nº 650045483333. 6) Poder para suscribir pagarés de Carolina Moreno Quezada. 7) Poder para suscribir pagarés de Paola Zúñiga Reyes. CUARTO: En relación a la excepción del artículo 464 nº7 del Código de Procedimiento Civil, de la sola lectura de los títulos se aprecia que el monto demandado, que comprende capital e intereses, es liquidable mediante simples operaciones aritméticas y cuyos antecedentes se extraen de los mismos títulos ejecutivos. Por
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2845-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./NOVA Talcahuano, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció VICTOR HUGO OLIVA CORDERO, abogado, domiciliado en Castellón 228 oficina 14, Concepción, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, r
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