6º Juzgado Civil de Santiago

ASESORÍAS E INVERSIONES VENEGAS & PARTNERS LIMITADA/PROMOVIL CHILE SOCIEDAD LIMITADA

Rol

C-17753-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece Javiera Paz Zamora Ram rez, en representaci ní ó convencional de la Sociedad Asesor as E Inversiones Venegas & Partnersí Limitada, representada legalmente por Eliana Judith Venegas Silva, todos con domicilio en Avenida Crist bal Col n 4947, departamento 702, Las Condes eó ó interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago deó rentas y restituci n consecuencial del inmueble arrendado en contra de Promoviló Chile Sociedad Limitada, representada legalmente por Sergio Andr s Palaciosé P vez y en contra del mismo, en su calidad de aval y codeudor solidario, ambasá domiciliadas en Avenida Nueva Providencia n mero 2155, oficina 404, Torre A,ú comuna de Providencia, Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a de laó ñ ñ oficina n mero 404, Torre A; el estacionamiento n mero 144, segundo nivel; y laú ú bodega n mero 20, todos ubicados en el Edificio denominado Comunidadú “ Edificio Panor mico , ubicado en Avenida Nueva Providencia n mero 2155,á ” ú comuna de Providencia. Agrega que con fecha 1 de febrero del a o 2020, su representada, a trav s deñ é instrumento privado entreg en arrendamiento los Inmuebles individualizados aó Promovil Chile Sociedad Limitada, con vigencia de 13 meses renovable sucesivamente por per odos de 13 meses a falta de aviso de los contratantes porí carta certificada con 60 d as de anticipaci n.í ó Código: BSYGXRXBDSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17753-2024 Foja: 1 Indica que el canon de arrendamiento se fij en la cl usula Cuarta del contratoó á en la suma de 30 Unidades de Fomento, debiendo pagarse dentro de los 5 primeros d as de cada mes, en la cuenta corriente de la arrendadora.í Agrega que, en caso de retardo en el pago de la renta, las partes pactaron en la cl usula sexta del contrato, a t tulo de cl usula penal á í á moratoria, el inter s m ximoé á convencional para operaciones reajustables

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: BSYGXRXBDSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17753-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas yó é que en el referido sentido la parte demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario, copia del Contrato de Arrendamiento suscrito por Asesor as e Inversiones Venegas & Partners Limitada y Promovil Chile Sociedadí Limitada, de fecha 01 de febrero de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas en la Notar a de don Iv n Torrealba Acevedo, Copia de la inscripci n de dominio deí á ó fojas n mero 3190 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago del a o 2011, con vigencia al mes de septiembre deí ñ 2024 y copia de la carta de t rmino enviada por Notario P blico con fecha 22 deé ú julio de 2024, documentos que apreciados de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tenerí ú ° í ° ° por acreditada la existencia y estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite. SEGUNDO: Que, la parte demandada no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituida en mora no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas, ni ha dado seguridad de que se verificar elá pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendido loá í pactado en la cl usula s ptima del mencionado contrato, s lo queda acoger laá é ó demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento y pago de rentas y otrasó prestaciones demandadas como se dir en lo resolutivo.á Que, las rentas adeudadas se pagaran en raz n de UF 30 por mes, la que seó reajustar conforme lo establece la cl usula sexta del contrato en relaci n alá á ó art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n la liquidaci n que en su oportunidadí ° ° ú ó corresponda hacer. TERCERO: Que, en cuanto a los consumos domiciliarios y gastos comunes, cabe tener presente que el actor no se vali de prueba, a fin de acreditar susó alegaciones, raz n, por la cual, no es posible establecer las supuestas deudas y losó montos de la mismas, y no constando en autos otros antecedentes de los cuales pueda desprenderse la existencia de esta deuda, su naturaleza y montos, deberá necesariamente rechazarse la demanda en este punto. CUARTO: Que, en cuanto a lo alegado por concepto de multa, atendido que de acuerdo a la cl usula tercera del contrato se pact que: á ó “En el evento en que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de t rmino delé Código: BSYGXRXBDSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17753-2024 Foja: 1 arrendamiento, cualquiera sea el plazo o contrato, continuar obligado a pagará mensualmente la suma c

Fallo

fallo cause ejecutoria. 3- Que la demandada debe cancelar las rentas adeudadas correspondientes a la suma de 246,8 Unidades de Fomento, que a la fecha de la presentaci nó de la demanda corresponden a la suma de $9.358.160. y todas las rentas que se han devengado el a o 2024, hasta el mes de septiembre y todosñ aquellos que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que seó efect e la restituci n, m s el inter s m ximo convencional para operacionesú ó á é á reajustables. 4- Que la demandada pague la suma de $556.157 correspondiente a los gastos comunes del mes de agosto y la suma de $58.747 correspondiente al consumo de septiembre como consumo el ctrico Enel.é 5- Que la demandada pague el honorario de la cobranza extrajudicial, ascendente como m nimo al 10% de la renta adeudada.í 6- Que la demandada sea condenada en costas. Que en subsidio de la acci n principal y para el evento que no sea acogida,ó demandan el desahucio del contrato de arrendamiento materia de autos, ya que no desean perseverar en mismo, solicitando que este sea acogido y se fije un plazo para restituir la propiedad. Que, con fecha 30 de octubre del a o 2024, consta la notificaci n personalñ ó subsidiaria conforme al inciso 2 del art culo 44 del C digo de Procedimiento° í ó Civil a la demandada. Que, con fecha 7 de noviembre del a o 2024, rola el comparendo de estilo con lañ asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeld a de la demandada porí lo que se tuvo por contestada la demanda e

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C-17753-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17753-2024 CARATULADO : Asesor as e Inversiones Venegas & Partnersí Limitada/Promovil Chile Sociedad Limitada Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1 comparece Javiera Paz Zamora Ram rez, en representaci ní ó convencional de la Sociedad Asesor

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