ALARCÓN/PATAGÓNICA PUBLICACIONES S.A.
Rol
C-1552-2022
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 7, Carlos Gonzalo Alarc n Castro,ó ó chileno, soltero, empleado, con domicilio en Pasaje 2 N 208, Poblaci n Nueva° ó Alemana, comuna de Villa Alemana, Regi n de Valpara so, interpone demanda deó í indemnizaci n de perjuicios, por Responsabilidad Extracontractual en ocasi n de unó ó Delito Civil, en contra de Diario El Ping ino , de propiedad de Patag nica“ ü ” ó Publicaciones S.A, representada legalmente por don Alberto Solo De Zald var P rez,í é ambos con domicilio en calle Avenida Espa a N 959, Punta Arenas, Regi n deñ º ó Magallanes y Ant rtica Chilena, por los argumentos de hecho y de derecho queá expone. LOS HECHOS. 1) Se ala que todo comenz por los meses de septiembre y octubre del a oñ ó ñ 2017, en la cual junto a su ex pareja Marianela Alejandra Mansilla Barr a, arribaroní a un acuerdo en Mediaci n Familiar, en la cual regularon el R gimen de Relaci nó é ó Directa y Regular, para con nuestro hijo en com n Mateo Alarc n Mansilla. ú ó 2) Indica que, en virtud del acuerdo se alado precedentemente, es queñ cumpli de manera regular dicha relaci n directa y regular para con su hijo Mateo,ó ó lo anterior a fin de generar una vinculaci n paternal sana y estable, y siempreó propendiendo a la protecci n de su inter s superior. Dicha relaci n fue realizada enó é ó el domicilio de la madre, ubicado en calle Zenteno N 1599, comuna de Puntaº Arenas, Regi n de Magallanes. ó 3) Dice que en el contexto de dicha relaci n realizada en el hogar materno,ó hubieron varios problemas con la abuela de su hijo Mateo, ya que esta ltima loú insultaba verbalmente y lo amenazaba, situaci n de la que la madre de Mateo no seó percataba, toda vez que esta nunca se encontraba en su domicilio en el momento en que l realizaba las visitas, y en una de estas visitas, en circunstancias que ya meé retirada del hogar de la madre, quien despu s del relato de la abuela de Mateo, do aé ñ Marianela Alejandra Mansilla Barr a le dijo lo siguiente: si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 7, Carlos Gonzaloó Alarc n Castro, interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, poró ó Responsabilidad Extracontractual en ocasi n de un Delito Civil, en contra de Diarioó El Ping ino , de propiedad de Patag nica Publicaciones S.A, representada“ ü ” ó legalmente por don Alberto Solo De Zald var P rez, í é por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamenteñ reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 11, el demandado, debidamente representado, contest la demanda solicitando esta sea rechazada, con expresa condena en costas,ó por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. Previo a hacerse cargo de las falsas imputaciones realizadas por el Sr. Alarc n, sobre quien pende la carga de acreditar la veracidad de los mismos, haceó presente como cuesti n previa que, la demanda se funda en supuestas consecuenciasó da osas que le habr a ocasionado una noticia publicada por su representada en elñ í a o 2018, da o que someramente anuncia sin dedicar una sola palabra a describir enñ ñ qu consistir a ni en qu se respaldar a, no obstante la alta suma que demanda. é í é í 2. Dice que m s importante a n, no habr pasado inadvertido que la acci ná ú á ó interpuesta se encuentra sobradamente prescrita y, por ende, no s lo resultan falsosó los hechos que se imputan sino que adem s la acci n resulta improcedente. á ó II. LOS HECHOS A. LOS HECHOS RELATADOS POR EL DEMANDANTE 3. Se ala que comparece el demandante interponiendo demanda deñ indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por el supuestoó Código: JKMKXRJDPRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl da o moral que su representada, la demandada, le habr a ocasionado mediante lañ í publicaci n de una noticia de fecha 8 de octubre de 2018.ó 4. Expresa que no obstante se extra a en su relato alguna referencia alñ contenido de la noticia, a su texto o a sus fuentes, el demandante cuestiona categ ricamente la veracidad de la misma, se alando que Patag nica Publicacionesó ñ ó S.A. (en adelante, el Diario ), en una acci n dolosa y con la intenci n de“ ” “ ó ” “ ó perjudicarme, publicaron y formularon una acusaci n en mi contra, de la cual noó ten an prueba alguna, la cual era y es completamente falsa í …” 5. Indica que se detiene sobre este punto por la gravedad de las afirmaciones del Sr. Alarc n, pues acusa una supuesta entrega de informaci n falsa y de unó ó supuesto actuar doloso de parte de la entidad demandada, motivado por el solo nimo de causarle perjuicio. Sin embargo, la realidad dista con creces de lo planteadoá por el demandante, pues no solo el Diario es un medio de comunicaci n cuya l neaó í editorial persigue la correcta, oportuna y debida entrega de informaci n a laó comunidad de Punta Arenas, sin que existan motivaciones como las descritas
Fallo
fallo de 30 de marzo del 2012, respecto del da o moral en materia contractual como es del caso, lo ha definido como Queñ “ entendido el da o moral como el sufrimiento, trastorno sicol gico, afecci n espiritualñ ó ó o lesi n de un inter s personal simo, causado a la espiritualidad de la v ctima comoó é í í consecuencia de la comisi n de un hecho il cito o de la infracci n a un derechoó í ó subjetivo, no definible por par metros objetivos, que puede afectar a la v ctima o aá í un tercero . ” Expone que el da o ha sido tradicionalmente definido por la doctrina nacionalñ como cualquier detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, cr dito, afectos, creencias, etc. En elé caso concreto, se referiere s lo al da o corporal, que es aquel que dice relaci n conó ñ ó la privaci n, detrimento, menoscabo o molestia de la vida humana, integridad f sica oó í ps quica de la persona. í Indica que en cuanto a la determinaci n del quantum de la indemnizaci nó ó referido al da o moral es un asunto imposible de reducir a c lculos matem ticos oñ á á f rmulas generales, pero indudablemente que en este caso como probara, ha sido aló menos equivalente a la aflicci n causada y demandada. ó Agrega que en virtud del art culo 2329 del C digo Civil, la extensi n delí ó ó dolor en este caso va en directa relaci n al monto demandado, por lo que esteó particular caso el da o moral, debe ser acogido en toda su extensi n. ñ ó Dice que en cuant
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1552-2022 CARATULADO : ALARC N/PATAG NICA PUBLICACIONESÓ Ó S.A. Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 7, Carlos Gonzalo Alarc n Castro,ó ó chileno, soltero, empleado, con domicilio en Pasaje 2 N 208, Poblaci n Nueva° ó Alemana, comuna
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