1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑA/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.

Rol

T-161-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describirán en detalle en el cuerpo del presente escrito. En la denuncia expresa, no obstante haber sido efectuada por una sola persona -en forma anónima y a través de un canal virtual-, se le formulan un cúmulo de imputaciones de diversa índole, no solo por supuesto maltrato laboral, sino por otras actuaciones de carácter administrativo, todas las cuales son invocadas por su ex empleadora para fundar y justificar su despido, lo que demuestra una acción orquestada para provocar su salida de la empresa con la intención deliberada de causar injuria y daño tanto a su honra como a su integridad física y sicológica. Indica que cabe señalar que, producto de la denuncia, se inició un “proceso” de investigación interno en su contra, si es que puede calificarse como tal, el que fue resuelto mediante un informe dictado con fecha 19 de Octubre de 2023, el cual solo le fue notificado por carta certificada a mi domicilio con fecha 27 de Octubre de 2023, esto es, después de haber sido despedida. Manifiesta que demás está decir, que, de acuerdo a las normas del Reglamento, no se le permitió reclamar del mencionado informe, como tampoco conocer las pruebas de cargo ni la identidad de los testigos ni sus declaraciones, de cuya existencia solo puede enterarse a través de la carta de despido. Agrega que el procedimiento se señala en el “Capitulo XX. Procedimiento Ante Conductas De Acoso Laboral.” Artículos 104 y sus siguientes del Reglamento Interno. Así las cosas refiere, el día 23 de octubre de 2023, la Gerente Corporativo Legal de Distribuidora PUIG España, doña Nieves Hernández Almodóvar, con el sólo mérito del mencionado informe, que se limita a reproducir los hechos de la denuncia, por carta certificada enviada a su domicilio, procedió a comunicarle su despido invocando para ello la causal de caducidad de contrato de trabajo en causales del artículo 160 Nº1 letra f) y N°7 del Código del Trabajo, siendo estas a) “Conductas de acoso laboral.” y b) “Incumplimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA PIÑA CASTILLO, domiciliada en Las Malvas N° 504, Depto. 72, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido indebido en contra de DISTRIBUIDORA PUIG LIMITADA, representada legalmente por Rodrigo Lobo Salamovich, ambos domiciliados en Avenida Del Valle Nº869, Of. 601, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en su contra respecto de las garantías constitucionales del Nº1 y/o del N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, bono de desempeño, bono de alimentación, indemnización por lucro cesante e indemnización por daño moral y en subsidio, se declare su despido como indebido y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, bono de desempeño, bono de alimentación, indemnización por lucro cesante e indemnización por daño moral, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que ingresó a prestar servicios a la demandada con fecha 9 de septiembre del año 2019, desempeñándose en el cargo de Gerente de Recursos Humanos, desde el año 2019 hasta 2022, y como Directora de Recursos Humanos hasta la fecha de su despido. Señala que desde la fecha en que ingresó, siempre tuvo un desempeño satisfactorio y destacado, sin haber tenido jamás algún problema o dificultad con sus superiores, sus pares o sus subordinados, situación que se mantuvo a lo largo de todo el tiempo en que fue trabajadora de la Distribuidora y no recibió nunca un reclamo en cuanto al desempeño de sus funciones. Dice que a mayor abundamiento, como ejemplo de su buen desempeño dentro de la Distribuidora, es que entre marzo de 2021 hasta junio de 2022 se me solicitó asumir la responsabilidad de la filial de Argentina como Gerente de Recursos Humanos (o también RRHH) participando activamente en dichas funciones tanto en Chile como en Argentina, ayudando además en las postulaciones internas de evaluación del equipo, para que otra persona posteriormente tomara el cargo, como fue el caso de doña Sofía Ninaus, que a la fecha se desempeña como Gerente de la filial mencionada desde junio de 2022. Sostiene que sin perjuicio de lo anterior, el 19 del mes de septiembre de 2023 fue denunciada por acoso laboral por una trabajadora que formaba parte del equipo de Recursos Humanos de Chile, con la que se desempeñaba de forma habitual y muy cercana, por lo demás, y quien jamás había manifestado alguna molestia o reparo a la forma de cómo se desempeñan las tareas al interior de la Unidad de la cual ella era responsable, sino recién hacia mediados de mayo de 2023, en donde se pudo apreciar un cambio de actitud hacia su persona

Fallo

por tanto, se comprometen, entre otras cosas, a: No hacer uso inapropiado de bienes o información de la empresa para beneficio personal. No beneficiarse ni beneficiar a familiares o amigos, de oportunidades que puedan surgir por el desempeño de su cargo en la empresa. Seguir el proceso de selección establecido y a no ejercer cualquier tipo de presión para forzar la contratación de personas con alas que se tenga una relación de parentesco o amistad en perjuicio de otros candidatos con un perfil profesional más ajustado a los requerimientos del puesto vacante y a las necesidades de la empresa. No recibir ni ofrecer regalos en beneficio personal del empleado o de su entorno, a excepción de aquellos regalos publicitarios que tengan un mero valor simbólico. Seguir el proceso establecido en la selección y/o negociación de proveedores. Plantear las relaciones con autoridades, organismos reguladores y administraciones públicas bajo los principios de cooperación y transparencia. Los empleados tienen la obligación de identificar y comunicar de forma transparente todos aquellos supuestos en los que pueda producirse un conflicto de interés […] Recursos de la empresa Los recursos de la empresa deben ser utilizados de forma correcta, responsable y para los fines para los que fueron concebidos y debe evitarse su deterioro. Asimismo, no deben usarse nunca para perjudicar a terceros” Por último, la Política de Abastecimiento Sostenible incluye determinados requisitos que se han visto inf

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-161-2024 RUC N° : 24-4-0543087-4 MATERIA : TUTELA LABORAL, SUBSIDIO DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : ALEJANDRA PIÑA CASTILLO DEMANDADO : DISTRIBUIDORA PUIG LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA PIÑA CAST

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