Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MORALES/CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE ELQUI.

Rol

T-125-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS MORALES REBOLLEDO, trabajador, Cédula de Identidad N°9.172.889- 3, con domicilio en THOMPSON 927, DPTO 603, Quilpué, quien interpone denuncia en de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación por motivos de salud y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE ELQUI, RUT N° 72.024.300-8, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN ARTURO VILLARROEL CARVALLO, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Cuatro Esquinas s/n°, La Serena, fundándose en que trabajó para dicha entidad desde el día 01 de agosto de 2023 en calidad de jefe de administración y finanzas bajo contratación en carácter indefinida con jornada de trabajo establecida en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $3.143.110.- bruto mensual, como consta en finiquito suscrito entre las partes en virtud de la indemnización sustitutiva del aviso previo, suscrito con fecha 18 de febrero de 2024, en el cual se señala que su relación laboral se había terminado con esa fecha y por la causal de “necesidades de la empresa”; sin embargo, en ese periodo se encontraba con licencia médica, y no se le envió carta de aviso de término de contrato de trabajo. Expresa que recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo el 20 de marzo de 2024, en la cual se señala como fecha del despido el 18 de marzo del mismo año, y la causal invocada es aquella establecida en el artículo 159 n°5 del Código del Trabajo: “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Señala que en noviembre de 2023 le diagnostican cáncer a su esposa, lo que genera un gran cambio en su vida, orientando su atención y preocupación para la recuperación de su familia, por lo que estuvo desde el 31 de enero de 2024 hasta el 14 de febrero de 2024 con licencia médica, la que se renovó el 16 de febrero y se extendió hasta el 16 de marzo, con una nueva renovación desde el 17 de marzo al 15 de abril. A mediados de enero de 2024, se le realiza una evaluación de desempeño de su labor, ocasión en que se le efectúa una crítica sobre la falta de compromiso con su trabajo, haciendo referencia a su ausencia en algunas actividades del colegio, a las cuales se le hacía imposible asistir por el horario de las mismas y la distancia del colegio a su domicilio. Con fecha 19 de marzo de 2024, mediante mensajes de sus compañeros de trabajo se entera que estaba desvinculado desde el 18 de marzo, cuestión que el colegio había avisado a la comunidad, sin embargo, como se encontraba con licencia médica no podía saberlo. El 20 de marzo, recibe en su domicilio carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 18 de marzo del mismo mes, señalando como causal de

Fallo

por tanto, se le adeuda la cuota de marzo por la suma de $785.778.- Pide, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 485, 489, 490, 491, 492, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral, en contra de su ex empleador CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE ELQUI, RUT N° 72.024.300-8, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN ARTURO VILLARROEL CARVALLO, y declarar que la parte demandada, con ocasión del despido, ha vulnerado sus derechos fundamentales, amparados en el artículo 485 inciso 2° del Código del Trabajo, consistente en la garantía de no discriminación, en relación al artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, consistente en la libertad del trabajo y su protección, resolviendo que la demandada ha incurrido en actos discriminatorios por motivos de salud al despedirle por causa de los hechos ya señalados, condenando a pagar a la demandada a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo y demás pertinentes, conforme a las siguientes cantidades y conceptos: 1. La suma de $34.574.210.- por concepto de indemnización adicional de hasta once remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo o la cantidad que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso fijar. 2. La suma de $553.042.- por concepto de descuento de aporte del empleador del seguro de cesantía. 3. La suma

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En La Serena, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUAN CARLOS MORALES REBOLLEDO, trabajador, Cédula de Identidad N°9.172.889- 3, con domicilio en THOMPSON 927, DPTO 603, Quilpué, quien interpone denuncia en de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación por motivos de salud y cobro

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