1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVANO/REFOR GLASS S.P.A.

Rol

O-4950-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4950-2023, por demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don GIOVANNI RENATO RIVANO JEREZ, empleado, cédula de identidad N° 13.914.544-5, domiciliado en Camino Vecinal Pasaje Núñez C-Lote 8 A, comuna de Calama. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de REFOR GLASS SPA, RUT 76.790.471-1, representada legalmente por doña Sally Andrea Barrera Irarrazabal, cédula de identidad N° 13.839.4490, con domicilio en calle Cautín N° 13770, comuna de La Pintana y solidariamente, en contra de CODELCO CHILE, División Gabriela Mistral, RUT N° 61.704.000-K, representada legalmente por don Gonzalo Ignacio Lara Skiba, cédula de identidad N° 15.378.235-0, ambos con domicilio en Avenida 11 Norte N° 1291, Villa Exótica, comuna de Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2023, comparece don GIOVANNI RENATO RIVANO JEREZ, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de REFOR GLASS SPA, representada legalmente por doña Sally Andrea Barrera Irarrazabal y solidariamente, en contra de CODELCO CHILE, División Gabriela Mistral, representada legalmente por don Gonzalo Ignacio Lara Skiba. Fundamenta su demanda señalando en cuanto a la caducidad, que conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, esta acción deberá ser ejercida dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación encontrándonos en la especie dentro del término señalado, ya que la separación se produce con fecha 16 de agosto del presente año (sic). Expone que con fecha 29 de diciembre del año 2021, celebró contrato de trabajo con la empresa Refor Glass SpA, para desempeñar el cargo de Administrador, encargado de planificar, control de documentación a desarrollarse en una primera oportunidad en proyecto de la fabricación de Taller de Refor Glass del Estanque FRP, denominado nuevo TK001 de Electrolito, ubicados en el Barrio Industrial, Puerto Seco, Manzana D, sitio 4 de la ciudad de Calama; para luego en lo sucesivo desempeñarse como expeditora (sic) desde el 3 de enero del año 2022, para División Gabriela Mistral de Codelco Chile, conforme contrato número 44002673665, denominado: “Servicio de Construcción e Implementación Nuevo TK001 ECOM Y EP”, hasta la fecha de la terminación de sus servicios. Añade que el plazo del contrato sería indefinido. Afirma que su remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: sueldo base $2.744.707; gratificación $686.176; colación $100.000 y; movilización $100.000, dando un total de $3.630.883 mensuales, conforme lo prescrito en el artículo 174 (sic) del Código del Trabajo. Indica que su jornada laboral se fijó en 45 horas semanales distribuidas lunes a viernes, desde las 8:00 a 20:00 horas, con una hora de colación. Relata que ya en el mes de enero del corriente, empezaron los atrasos de manera grave, y en julio fue peor, inclusive les entregan, carta de despido en el mes de julio de 2022, sin haberles [pagado] las cotizaciones. Sostiene que debido a este desorden de la empresa, en donde ya se le adeudaba el mes de junio de 2022, con una completa irresponsabilidad, es que en el mes de julio, en particular el día 16 del presente, sin haber pagado la remuneración de junio ni las cotizaciones en la fecha correspondiente, les hacen llegar carta de despido. Precisa que la carta de despido de fecha 16 de julio de 2022, refiere: “De nuestra consideración Nos referimos a su contrato de fecha 9 de agosto de 2021, que lo vincula con nuestra empresa REFOR GLASS SPA, RUT: 76. 790.471-1, y conforme al cual Ud. se desempeña actualmente, como encargada de CONTROL DE DOCUMENTOS. Por medio de la presente y de acuerdo a lo conversado con Ud., cumplimos con formalizar y

Fallo

fallo 2405-2018, que señala “el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica un auto despido también procede la figura de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (rol 4299-2014; 23.638-2014), del mismo modo que también se aplica la suspensión del plazo contemplada en el inciso final del artículo 168 inciso final, del cuerpo legal citado (rol 43172014), entre otras”. En cuanto a la indemnización por falta de aviso previo, explica que el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, trata de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Que en la especie procede, por cuanto no ha sido procedente el despido, así como no se dio cumplimiento íntegro al artículo 162 del Código del Trabajo, siendo procede que se pague el aviso previo. De esta forma el trabajador puede concurrir al juzgado respectivo dentro del plazo de sesenta días desde el término del contrato, para que este ordene el pago de la indemnización establecida en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al pago de la indemnización por años de servicio, señala que ingresó a trabajar en el mes de diciembre de 2021, adeudándole la demandada un año de servicio, cuyo monto tampoco se señala en la carta de despido, constituyendo una infracción, adicional d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4950-2023, por demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica