HERNÁNDEZ/SÁEZ
Rol
C-4114-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, Abogado, domiciliado en calle Matta 549 oficina 505 de la ciudad de Osorno, en representación de don Jorge Andrés Hernández Hernández, en su calidad de socio de la Sociedad OXXONE SpA interpone demanda en procedimiento sumario, en contra de doña Daniela Alejandra Sáez Epple, con domicilio en calle Leonardo Da Vinci Número 1753 de la ciudad de Osorno en su calidad de administradora de la sociedad OXXONE SpA y con domicilio en calle Sarmiento Número 1670 de la ciudad de Osorno, a fin de que se declare judicialmente su obligación de rendir cuenta de la administración que ha realizado en la Sociedad ya indicada, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Que realizado el análisis cronológico de la sociedad Oxxone SpA con fecha 11 de junio de 2019, mediante escritura de Designación de administrador repertorio 2640- 2019, doña Daniela Alejandra Sáez Epple y su representado declaran que son los únicos socios de la sociedad Oxxone SpA, y designaron como administrador de la sociedad con todas las facultades del artículo Décimo del Pacto social a doña Daniela Sáez Epple. Posteriormente vende sus acciones a su hermana, en el mes de diciembre del año 2022, su representado compra las acciones que estaban en propiedad de su hermana, quedando con 500 acciones de la sociedad Oxxone SpA. La empresa a partir del año 2019, venía con un crecimiento sostenido e importante, siendo el año 2022, donde se duplicaron las ventas respecto del año 2021, llegando a registrar ventas por más de $1.600.000. El día 21 de diciembre de 2022, don Pedro Guzmán y doña Daniela Sáez se reúnen con el demandante, donde no le entregan documentación alguna y sólo se limitan a exponer sobre un Excel preparado por el Señor Guzmán donde había unos gráficos e información variada, este informe estaba denominado “cierre del año 2022”. Al día de la demanda su representado sigue sin saber cuál fue el destino de los pagos de diferentes pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: RESPECTO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL: PRIMERO: Que don Marco Antonio Ossandón Luengo, abogado, en representación de doña Daniela Alejandra Saez Epple, presenta escrito en folio 11 en que interpone la excepción de 1) Incompetencia del Tribunal al señalar que el estatuto establece el deber de acudir ante la Cámara de Comercio ante cualquier conflicto entre los socios. SEGUNDO: Que la parte demandante evacua el traslado conferido señalando que resulta evidente del texto de la demanda que únicamente se persigue que se declare la obligación que tiene la demandada Sáez Epple, de rendir cuenta de la administración que ha realizado de la Sociedad OXXONE SpA. Esta obligación, de rendir cuentas, - como bien lo dice la propia demandada al interponer su excepción de incompetencia- le es impuesta por ley al administrador de la sociedad. Obligación que la demandada nunca ha cumplido, desde que ingresó el demandante Sr. Hernández a formar parte como socio de la sociedad que administra la demandada, desconociendo en los hechos de esta obligación legal. TERCERO: Que, para el análisis de la excepción planteada, corresponde a este Tribunal hacer la diferenciación entre a) El juicio declarativo sobre cuentas: Regulado por el artículo 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir una cuenta en casos en que ella es impuesta por la ley o el contrato, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios de justicia. Por otra parte, existe el b) El juicio sobre cuentas: se somete al conocimiento de un tribunal arbitral, por ser una de las materias que, por expresa disposición del artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que para la doctrina, la rendición de cuentas tiene por objeto principal poner en conocimiento del mandante la forma en que se ha llevado a efecto la gestión del negocio, los resultados del mismo y la restitución de todo lo que el mandatario ha recibido en virtud del mandato, sea del propio mandante, sea de terceros, y aun cuando lo pagado por éstos no se deba al mandante (como lo asevera el profesor David Stitchkin en su obra El Mandato Civil , Ed. Jurídica de Chile , 5 ° Edición , año 2008 , pág. 401). QUINTO: Que la parte demandante invoca como causal para que el Tribunal declare la obligación de la demandada doña Daniela Alejandra Saez Epple en su calidad de administradora de la Sociedad Oxxone SpA, es debido a lo dispuesto a la obligación legal que emana de los artículos 2 del Código de Comercio, artículos 2116, 2155 del Código Civil referentes al mandato, relacionado con el 2080 del mismo cuerpo legal que indica “El socio administrador Código: NQDJXRVSBRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración, y, a falta de esta designación, anua
Fallo
Por estas razones, y al no cumplir con dos de los requisitos copulativos propios de la excepción de litis pendencia, deberá rechazarse como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. EN CUANTO AL FONDO : DÉCIMO SEGUNDO: Comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, en representación de don Jorge Andrés Hernández Hernández, en su calidad de socio de la Sociedad OXXONE SpA interponiendo demanda en procedimiento sumario, en contra de doña Daniela Alejandra Sáez Epple, en su calidad de Código: NQDJXRVSBRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administradora de la sociedad OXXONE, a fin de que se declare judicialmente su obligación de rendir cuenta de la administración que ha realizado en la Sociedad ya señalada. Todo de conformidad a los argumentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva. DÉCIMO TERCERO: Que don Marco Antonio Ossandón Luengo, abogado, por su representada doña Daniela Alejandra Saez Epple, presenta escrito en folio 11 en que interpone dos excepciones; 1) Incompetencia del Tribunal al señalar que el estatuto establece el deber de acudir ante la Cámara de Comercio ante cualquier conflicto entre los socios, y por otra parte la excepción de Litispendencia fundamentada en el artículo 303 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la causa arbitral CAM A-5633-2023, en la que el Arbitro don Nicolás Cubillos Sigall, con fecha 18 de agosto de 2023, resolvió, por las razones fo
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Osorno, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Leonardo De La Prida Sanhueza, Abogado, domiciliado en calle Matta 549 oficina 505 de la ciudad de Osorno, en representación de don Jorge Andrés Hernández Hernández, en su calidad de socio de la Sociedad OXXONE SpA interpone demanda en procedimiento sumario, en contra de doña Daniela Alejandra Sáez Epple, con domic
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