OSORIO/ORELLANA
Rol
C-2488-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece CRISTIAN ANDRÉS OSORIO CUITIÑO, chileno, casado, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.152.805-6, domiciliado en Las Camelias número 133, Santa Clara, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios en contra de ERIC SEBASTIÁN RIFFO LAGOS, chileno, de quien desconoce estado civil, técnico universitario en electricidad, cédula nacional de identidad número 20.018.993-0, domiciliado en Calle Llanquihue n°351, población San Eugenio, Condominio doña Rosario, departamento número 302, torre n°4, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción, región del Biobío, y en contra de DANIELA DEL PILAR ORELLANA OPORTO, chilena, de quien desconoce estado civil, ingeniera, cédula nacional de identidad n°19.597.566-3, del mismo domicilio en conformidad al artículo 8 n°2 de la ley 18.101 , en conformidad con el artículo 8 de la ley 18.101. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 7 de diciembre del año 2022 celebró contrato de arrendamiento con el demandado ante el Notario Público Interino de Concepción, Pedro Hidalgo Sarzosa, el cual tenía vigencia de un año contado desde el día de la celebración, y que recaía en el departamento N°302, edificio cuatro, unidad 70 del Condominio Doña Rosario, ubicado en calle Lago Llanquihue N°351 de la Población Valle San Eugenio, por tanto, vencería el 07 de diciembre del 2023. Afirma que las partes convinieron en prorrogar el contrato por 1 año más, esto, contado desde el 07 de diciembre del 2024, poniéndose fin consecuencialmente el día 07 de diciembre del año 2025. Agrega que el 5 de junio, el arrendatario don ERIC SEBASTIÁN RIFFO LAGOS, ya individualizado, lo contacta vía mail para señalar lo siguiente: “Estimado, junto con saludar me dirijo para notificar de manera formal mi deseo de finalizar nuestro contrato de arriendo y realizar dentro de las siguientes semanas la restitución del inmueble para el final de este mes. Esto con prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Comparece CRISTIAN ANDRÉS OSORIO CUITIÑO, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de Código: PUBUXRQHUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 perjuicios en contra de ERIC SEBASTIÁN RIFFO LAGOS y en contra de DANIELA DEL PILAR ORELLANA OPORTO, en conformidad al artículo 8 n°2 de la ley 18.101. Todo lo anterior, según se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, que se da por reproducida. 2°.- Los demandados, no obstante encontrarse legalmente notificados, no contestaron la demanda interpuesta, permaneciendo rebeldes durante todo el juicio. 3°.- En cuanto al fondo de la pretensión deducida en autos, debe tenerse presente que el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento, en lo pertinente, como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado. 4°.- Por su parte, la doctrina ha descrito el arrendamiento de bienes raíces urbanos como “una relación obligatoria típica, que reconoce como fuente de su nacimiento la celebración de un negocio jurídico que tiene por finalidad la cesión del uso y goce de una cosa determinada por un tiempo limitado, el cual se encuentra regulado por las disposiciones especiales contenidas en la ley Nº 18.101” (Cornejo Aguilera, Pablo. El Contrato de Arrendamiento de Bienes Raíces Urbanos. Santiago. Legal Publishing Chile). Cabe precisar que para perfeccionar el contrato de arrendamiento basta el acuerdo de las partes respecto de la cosa que será arrendada y el precio que deberá pagarse. De esta forma, convenidos los elementos ya mencionados, lo no dispuesto por las partes se regula mediante la normativa supletoria contenida en el Código Civil y la ley nº 18.101. 5°.- Conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas. En consecuencia, es a la actora a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes así como los incumplimientos que demanda; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. Además, tal como se ha indicado previamente, la ley 18.101 establece el estándar de la sana crítica para valorar la prueba rendida en el procedimiento, de manera que en virtud de este criterio se valorará la prueba aportada en autos, conforme se pasa a exponer. 6°.- En la copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1273, N° 1241 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2022 acompañada por la demandante, y emitida el 12 de junio de 2024, se observa que la propiedad correspondiente al depa
Fallo
por tanto, vencería el 07 de diciembre del 2023. Afirma que las partes convinieron en prorrogar el contrato por 1 año más, esto, contado desde el 07 de diciembre del 2024, poniéndose fin consecuencialmente el día 07 de diciembre del año 2025. Agrega que el 5 de junio, el arrendatario don ERIC SEBASTIÁN RIFFO LAGOS, ya individualizado, lo contacta vía mail para señalar lo siguiente: “Estimado, junto con saludar me dirijo para notificar de manera formal mi deseo de finalizar nuestro contrato de arriendo y realizar dentro de las siguientes semanas la restitución del inmueble para el final de este mes. Esto con previa coordinación de las partes y poniendo a mi disposición mi mayor cooperación. Saludos. Erick Riffo L”. Seguidamente, agrega que el 11 de junio del 2024, el demandado efectúa su retiro material de su departamento sin pedir disculpas ni mostrar mayor importancia respecto al daño que le estaría causando. Hace presente que su abogado EMILIO ENRIQUE CASTRO VELOZO, al recibir las llaves del inmueble, instó al arrendatario a no incumplir el contrato y que en caso de su aceptación, se celebraría un contrato de transacción para evitar un posible juicio entre las partes, esto, en presencia de quien el demandado dice ser su cónyuge, doña DANIELA DEL PILAR ORELLANA OPORTO, chilena, cédula nacional de identidad n°19.597.566- 3, quien a su vez, accedió en calidad de Código: PUBUXRQHUNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2488-2024 CARATULADO : OSORIO/ORELLANA Talcahuano, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece CRISTIAN ANDRÉS OSORIO CUITIÑO, chileno, casado, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número 16.152.805-6, domiciliado en Las Camelias número 133, Sa
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