2° Juzgado de Letras de San Antonio

CARMONA/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL (I.C.B. S.A.)

Rol

O-29-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que trabajó en la empresa demandada desde el 13 de julio de 2020, hasta el 19 de febrero de 2024 fecha de su despido, en el cargo de Gestor comercial, siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.336.431.-Es del caso que su ex empleadora pone termino al contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala principalmente la carta de aviso de despido: “Los hechos que fundamentan la decisión adoptada son los siguientes: Usted se desempeña como Gestor Comercial, un cargo de suma importancia y responsabilidad, cuyas funciones consisten en promover, distribuir y comercializar productos en las zonas asignadas; llevar a cabo los planes comerciales y anuales de la ruta y clientes asignadas; realizar la cobranza a cada uno de los clientes a su cargo, como también mantener y cuidar el vehículo asignado por la Empresa, así como los productos y mercaderías que se comercializan a través de este, entre otras. Sin embargo, su actuar nos ha dejado en un estado de inseguridad, por cuanto la confianza depositada en Usted se ha perdido, por haber faltado gravemente a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, conforme se relata en lo sucesivo. Como es de su conocimiento, el área de Control de Gestión realiza, aleatoriamente, tomas de inventario, lo que consiste en una auditoria en relación a los productos que obtuvo desde la empresa y los que vendió, no debiendo arrojar diferencia alguna (inventario perfecto). En caso que el trabajador no esté presente, ya sea por uso de licencia médica o vacaciones, la Empresa procede con la apertura del camión en presencia de un supervisor y de un administrativo de finanzas, quienes toman el inventario respectivo, firmando un acta como constancia del resultado de dicha auditoria. Así

Fundamentos

considerando que, en atención a su antigüedad en la empresa, Usted ya ha sido sometido a diversos inventarios aleatorios, conoce como se realizan e, incluso, recibió copia del “Procedimiento de Inventarios Aleatorios a Rutas Canal Tradicional”. En virtud de los antecedentes expuestos, la empresa agotó diligentemente los esfuerzos tendientes a que su conducta fuese modificada, pero Usted, voluntariamente, ha reiterado sus incumplimientos, antecedente que permite valorar la gravedad de los hechos descritos y que fundamentan esta decisión.” Dice que es menester aclarar que en la Compañía se realizan mensualmente a los Gestores Comerciales dos tipos de inventarios a los camiones, uno de tipo aleatorio y otro fijado previamente. Intervienen en los mismos el Administrativo de Inventario y el trabajador -gestor comercial- del camión a inventariar. Es así que, en el caso del inventario que originó el despido, fue realizado después de dos meses desde el último inventario, eso va explicando el alto faltante del inventario, y por cierto, no dieron cumplimiento a lo que la misma Empresa reguló auditorias, para tener conocimiento de las mercaderías con las que trabajan. Efectivamente el inventario arrojó las cifras que señala la demandada en carta de comunicación de despido, sin embargo, hay que explicar cada una de las diferencias que se arroja. En este sentido, las mermas son aquellas mercaderías que por detalles en el envase, no se pueden vender, aunque muchas veces es discutible con quienes toman el inventario, que productos si son mermables y cuáles no. En la dinámica de lo expuesto, siguiendo con las explicaciones precedentes de las mercaderías, las vencidas son aquellas que por lo señalado en sus envases, ya expiraron por su fecha de vencimiento, que por cierto, no se pueden consumir. Es necesario explicar que estas mercaderías se abultan por un acuerdo tácito de fidelización; es así, que deben los gestores comerciales aceptar la devolución a los clientes, de los productos que les habíamos vendido y que no pudieron vender y que se han vencido. Estos -los clientes-, devuelven los productos vencidos y le debemos entregar otros productos equivalentes en su valor, es decir, no es necesario entregar mismos productos que devuelven, sino, de los que tengamos en ese momento, de similar valor. De lo señalado en la última parte del acápite anterior, es necesario indicar que las mercaderías denominadas inventario, son aquellas mercaderías que no tenemos en el camión al momento del inventario. Y esta falta de mercadería tiene varias explicaciones, a saber: Cuando entregan mercaderías vencidas los clientes, por la fidelización, se entregan mercaderías del camión, es decir, el equivalente al monto de los productos vencidos. Los gestores comerciales trabajan solos en el camión, muchas veces al momento de entregar productos a los clientes en sus negocios, apilar cajas, y transeúntes oportunistas les hurtan cajas, siendo pérdidas para ellos, máxime, en periodo estival.

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes, 445 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás legislaciones aplicables SE RECHACE la demanda interpuesta en contra de ICB S.A., en los términos expuesto y, en definitiva, declarar: Que se rechaza la demanda interpuesta por el actor en todas sus partes por improcedente, y se condene al demandante a pagar las costas de la presente causa. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó y el Tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: 1. Remuneraciones del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber incurrido el actor en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajo al tenor de los hechos que se le representan en la carta de despido. Hechos, circunstancias que justifican la desvinculación del actor en este contexto. CUARTO: Que el demandado a fin de acreditar sus alegaciones rindió la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 13 de julio de 2020. 2. Dos anexos de contrato de trabajo suscritos entre las partes con fechas 01 de diciembre de 2020 y 01 de julio de 2023. 3. Carta de despido de fecha 19 de febrero de 2024 suscrita por el actor, acompañada de anexo de “Resultado Inventario Cartagena” y de “Hoja de Recepción Procedimientos CT 2024” suscrito también por el actor. Lee hechos que se le imputan al demandante.- 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que comparece don GABRIEL DANIEL CARMONA JARA, domiciliado en Estado N° 63, comuna de Cartagena, empleado e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex empleadora ICB S.A., empresa del rubro distribución alimentos, domiciliada en Ex Fundo Las Verbenas, Parcela 27, comuna de Cartagena, Región de Valpar

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